Delimitadas las funciones de la Junta de Jefes de Estado Mayor
Las funciones de relaci¨®n y dependencia que respecto a la junta de jefes de Estado Mayor tiene conferidas el presidente del Gobierno se ejercitar¨¢n por delegaci¨®n por el ministro de Defensa, salvo aquellas que el presidente se reserve expresamente, seg¨²n se dispone en el real decreto-ley de Presidencia del Gobierno que public¨® ayer el Bolet¨ªn Oficial del Estado y en el que se precisan las atribuciones, funciones y responsabilidades de la mencionada junta y su armonizaci¨®n con las misiones encomendadas al Ministerio de Defensa.
La Junta de Jefes de Estado Mayor queda adscrita, a efectos administrativos, al Ministerio de Defensa.Las competencias de la mencionada Junta son las siguientes: prestar asesoramiento t¨¦cnico en la fijaci¨®n de los criterios b¨¢sicos de la organizaci¨®n militar de alto nivel; programar y proponer la realizaci¨®n de ejercicio y maniobras conjuntas y combinadas, as¨ª como los mandos que han de planearlos y conducirlos; coordinar la log¨ªstica de los tres ej¨¦rcitos, de acuerdo con el plan estrat¨¦gico conjunto y posibles planes combinados, incluyendo, en su caso, la asignaci¨®n de responsabilidades; coordinar, asimismo, los sistemas de telecomunicaciones y de guerra electr¨®nica necesarios para el ejercicio de la conducci¨®n estrat¨¦gica; y velar por la moral, disciplina y eficacia conjunta de las fuerzas de los ej¨¦rcitos.
Al presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor le corresponde convocarla, actuar como portavoz de la misma, mantener permanentemente informados a sus miembros de cuantas instrucciones y directivas reciba, organizar y dirigir los trabajos del Estado Mayor conjunto, posibles estados mayores combinados y dem¨¢s ¨®rganos dependiente directamente de la Junta o de su presidente y tomar decisiones en aquellas materias que se encuentren claramente dentro de las directrices establecidas previamente por la Junta.
Por su parte, el Estado Mayor conjunto de la Junta auxiliar¨¢ a ¨¦sta en el cumplimiento de sus misiones y desempe?ar¨¢ los cometidos que le ordene la misma. La Jefatura del Estado Mayor conjunto la ejercer¨¢ un general de divisi¨®n o vicealmirante del grupo de mando de armas o grupo ?A? de distinto ej¨¦rcito al que pertenezca el presidente de la Junta y su nombramiento se efectuar¨¢ por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Junta.
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