Soldados casados con hijos
La ley 55/1968 general del servicio militar establece una serie de circunstancias por las que pueden concederse exenciones y reducciones del mismo.El supuesto de que un recluta tuviese hijos a su cargo es algo que no es contemplado expl¨ªcitamente por la citada ley.
Con la intenci¨®n de proteger a estas familias, se ha tratado de arbitrar posibles soluciones compatibles con las necesidades de los Ej¨¦rcitos, y visto que en el presente a?o se da esa compatibilidad en relaci¨®n con la entidad del contingente que se incorpora en el mismo, es por lo que se han aplicado estas medidas de car¨¢cter excepcional, en tanto se dicten otras para el futuro, de conceder la exenci¨®n y reducci¨®n del servicio militar a los reclutas procedentes del reemplazo del 77 y los soldados ya incorporados del mismo, todo ello previa autorizaci¨®n del Gobierno a propuesta del Ministerio de Defensa.
Se constata, por tanto, que no existe a¨²n ninguna ley por la cual los reclutas casados con hijos que dan exentos del servicio militar, sino una orden ministerial que en virtud de las caracter¨ªsticas del ac tual contingente se ha orientado principal y primer¨ªsimamente a la protecci¨®n de estas familias, sin perjuicio de hacer uso por analog¨ªa de las facultades que establecen los art¨ªculos 61,6 y 62,1 de la ley gene ral del servicio militar mencionada anteriormente.
Si bien actualmente existen en filas otros soldados casados y con hijos a los que no afecta esta orden ministerial por pertenecer a otro reemplazo, los del 76 /12.? pasan a disfrutar el mes de permiso previo a su pase a la situaci¨®n de servicio eventual -el d¨ªa 15 del actual mes de, junio, es decir, que est¨¢n pr¨¢cticamente licenciados, mientras que a los del 76/3.? y 76/4.? les corresponde el 15 de septiembre y diciembre, respectivamente, tres y seis meses como m¨ªnimo y m¨¢ximo; estos soldados, no obstante, se encuentran todos ellos, o al menos un elevad¨ªsimo porcentaje, rozando el ciento por ciento, destinados en las unidades m¨¢s pr¨®ximas al lugar donde viven, que en muchos casos es el mismo, donde disfrutan de un pase o permiso con mayor capacidad que el llamado de pernocta, que les permite salir del cuartel inmediatamente antes o despu¨¦s de la primera comida para que, si tienen posibilidad, puedan trabajar y ayudar de esta forma a su familia dentro de lo que cabe.
Tanto esta ¨²ltima disposici¨®n de destinar a los casados con hijos a sus lugares de origen como la que comentamos, han sido en ambos casos iniciativa del Ej¨¦rcito, que se acord¨® entonces, en el primero de ellos, de aquellos soldados tan casados y tan soldados como los que hoy se ven beneficiados por esta ¨²ltima.
Si quienes aprobaron la ley general del servicio militar 55/1968 no contemplaron al hombre que cumple sus deberes militares, dejando atr¨¢s esposa e hijo lejos de su protecci¨®n, teniendo en ocasiones que acogerse a familiares, al trabajo, o a ambas cosas para sacar adelante su casa, el Ej¨¦rcito siempre pens¨® en ello; ayer, destin¨¢ndolos a sus lugares de origen; hoy, reduci¨¦ndoles o eximi¨¦ndoles el compromiso; ma?ana..., tal vez terminando la disposici¨®n en las palabras reclutas casados.
En todo caso las leyes las aprueban los Parlamentos.
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