Otros pa¨ªses recogen en sus constituciones la proporcionalidad entre diputados y habitantes
La regulaci¨®n del sistema electoral y del n¨²mero de miembros del Parlamento, as¨ª como de la relaci¨®n que debe haber entre diputados y cifras de poblaci¨®n, no son temas extra?os a las constituciones de otros pa¨ªses, aunque existen apreciables diferencias en cuanto al detalle a que desciende cada una. Algunos textos -el franc¨¦s y el alem¨¢n, por ejemplo- apenas contienen previsiones sobre estos aspectos y se remiten a leyes de inferior rango; otros, como los de Italia, Portugal, B¨¦lgica o Suecia, constitucionalizan tanto las cifras de diputados como el sistema electoral. La de Estados Unidos hace referencia a la proporci¨®n representantes/ poblaci¨®n.Sintetizamos, a continuaci¨®n, las previsiones de varias constituciones sobre estas cuestiones:
Rep¨²blica Federal de Alemania. No constitucionaliza el sistema electoral ni el n¨²mero de miembros que debe tener el Parlamento. Se limita a indicar que los diputados ?son elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto?, y que la reglamentaci¨®n queda confiada a una ley federal.
Italia. Constitucionaliza tanto el n¨²mero de diputados como los puntos b¨¢sicos del sistema electoral. ?La C¨¢mara de Diputados -dice- se elegir¨¢ por sufragio universal y directo. El n¨²mero de los diputados ser¨¢ de 630 ( ... ). La distribuci¨®n de las secciones entre las circunscripciones se efectuar¨¢ dividiendo el n¨²mero de los habitantes de la Rep¨²blica, seg¨²n el ¨²ltimo censo de la poblaci¨®n, por 630, y repartiendo las secciones en proporci¨®n a la poblaci¨®n de cada circunscripci¨®n, sobre la base de los cocientes enteros y de los restos m¨¢s altos.?
B¨¦lgica. Constitucionaliza el n¨²mero de diputados, el sistema electoral y la relaci¨®n entre la poblaci¨®n y el n¨²mero de diputados. ?Las elecciones se efect¨²an por el sistema de representaci¨®n proporcional que la ley determine?, dice, lo cual implica la opci¨®n por un sistema concreto, aunque conf¨ªa a normas de rango Inferior los detalles del mismo. ?La C¨¢mara de Representantes cuenta con 212 miembros?, a?ade la Constituci¨®n. Contiene tambi¨¦n un mecanismo preciso para poner en relaci¨®n las cifras de poblaci¨®n con el reparto de los miembros de la C¨¢mara de Representantes, de modo que se tenga en cuenta las variaciones de poblaci¨®n de cada distrito que vayan reflejando los sucesivos empadronamientos.
Este extraordinario respeto a la relaci¨®n diputados/ poblaci¨®n, que implica modificaciones peri¨®dicas de un tema en realidad mec¨¢nico, pero al fin y al cabo constitucional, cuenta con una garant¨ªa: la del rey, a quien se atribuye la potestad de sancionar las modificaciones. ?Cada diez a?os -prev¨¦ el art¨ªculo 49- se opera un empadronamiento de la poblaci¨®n, del que el rey publica los resultados dentro de los seis meses. Dentro de los tres meses de su publicaci¨®n, el rey determina el n¨²mero de esca?os atribuidos a cada distrito. El nuevo reparto se aplica a partir de las elecciones generales siguientes.?
Francia. No constitucionaliza el sistema electoral. Se limita a se?alar que ?los diputados de la Asamblea Nacional son elegidos por sufragio directo?, y remite a una ley org¨¢nica el n¨²mero de sus miembros.
Portugal. Constitucionaliza el n¨²mero de miembros del Parlamento, con alguna flexibilidad, ya que dice que ha de tener ?un m¨ªnimo de 240 y un m¨¢ximo de 250?. En cuanto al sistema electoral, desciende mucho al detalle: ?el n¨²mero de diputados de cada circunscripci¨®n del territorio nacional ser¨¢ proporcional al n¨²mero de ciudadanos electores inscritos en ella?; los diputados ser¨¢n elegidos ?con arreglo al sistema de representaci¨®n proporcional y al m¨¦todo de la media m¨¢s alta de d?Hondt?.
Estados Unidos. No constitucionaliza el sistema electoral, pero s¨ª la filosof¨ªa que debe existir en la relaci¨®n entre dicho n¨²mero y las cifras de poblaci¨®n. ?El n¨²mero de representantes no exceder¨¢ de uno por cada 30.000 habitantes, con tal que cada Estado cuente con un representante cuando menos?, dice el art¨ªculo primero. Una de las enmiendas posteriores a la Constituci¨®n establece que ?los representantes se distribuir¨¢n proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su poblaci¨®n respectiva, en la que se tomar¨¢ en cuenta el n¨²mero total de personas que haya en cada Estado?.
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