El defensor del pueblo, reconocido en la Constituci¨®n
La instituci¨®n del defensor del pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, qued¨® ayer reconocida en el texto constitucional. Su misi¨®n ser¨¢ la defensa de los derechos comprendidos en el t¨ªtulo primero de la Constituci¨®n, que recoge los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos espa?oles.Adem¨¢s de la defensa de tales derechos, el defensor del pueblo, cuya designaci¨®n es competencia de las Cortes Generales, deber¨¢ velar igualmente por el respeto a los principios del estado el,.- derecho por parte de los poderes p¨²blicos, supervisando la actividad de la Administraci¨®n e informando a las Cortes Generales.
Entre los derechos, cuya defensa eslar¨¢ a cargo del defensor del pueblo, destacan como novedades constitucionales el compromiso de los poderes p¨²blicos a realizar una pol¨ªtica de previsi¨®n, tratamiento, rehabilitaci¨®n e integraci¨®n de los disminuidos f¨ªsicos, sensoriales y ps¨ªquicos. y a garantizar, mediante pensiones adecuadas y peri¨®dicamente actualizadas, la suficiencia econ¨®mica a los ciudadanos que alcancen la tercera edad. Respecto a estos ¨²ltimos, la Constituci¨®n obliga a los poderes p¨²blicos a promover su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atender¨¢n sus problemas espec¨ªficos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Otros derechos, cuyo ejercicio deber¨¢ ser garantizado por el defensor del pueblo, son: el disfrute del medio ambiente, la conservaci¨®n y enriquecimiento del legado hist¨®rico, cultural y art¨ªstico de los pueblos de Espa?a; el disfrute de una vivienda digna y adecuada, y el control de la calidad de los productos y servicios de utilizaci¨®n general y la informaci¨®n fidedigna sobre los mismos.
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