Las indemnizaciones por expropiaci¨®n forzosa no ser¨¢n previas a su ejecuci¨®n
El Congreso de Diputados aprob¨® ayer, en su sesi¨®n de tarde, seis art¨ªculos relacionados con la estructura econ¨®mica de la sociedad espa?ola, sin que se produjera ning¨²n debate especialmente significativo. El art¨ªculo 34, en el que se reconoce la libertad de empresa en el marco de la econom¨ªa de mercado, fue aprobado sin ning¨²n debate, con un solo voto en contra y cinco abstenciones.
El debate m¨¢s interesante se plante¨® a prop¨®sito de una enmienda de Alianza Popular que pretend¨ªa que se especificara que en caso de expropiaci¨®n forzosa la indemnizaci¨®n ser¨ªa previa.El se?or De la Vallina (AP) se?al¨® que estaba en juego el reconocimiento de la propiedad privada. ?Si no hay indemnizaci¨®n previa -dijo- no existe expropiaci¨®n forzosa, sino una especie de confiscaci¨®n de bienes o empr¨¦stito forzoso.? Se?al¨® que el ordenamiento jur¨ªdico hablaba siempre de indemnizaci¨®n previa, porque no se trata de una consecuencia, sino de un requisito del que depende la validez del acto. ?Ciertamente hay algunas constituciones -a?adi¨®- que emplean la palabra mediante, como sucede en el proyecto que aqu¨ª vemos. Como m¨¢s reciente citar¨¦ la de Bulgaria y la de la Rep¨²blica Popular China. La portuguesa, calificada aqu¨ª de progresista, establece que las expropiaciones se har¨¢n con previa y justa indemnizaci¨®n.?
En contra de la enmienda intervino el diputado socialista se?or Pons, quien acus¨® a AP de presentar el tema de forma apocal¨ªptica. ?No est¨¢ en Juego en absoluto el reconocimiento de la propiedad privada -explic¨®- como no lo est¨¢ tampoco el derecho a la indemnizaci¨®n, que no se pone en duda.?
Se?al¨® que no exist¨ªa ninguna ruptura real con el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol vigente, porque aunque en el Fuero de los Espa?oles se hablaba de previa indemnizaci¨®n, ¨¦sta se convirti¨® en una pr¨¢ctica excepcional, ya que en la realidad y por el procedimiento de expropiaciones urgentes no se abonaban previamente las indemnizaciones. ?Y en aquel momento no recuerdo que se plantearan protestas por parte de los procuradores que hoy son diputados -prosigui¨®-. Me parece significativo que esa preocupaci¨®n surja precisamente ahora en que estamos planteando una democracia.?
La enmienda de Alianza Popular fue rechazada por diecis¨¦is votos a favor, 146 en contra y 126 abstenciones.
El se?or G¨®mez de las Roces, del grupo mixto, propuso que se a?adiera un p¨¢rrafo para que mediante ley al efecto se pudiera regular la expropiaci¨®n forzosa de bienes singulares para sancionar conductas antisociales manifiestamente graves, y cuyos efectos econ¨®micos no pueden repararse por otra v¨ªa. Se refiri¨®, como casos concretos, a los supuestos de edificaciones levantadas con mayores vol¨²menes de los legales.
El diputado de UC D, Raimundo Clar, se pronunci¨® en contra de esta enmienda por considerar que no pod¨ªa tratarse en una Constituci¨®n, sino en todo caso en leyes o reglamentos. Reconoci¨® que nadie puede abusar del derecho, pero insisti¨® en que los supuestos de los que hablaba el se?or G¨®mez de las Roces est¨¢n recogidos de forma gen¨¦rica en el contenido del art¨ªculo, sin que sean necesarias modificaciones. La enmienda del se?or G¨®mez de las Roces obtuvo veintis¨¦is votos a favor, 143 en contra y 120 abstenciones.
En el turno de explicaci¨®n de voto, Manuel Fraga (AP) volvi¨® a insistir en que a su juicio se hab¨ªa destruido el equilibrio del art¨ªculo y suprimido una garant¨ªa fundamental de la propiedad privada. Ram¨®n Tamames, comunista, afirm¨®, por el contrario, que el texto aprobado era el correcto y que no dejaba lugar a dudas. ?Las expropiaciones sin indemnizaci¨®n, -explic¨®-, se hicieron en este pa¨ªs en los a?os 40, porque se quit¨® a los campesinos las tierras que hab¨ªan recibido y los grandes propietarios que volvieron a cogerlas ni tan siquiera devolvieron las cantidades que le hab¨ªa entregado como indemnizaci¨®n la Rep¨²blica.?
Para el se?or Tamames, este art¨ªculo tiene la suficiente holgura como para permitir reformas agrarias, que ser¨ªan muy distintas -a?adi¨®- que la de los a?os 30, porque ha habido transformaciones profundas de la propiedad.
En representaci¨®n del PSOE intervino Luis Fajardo, quien bas¨® toda su argumentaci¨®n a favor del .art¨ªculo en el hecho de que, a su juicio, se hab¨ªa desacralizado el tema de la pre,piedad privada. ? Este art¨ªculo, en 1931, provoc¨® la intervenci¨®n del l¨ªder socialista Juli¨¢n Besteiro?, record¨®.
Para el diputado socialista es un hecho significativo el que dos grandes partidos hubieran tenido el sentido com¨²n de ponerse de acuerdo en los grandes temas constitucionales. Insisti¨® en que su grupo hab¨ªa votado favorablemente porque el art¨ªculo supon¨ªa una desmitificaci¨®n de la propiedad privada y porque en la Constrtuci¨®n se deja que sea la ley la que determine el conte?ido de la propiedad privada. ?No se puede hablar hoy d¨ªa -a?adi¨®- de la propiedad en sentido absoluto, sino de las propiedades con muy diverso contenido. Queremos felicitarnos m¨¢s que por la introducci¨®n de la palabra mediante en relaci¨®n con las indemnizaciones, por la conquista de ese nuevo concepto de la propiedad que supone un avance sustancial en la Constituci¨®n.?
La tesis del se?or Fajardo fue r¨¢pidamente contestada por el diputado de UCD, Jos¨¦ Luis Mell¨¢n, quien neg¨® que el art¨ªculo viniera a desmitificar la propiedad, sino, simplemente, a constitucionalizar una realidad cotidiana. ?Desde nuestro punto de vista, lo importante de este art¨ªculo -dijo- es que se establece un equilibrio entre el inter¨¦s privado y el p¨²blico.? Se?al¨® que la sustituci¨®n de la palabra previa no supon¨ªa ninguna merma en el reconocimiento de la propiedad privada y pidi¨® que se evitaran los planteamientos consciente o inconscientemente maniqueos.
En relaci¨®n con el art¨ªculo 32, en el que se recoge el derecho de los espa?oles al trabajo, el se?or G¨®mez de las Roces defendi¨® una enmienda por la que los poderes p¨²blicos quedaban especialmente obligados a propiciar los medios necesarios para la efectividad del pleno empleo. Contestado por el se?or Pegenaute, de UCD, su enmienda fue derrotada por un voto a favor, 261 en contra y 24 abstenciones.
El conflicto colectivo
El art¨ªculo 33, y m¨¢s concretamente el apartado segundo, en el que be reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, fue objeto de distinta interpretaci¨®n por parte de UCD y de los socialistas, que se abstuvieron. El texto del art¨ªculo fue aprobado sin modificaciones, despu¨¦s de que fuera derrotada una enmienda de Alianza Popular, defendida por el se?or Del Valle, en la que se solicitaba que se aludiera exclusivamente al derecho empresarial a la defensa de su actividad a trav¨¦s de medidas de conflicto colectivo.
En el turno de explicaci¨®n de voto, Jer¨®nimo Saavedra (socialista) explic¨® que su grupo se hab¨ªa abstenido en relaci¨®n con el apartado segundo porque consideraba que es ambiguo el aludir a medidas de conflicto colectivo que pueden ser adoptadas por trabajadores y empresarios. Afirm¨® que dichas medidas pod¨ªan tener un aspecto positivo en los dos primeros momentos de los conflictos, pero que cuando ¨¦ste se exteriorizaba los trabajadores empleaban tradicionalmente la huelga.
La misma actitud de abstenci¨®n fue mantenida por el Grupo Comunista. Marcelino Camacho aludi¨® a quienes piensan que se est¨¢n haciendo demasiadas concesiones y dijo que su grupo era consciente de la situaci¨®n de que se part¨ªa. ?Nosotros hemos conocido condenas como la del proceso 1.001, de veinte a?os, por defender los derechos ahora constitucionalizados. Por eso damos un s¨ª a la Constituci¨®n que reconoce las libertades p¨²blicas, libertades que, como el pan, no se regalan, sino se conquistan. ?
Afirm¨® que los derechos que se proclamaban en la Constituci¨®n deb¨ªan llevarse a la pr¨¢ctica y que por eso el Partido Comunista hab¨ªa planteado un plan econ¨®mico de emergencia y de solidaridad nacional. Insisti¨® en que la unidad de los trabajadores, a partir de las dos grandes centrales existentes, es fundamental para hacer efectiva la Constituci¨®n y para que la democracia no se quede a las puertas de las f¨¢bricas.
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