Las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n ampliar sus competencias "m¨¢s de lo previsto" en la Constituci¨®n
La lista de materias en las que las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n asumir competencias qued¨® ligeramente modificada por la Comisi¨®n Constitucional del Senado, respecto a la aprobada por el Congreso en el art¨ªculo 141 del proyecto de Constituci¨®n. Lograron que prosperaran sus enmiendas en varios puntos, adem¨¢s de UCID y PSOE, el senador de designaci¨®n real teniente general Luis Diez-Alegr¨ªa y el grupo PSI.Particular importancia revisti¨® la enmienda socialista, seg¨²n la cual se faculta a las comunidades aut¨®nomas, una vez transcurridos cinco a?os, a ampliar sus competencias ?m¨¢s all¨¢ de lo previsto? en el art¨ªculo citado, aunque dentro del marco del art¨ªculo 143, que establece las competencias exclusivas del Estado.
A propuesta de UCD se modific¨® el apartado B, que fue aprobado con el siguiente texto: ?Las alteraciones de los t¨¦rminos municipales comprendidos en su ¨¢mbito y, en general, las funciones que correspondan a, la Administraci¨®n del Estado sobre las corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislaci¨®n sobre r¨¦gimen local.?
La materia enumerada en el apartado D qued¨® redactada as¨ª, a propuesta del teniente general D¨ªez-Alegr¨ªa, que propuso a?adir al texto del Congreso las ¨²ltimas cuatro palabras: ?Las obras p¨²blicas de inter¨¦s de la comunidad aut¨®noma, en su propio territorio.?
Otra enmienda de UCID alter¨® el texto del apartado J, que qued¨® as¨ª: ?Los proyectos, construcci¨®n y explotaci¨®n de aprovechamientos hidr¨¢ulicos, canales y regad¨ªos de inter¨¦s de la comunidad aut¨®noma; las aguas minerales y termales.?
El mismo grupo parlamentario logr¨® sustituir la, alusi¨®n a la pesca de bajura y completar la redacci¨®n del apartado K, que fue aprobado as¨ª: ?Las pesca costera, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.? La aprobaci¨®n de este apartado suscit¨® la indignaci¨®n contenida del almirante Gamboa, quien manifest¨® a sus compa?eros de esca?o. ?No saben lo que es la pesca costera.?
Tambi¨¦n se debi¨® a UCID la modificaci¨®n del apartado R, que defendi¨® con energ¨ªa el senador Luis Gonz¨¢lez Seara El texto aprobado dice as¨ª: ?Promoci¨®n del deporte y de la adecuada utilizaci¨®n del oci¨®.?
En el apartado siguiente el F, el Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes consigui¨® que la Comisi¨®n aceptara suprimir la palabra beneficencia, quedando referido ¨²nicamente a la ?asistencia social?.
Una enmienda del Grupo de Senadores Vascos, que pretend¨ªa introducir un nuevo apartado por el que, se desata la puerta abierta a la atribuci¨®n de la seguridad p¨²blica a las comunidades aut¨®nomas, sin perjuicio de la cooperaci¨®n con otras comunidades aut¨®nomas y con el Estado de cara a la protecci¨®n y seguridad de las personas y cosas, fue rechazada. El se?or Monreal explic¨® que la enmienda no significaba menoscabo de, la soberan¨ªa del Estado, sino mayor funcionalidad de la competencia en materia de seguridad p¨²blica. Por ¨²ltimo, fue aprobada la enmienda socialista, seg¨²n la cual el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 141 queda redactado as¨ª: ?Transcurridos cinco a?os, y mediante la reforma de sus estatutos, las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n ampliar sus competencias m¨¢s all¨¢ de lo previsto en el n¨²mero anterior y dentro del marco establecido en el art¨ªculo 143 y siguientes.?
Sin modificaciones se aprob¨® seguidamente el art¨ªculo 142, que establece las competencias de las Cortes Generales en materia auton¨®mica. Tanto Isalas, Zarazaga (Grupo Mixto) como Luis S¨¢nchez Agesta (Grupo Independiente), en nombre de su compa?ero de grupo, Manuel de Prado y Col¨®n de Carvajal se opusieron a que las Cortes Generales puedan, por motivos de inter¨¦s nacional, ?sustituir la iniciativa de las corporaciones locales para promover el proceso auton¨®mico.
El se?or S¨¢nchez Agesta estim¨® que el precepto es in votable y grave, dado el car¨¢cter voluntario que la propia Constituci¨®n atribuye a la formaci¨®n de comunidades aut¨®nomas. El se?or S¨¢nchez Agesta pidi¨® que alguien explicara cu¨¢l es la raz¨®n de que las Cortes Generales puedan arrogarse una funci¨®n atribuida por el art¨ªculo 137 a las corporaciones locales. Ambas enmiendas fueron votadas y rechazadas sin que nadie respondiera a la solicitud de explicaci¨®n formulada por el se?or S¨¢nchez Agesta.
El art¨ªculo 143, debatido pero no votado
El art¨ªculo 143, que establece la, competencias exclusivas del Estado, fue debatido pero no votado en la sesi¨®n de ayer, dado que se agot¨® el tiempo, y a las nueve y media de la noche se deber¨ªan haber realiza do 43 votaciones sucesivas. En este art¨ªculo, el m¨¢s largo de la Constituci¨®n, con treinta subapartados, el grupo que plante¨® mayor n¨²mero de enmiendas fue el Vasco. Entre las peticiones del Grupo Vasco est¨¢n las siguientes: intervenci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, en la organizaci¨®n judicial, reserva de algunos temas de Derecho mercantil a la legislaci¨®n auton¨®mica, atribuci¨®n al Estado de la legislaci¨®n civil y laboral ¨²nicamente en lo fundamental, participaci¨®n auton¨®mica en el r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social, atribuci¨®n a las comunidades de la facultad de organizar su propia administraci¨®n, competencia auton¨®mica en la ordenaci¨®n del sector pesquero, en puertos y aeropuertos, en cuanto a su organizaci¨®n y explotaci¨®n. Por ¨²ltimo, el Grupo Vasco plante¨® dos enmiendas alternativas, la. primera para que se suprimiese la atribuci¨®n exclusiva al Estado de la salvaguarda del orden p¨²blico, y la segunda, para que al menos las comunidades aut¨®nomas puedan crear una polic¨ªa de acuerdo con sus estatutos, pero sin necesidad de que una ley org¨¢nica regule esta creaci¨®n.
El portavoz del Grupo Vasco, Miguel Unzueta, declar¨® que no esperaba que prosperase ninguna de estas enmiendas, reconoci¨® que eran propuestas razonables, y se lament¨® de que ante ellas se hablara de separatismo o insolidaridad.
El Grupo Socialista propuso que se a?adiese la competencia del Estado en la legislaci¨®n b¨¢sica sobre v¨ªas pecuarias, y los se?ores Chueca y Sampedro, por su parte, propusieron la legislaci¨®n sobre urbanismo y vivienda y sobre medio ambiente, respectivamente.
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