Texto de los art¨ªculos aprobados
De las comunidades aut¨®nomas (continuaci¨®n)Art¨ªculo 143
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias...
27.? Seguridad p¨²blica, sin perjuicio de la posibilidad de creaci¨®n de polic¨ªas por las comunidades aut¨®nomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley org¨¢nica.
(272 votos a favor, 19 en contra y 1 abstenci¨®n.)
28.? Regulaci¨®n de las condiciones de obtenci¨®n, expedici¨®n y homologaci¨®n de t¨ªtulos acad¨¦micos y profesionales y normas b¨¢sicas para el desarrollo del art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p¨²blicos en esta materia.
(246 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones.)
29.? Estad¨ªstica para fines estatales.
(253 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones.)
30.? Autorizaci¨®n para la convocatoria de consultas populares por v¨ªa de refer¨¦ndum.
(245 votos a favor, 9 en contra y 13 abstenciones.)
2. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constituci¨®n podr¨¢n corresponder a las comunidades aut¨®nomas, en virtud de sus respectivos estatutos. Las materias no asumidas expresamente en los respectivos estatutos por las comunidades aut¨®nomas se entender¨¢n, en todo caso, como de Competencia propia del Estado, pero ¨¦ste podr¨¢ distribuir o transmitir estas facultades por medio de leyes org¨¢nicas.
(254 votos a favor, 9 en contra y 13 abstenciones.)
3. El derecho del Estado prevalece sobre el de las comunidades aut¨®nomas en todo lo que no est¨¦ atribuido a la exclusiva Competencia de ¨¦stas. Ser¨¢, en todo caso, supletorio del derecho propio, de las comunidades aut¨®nomas.
(270 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstenci¨®n.).
Art¨ªculo 144
1. Las leyes de bases aprobadas por las Cortes Generales podr¨¢n atribuir expresamente a todas o alguna de las comunidades aut¨®nomas la facultad de dictar para las mismas la correspondiente legisilaci¨®n delegada en los t¨¦rminos de los art¨ªculos 76 y 77.
(270 votos a favor, 3 en contra y 14 abstenciones.)
2. El Estado podr¨¢ transferir a las comunidades aut¨®nomas, mediante ley org¨¢nica, facultades correspondientes a materias que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaci¨®n.
La ley prever¨¢ en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, as¨ª como las formas de control que se reserve el Estado.
(271 votos a favor, 19 en contra, 2 abstenciones.)
3. El Estado podr¨¢ dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades aut¨®nomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de ¨¦stas, cuando as¨ª lo exija el inter¨¦s general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayor¨ªa absoluta de cada C¨¢mara, la apreciaci¨®n de esta necesidad.
(281 votos a favor, 3 en contra., 14 abstenciones.)
Art¨ªculo 145
1. No ser¨¢ preciso dejar transcurrir el plazo de cinco a?os a que se refiere el apartado 2.? del art¨ªculo 141, cuando la iniciativa del proceso auton¨®mico sea acordada por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayor¨ªa del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante refer¨¦ndum por el voto afirmativo de la mayor¨ªa absoluta de los electores de cada provincia, en los t¨¦rminos que establezca una ley org¨¢nica.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboraci¨®n del estatuto ser¨¢ el siguiente:
1.? El Gobierno convocar¨¢ a todos los diputados y senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ¨¢mbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de estatuto de autonom¨ªa, mediante el acuerdo de la mayor¨ªa absoluta de sus miembros.
Aprobado el proyecto de estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitir¨¢ a la Comisi¨®n Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinar¨¢ con el concurso y asistencia de una delegaci¨®n de la asamblea proponente para determinar de com¨²n acuerdo su formulaci¨®n definitiva.
3.? i se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante ser¨¢ sometido a refer¨¦ndum del cuerpo electoral de las provicias comprendidas en el ¨¢mbito territorial del proyectado estatuto.
4.? i el proyecto de estatuto es aprobado por la mayor¨ªa de los votos v¨¢lidamente emitidos ser¨¢ elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas C¨¢maras decidir¨¢n sobre el texto mediante un voto de ratificaci¨®n, Aprobado el estatuto, el Rey lo sancionar¨¢ y lo promulgar¨¢ como ley.
5.? De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2.? de este n¨²mero, el proyecto de estatuto ser¨¢ tramitado como proyecto de ley, ante las Cortes Generales. El texto aprobado por ¨¦stas ser¨¢ sometido a refer¨¦ndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ¨¢mbito territorial del proyectado estatuto.En caso de ser aprobado por la mayor¨ªa de los votos v¨¢lidamente emitidos proceder¨¢ su promulgaci¨®n en los t¨¦rminos del apartado anterior.
(264 votos a favor, 3 en contra, 17 abstenciones.)
Art¨ªculo 146
1. En los estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el art¨ªculo anterior, la organizaci¨®n institucional auton¨®mica se basar¨¢ en una asamblea legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representaci¨®n proporcional que asegure, adem¨¢s, la representaci¨®n de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un presidente, elegido por la asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la direcci¨®n del Consejo de Gobierno, la suprema representaci¨®n de la respectiva comunidad y la ordinaria del Estado en aqu¨¦lla. El presidente y los miembros del Consejo de Gobierno ser¨¢n pol¨ªticamente responsables ante la asamblea.
Un Tnibunal Supenior de Justicia culminar¨¢ la organizaci¨®n judicial en el ¨¢mbito territorial de la comunidad aut¨®noma y en los estatutos podr¨¢n establecerse los supuestos y las formas de participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en la organizaci¨®n de las demarcaciones judiciales del correspondiente territorio, de conformidad todo ello con lo previsto en la ley org¨¢nica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de ¨¦ste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art¨ªculo 117, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotar¨¢n ante ¨®rganos judiciales radicados en el mismo territorio de la comunidad aut¨®noma en el que est¨¦ el ¨®rgano Competente en la primera instancia.
2 . Una vez sancionados y promulgados los respectivos estatutos y sus sucesivas reformas, solamente podr¨¢n ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con refer¨¦ndum entre los electores inscritos en los correspondientes censos.
3. Mediante la agrupaci¨®n de municipios, los estatutos podr¨¢n establecer circunscripciones territoriales propias que gozar¨¢n de plena personalidad jur¨ªdica.
(266 votos a favor, 2 en contra, 14 abstenciones.)
Art¨ªculo 147
El control de la actividad de los ¨®rganos de las comunidades aut¨®nomas se ejercer¨¢:
a) Por el Tribunal Constituc¨ªonal, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza. de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del art¨ªculo 144.
e) Por la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, el de la administraci¨®n aut¨®noma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el econ¨®mico y presupuestano.
(265 votos a favor, 2 en contra, 14 abstenciones.)
Art¨ªculo 148
Un delegado nombrado por el Gobierno dirigir¨¢ la administraci¨®n perif¨¦rica del Estado y la coordinar¨¢, cuando proceda, con la administraci¨®n aut¨®noma.
(265 votos a favor, 2 en contra, 14 abstenciones.)
Art¨ªculo 149
1. Si una comunidad aut¨®noma no cumpliere las obligaciones que la Constituci¨®n u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al inter¨¦s general de Espa?a, el Gobierno, con la aprobaci¨®n por mayor¨ªa absoluta del Senado, podr¨¢ adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protecci¨®n del mencionado inter¨¦s general.
2. Para la ejecuci¨®n de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podr¨¢ dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades aut¨®nomas.
(258,votos a favor, 6 en contra, 13 abstenciones.)
Art¨ªculo 150
1. Las comunidades aut¨®nomas gozar¨¢n de autonom¨ªa financiera para el desarrollo y ejecuci¨®n de sus competencias con arrrglo a los principios de coordinaci¨®n con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los espa?oles.
2. Las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudaci¨®n, la gesti¨®n y la liquidaci¨®n de los recursos tributarios de aqu¨¦l, de acuerdo con las leyes y los estatutos.
(265 votos a favor, ninguno en contra, 13 abstenciones.)
Art¨ªculo 151
1. Los recursos de las comunidades aut¨®nomas estar¨¢n constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
e) Transferencias de un fondo de compensaci¨®n interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de cr¨¦dito.
2. Las comunidades aut¨®nomas no podr¨¢n en ning¨²n caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obst¨¢culo para la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas o servicios.
3. Mediante ley org¨¢nica podr¨¢ regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboraci¨®n financiera entre las comunidades aut¨®nomas y el Estado. art¨ªculo 8 1.
(266 votos a favor, 2 en contra, 12 abstenciones.)
Art¨ªculo 152
1. En los Presupuestos Generales del Estado podr¨¢ establecerse una asignaci¨®n a las comunidades aut¨®nomas en funci¨®n del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garant¨ªa de un nivel m¨ªnimo en la prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos fundamentales en todo el territorio espa?ol.
2. Con el fin de corregir desequilibrios econ¨®micos interterritoriales y hacer efectivo el pninciplo de solidaridad se constituir¨¢ un Fondo de Compensaci¨®n con desturio a gastos de inversi¨®n, cuyos recursos distribuidos por las Cortes entre las comunidades aut¨®nomas y provincias en su caso.
(264 votos a favor, 10 en contra. 12 abstenciones)
TITULO IX
Del Tribunal Constitucional
Art¨ªculo 153
1. El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; cuatro,a propuesta del Congreso por mayor¨ªa de 3/5 de sus miembros; cuatro, a propuesta del Senado, con id¨¦ntica mayor¨ªa: dos, a propuesta del Gobierno, y dos, a propuesta del Consejo General del poder judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deber¨¢n ser nombrados entre magistrados y Fiscales, profesores de universidad, funcionarios p¨²blicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con m¨¢s de quince a?os de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional ser¨¢n designados por un per¨ªodo de nueve a?os y se renovar¨¢n por terceras partes cada tres.
4. La condici¨®n de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con todo mandato representativo, cargo pol¨ªtico o administrativo, funci¨®n judicial y fiscal, ejercicio de la carrera forense, desempe?o de cargo directivo de un partido pol¨ªtico o empleo al servicio del mismo, y, en general, tendr¨¢n las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Ser¨¢n, asimismo, independientes e inamovibles durante el ejercicio de su mandato.
(281 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstenci¨®n.)
Art¨ªculo 154
El presidente del Tribunal Constitucional ser¨¢ nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un per¨ªodo de tres a?os.
(289 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstenci¨®n.)
Art¨ªculo 155
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicci¨®n en todo el territorio espa?ol y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley del Estado y de las comunidades aut¨®nomas o contra tratados internacionales.
b) Del recurso de amparo por violaci¨®n de los derechos y libertades referidos en el art¨ªculo 48, 2, de esta Constituci¨®n cuando hubiese sido ineficaz la reclamaci¨®n ante otros tribunales.
c) De conflictos jurisdiccionales y de competencia.
d) De las dem¨¢s materias que le atribuya la Constituci¨®n o las leyes org¨¢nicas.
(290 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstenci¨®n.)
2. El Gobierno podra impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los ¨®rganos de la comunidades aut¨®nomas. La
(Pasa a la p¨¢gina 16)
Texto de los art¨ªculos aprobados
(Viene de la p¨¢gina 15)
impugnaci¨®n producir¨¢ la suspensi¨®n de la disposici¨®n o resoluci¨®n recurrida, pero el Tribunal deber¨¢ ratificarla o levantarla en el plazo m¨¢ximo de seis meses.
(263 votos a favor, ninguno en contra y 26 abstenciones.)
Art¨ªculo 156
Est¨¢n legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, los presidentes de los ¨®rganos colegiados ejecutivos de las comunidades aut¨®nomas, y, en su caso, los presidentes de las asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jur¨ªdica que invoque un inter¨¦s leg¨ªtimo o el defensor del pueblo.
e) En los dem¨¢s casos la ley org¨¢nica regular¨¢ las condiciones de legitimaci¨®n.
(279 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.)
Art¨ªculo 157
1. Cuando un juez o tribunal, de oficio, considere en alg¨²n proceso que una norma legal invocada, de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constituci¨®n, plantear¨¢ la cuesti¨®n ante el Tribunal Constitucional en la forma que establezca la ley.
(261 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones.)
2. Asimismo, por ley se regular¨¢n los supuestos de revisi¨®n de la jurisprudencia del Tribunal Supremo por causa de inconstitucionalidad.
(254 votos a favor, 11 en contra y 12 abstenciones.)
Art¨ªculo 158
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicar¨¢n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado junto con los votos particulares, si los hubiese. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimaci¨®n subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistir¨¢ la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
(276 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.)
Art¨ªculo 159
Una ley org¨¢nica regular¨¢ el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros y el procedimiento ante el mismo.
(276 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstenci¨®n.)
TITULO X
De la reforma constitucional
Art¨ªculo 160
La iniciativa de reforma constitucional se ejercer¨¢ en los t¨¦rminos previstos en los p¨¢rrafos primero, segundo y tercero del art¨ªculo 81.
(259 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones.)
Art¨ªculo 161
1. Los proyectos de reforma constitucional deber¨¢n ser aprobados por una mayor¨ªa de tres quintos de cada una de las C¨¢maras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentar¨¢ obtenerlo mediante la creaci¨®n de una comisi¨®n de composici¨®n paritaria de diputados y senadores que presentar¨¢ un texto que ser¨¢ votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobaci¨®n mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayor¨ªa absoluta del Senado, el Congreso por mayor¨ªa de dos tercios podr¨¢ aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser¨¢ sometida a refer¨¦ndum para su ratificaci¨®n cuando as¨ª lo soliciten, dentro de los quince d¨ªas siguientes a su aprobaci¨®n, una d¨¦cima parte de los miembros de cualquiera de las C¨¢maras.
(254 votos a favor, 3 en contra y 13 abstenciones.)
Art¨ªculo 162
1. Cuando se propusiere la revisi¨®n total de la Constituci¨®n o una parcial que afecte al t¨ªtulo preliminar, al cap¨ªtulo segundo, secci¨®n 1.? del t¨ªtulo I, o al t¨ªtulo II, se proceder¨¢ a la aprobaci¨®n del principio por mayor¨ªa de dos tercios de cada C¨¢mara, y a la disoluci¨®n inmediata de las Cortes.
2. Las C¨¢maras elegidas deber¨¢n ratificar la decisi¨®n y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deber¨¢ ser aprobado por mayor¨ªa de dos tercios de ambas C¨¢maras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser¨¢ sometida a refer¨¦ndum para su ratificaci¨®n.
(258 votos a favor, 16 en contra y 2 abstenciones.)
Art¨ªculo 163.
No procede iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art¨ªculo 109.
(255 votos a favor, trece en contra y cuatro abstenciones.)
Disposici¨®n adicional
La Constituci¨®n ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales.
La actualizaci¨®n general de dicho r¨¦gimen foral se llevar¨¢ a cabo, en su caso, en el marco de la Constituci¨®n y de los estatutos de autonom¨ªa.
(250 votos a favor, 1 en contra, 13 abstenciones.)
Disposiciones transitorias
Primera.
En Ios territorios dotados de un r¨¦gimen provisional de autonom¨ªa, sus ¨®rganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayor¨ªa absoluta de sus miembros, podr¨¢n sustituir la iniciativa que el apartado 2 del art¨ªculo 137 atribuye a las diputaciones provinciales o a los ¨®rganos interinsulares correspondientes.
(250 votos a favor, 1 e contra, 13 abstenciones.)
Segunda
Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonom¨ªa y cuenten al tiempo de promulgarse esta Constituci¨®n con reg¨ªmenes provisionales de autonom¨ªa podr¨¢n proceder inmediatamente en la forma que se prev¨¦ en el apartado 2 del art¨ªculo 141, cuando as¨ª lo acordaren, por mayor¨ªa absoluta, sus ¨®rganos preauton¨®micos colegiados superiores, comunic¨¢ndolo al Gobierno. El proyecto de estatuto ser¨¢ elaborado de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 144, n¨²mero 2, a convocatoria del ¨®rgano colegiado preauton¨®mico.
(248 votos a favor, 3 en contra, 16 abstenciones.)
Tercera
La iniciativa del proceso auton¨®mico por parte de las corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del art¨ªculo 137, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebraci¨®n de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constituci¨®n.
(244 votos a favor, 1 en contra, 3 abstenciones.)
Cuarta
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporaci¨®n al Consejo General Vasco o al r¨¦gimen auton¨®mico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el art¨ªculo 137 de la Constituci¨®n, la iniciativa corresponde al ¨®rgano foral competente, el cual adoptar¨¢ su decisi¨®n por mayor¨ªa de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa ser¨¢ preciso, adem¨¢s, que la decisi¨®n del ¨®rgano foral competente sea ratificada por refer¨¦ndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayor¨ªa de los votos v¨¢lidos emitidos.
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podr¨¢ reproducir la misma en distinto per¨ªodo de mandato del ¨®rgano foral competente y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo m¨ªnimo que establece el articulo 137.
(247 votos a favor, 14 en contra, 4 abstenciones.)
Quinta
Las ciudades de Ceuta y Melilla podr¨¢n constituirse en comunidades aut¨®nomas si as¨ª lo deciden sus respectivos ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayor¨ªa absoluta de sus miembros, y as¨ª lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley org¨¢nica, en los t¨¦rminos previstos en el art¨ªculo 142.
(259 votos a favor, 1 en contra, 1 abstenci¨®n.)
Sexta
Cuando se remitieran a la Comisi¨®n de Constituci¨®n del Congreso varios proyectos de estatuto, se dictaminar¨¢n por el orden de entrada en aqu¨¦lla, y el plazo de dos meses a que se refiere el articulo 145 empezar¨¢ a contar desde que la comisi¨®n termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.
(249 votos a favor, ninguno en contra, 15 abstenciones.)
S¨¦ptima
Los organismos preauton¨®micos se considerar¨¢n disueltos en los siguientes casos:
a) Una vez constituidos los ¨®rganos que establezcan los estatutos de autonom¨ªa aprobados conforme a esta Constituci¨®n.
b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso auton¨®mico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el art¨ªculo 137.
c) Si el organismo preauton¨®mico no hubiere ejercido el derecho que le reconoce la disposici¨®n transitoria primera en el plazo de tres a?os.
(245 votos a favor, ninguno en contra, 16 abstenciones.)
Octava
1. Las C¨¢maras que han aprobado la presente Constituci¨®n asumir¨¢n, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se se?alan, respectivamente, para el Congreso y el Senado.
(246 votos a favor, 2 en contra, 16 abstenciones.)
2. En el caso de disoluci¨®n, de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 108, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los art¨ªculos 63 y 64, ser¨¢n de aplicaci¨®n en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a incompatibilidades se aplicar¨¢ directamente lo previsto en el segundo inciso del p¨¢rrafo b) del n¨²mero 1 del art¨ªculo 65 de la Constituci¨®n, as¨ª como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto.
(245 votos a favor, 15 en contra, 13 abstenciones.)
Disposici¨®n derogatoria
1. Queda derogada la ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Pol¨ªtica, as¨ª como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada ley, la de Principios Fundamentales del Movimiento de 17 de mayo de 1958, el Fuero de los Espa?oles, de 17 de julio de 1945 el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938 la ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942 la ley de Sucesi¨®n en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947 todas ellas modificadas por la ley Org¨¢nica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos t¨¦rminos esta ¨²ltima y la de Refer¨¦ndum Nacional de 22 de octubre de 1945
(250 votos a favor, ninguno en contra, 12 abstenciones.)
2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera derogado el real decreto de 25 de octubre de 1839 en lo que afecta a las provincias de Guip¨²zcoa, Alva y Vizcaya. En los mismos t¨¦rminos se considerar¨¢ derogada la ley de 21 de junio de 1876.
(249 votos a favor, 14 en contra, 4 abstenciones.)
3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constituci¨®n.
(250 votos a favor, ninguno en contra, 12 abstenciones.)
Disposici¨®n final
Esta Constituci¨®n entrar¨¢ en vigor el mismo d¨ªa de la publicaci¨®n de su texto oficial en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Se publicar¨¢ tambi¨¦n en las dem¨¢s lenguas de Espa?a.
(254 votos a favor, 2 en contra, 12 abstenciones.)
PREAMBULO
La Naci¨®n espa?ola, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, proclama en uso de su soberan¨ªa la voluntad de:
- Garantizar la convivencia democr¨¢tica dentro de la Constituci¨®n y de las leyes conforme a un orden econ¨®mico y social justos.
- Consolidar un Estado de derecho que asegure la independencia y relaciones entre los poderes del Estado.
- Proteger a todos los espa?oles y pueblos de Espa?a en el ejercicio de los derechos humanos, de sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
- Establecer una sociedad democr¨¢tica avanzada, y
- Colaborar en el establecimiento de unas relaciones pac¨ªficas y de eficaz cooperaci¨®n con todos los pueblos de la Tierra.
Por tanto, el pueblo espa?ol aprueba la siguiente.
CONSTITUCION
(Este pre¨¢mbulo fue aprobado con 268 votos favorables, 2 en contra y 2 abstenciones.)
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