Los fueros y la Constituci¨®n. Una vieja pol¨¦mica
Grupo A.F. ELa disposici¨®n adicional introducida en la Constituci¨®n por la enmienda del PNV establece, junto a la garant¨ªa y reconocimiento expresos de los derechos hist¨®ricos del Pa¨ªs Vasco, la dero gaci¨®n de la ley de 25. de octubre de 1839. Es muy probable que un alto porcentaje de ciudadanos e incluso de parlamentarios ignoren el contenido de la norma de rogada. En aquella ley dictada en la Espa?a liberal, al t¨¦rmino de la primera guerra carlista y tras el Convenio de Vergara, se estipu laba la confirmaci¨®n de los ?fueros de las provincias vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarqu¨ªa? y se formalizaba el compromiso por parte del Go bierno de proponer en aqu¨¦llos las modificaciones que conciliasen su Inter¨¦s con el general de la naci¨®n, dentro, claro est¨¢, del m¨¢ximo respeto a la Constituci¨®n. En el momento de firmar la paz, Espartero prometi¨® a Maroto, el jefe militar carlista, recomendar a las Cortes el reconocimiento de los fueros, y el Gobierno Constitucional, en virtud de este compromiso, present¨®, el 11 de septiembre de 1839, el oportuno proyecto de ley al Congreso de los Diputados.
Dicho proyecto de ley suscit¨® cierta resistencia de parte de la izquierda liberal progresista, quien intent¨® dejar bien claro el car¨¢cter subordinado de aquella confirmaci¨®n a la vigencia de la Constituci¨®n y a los derechos y deberes pol¨ªticos declarados por ella. La leg¨ªtima suspicacia liberal se tradujo en m¨²ltiples enmi¨¦ndas al texto del Gobierno, rechazadas por los grupos conservadores de la C¨¢mara. En todas ellas se puso de relieve el af¨¢n progresista por presentar intacta la ley fuhdamental de 1837, uno de cuyos art¨ªculos, el sexto, establec¨ªa para todo espa?ol la obligaci¨®n de ?defender la Patria con las armas? cuando fuera llamado por la ley,y de ?contribuir en proporci¨®n de sus haberes para los gastos del Estado?.
Este mandato constitucional chocaba frontalmente con los fueros, cuyos titulares disfrutaban de las exenciones de quintas y de todo tipo de contribuciones, salvo en la forma y proporci¨®n establecida por la costumbre. En el caso de los tributos, adem¨¢s, los fueros exig¨ªan la autogesti¨®n administrativa, al tiempo que permit¨ªan un privilegiado r¨¦gimen arancelario para los pa¨ªses forales.
Por, esa raz¨®n, la vanguardia liberal, sin oponerse radicalmente al reconocimiento de las franquicias hist¨®ricas del Pa¨ªs Vasco, exigieron,que aqu¨¦l no se llevara a cabo de forma indiscriminada. lo cual romper¨ªa el marco jur¨ªdico igualitario y com ¨²n previsto en la Constituci¨®n.
La posici¨®n progresista se inscrib¨ªa en el esfuerzo de legislaci¨®n liberal por llevar adelante un r¨¢pido proceso de modernizaci¨®n de la sociedad espa?ola del siglo XIX, proceso al que una parte muy sensible y mayoritaria del Pa¨ªs Vasco fue tremendamente resistente, identificada como estaba con la causa carlista y por tanto, con los intereses del sistema pol¨ªtico del antiguo r¨¦gimen. Recordemos, como testimonio que el Gobierno liberal de Calatrava hubo de suspender a la diputaci¨®n de Vizcaya por negarse a jurar la Constituci¨®n de 1812, cuando ¨¦sta fue promulgada despu¨¦s del levantamiento de La Granja.
La derogaci¨®n ahora de esa ley ha sido planteada como una reparaci¨®n al pueblo vasco de ?los males? causados por el centralismo liberal, que, al decir de alg¨²n destacado int¨¦rprete, habr¨ªan destruido ?el modelo existente de convivencia, de estructura pol¨ªtica m¨¢s o menos pac¨ªficamente perdurable durante tantos siglos?, y caracterizado por formas espec¨ªficas de democracia popular. Una imagen as¨ª, si fuera hist¨®ricamente veraz, supondr¨ªa la descalificaci¨®n del liberalismo del siglo XIX anterior a 1868, en beneficio del carlismo, convertido por su defensa de los fueros en el propulsor, durante el siglo XIX, de una democracia descentralizada, mientras que la izquierda liberal hubiera constituido el obst¨¢culo del desarrollo democr¨¢tico,de las ¨²nicas comunidades libres de la pen¨ªnsula sobrevivientes de los embates centralistas.
Pero nada m¨¢s lejos de la precisi¨®n hist¨®rica que esta visi¨®n, inspirada sin duda en los componentes tradicionalistas que anidan en la base ideol¨®gica del PNV. promotor principal de la erirnienda derogatoria. La realidad hist¨®rica, creo yo, responde a los siguientes rasgos:
1 ). Fueristas y tradicionalistas reaccionarios (carlistas, legitimistas, etc¨¦tera) estuvieron generalmente identificados, en oposici¨®n incluso con las armas, al proceso de liberalizaci¨®n y ,modernizaci¨®n emprendido por las fuerzas progresistas hasta 1876.
2) El pretendido sistema de autogesti,¨®n vasco anterior a 1839 tuvo a lo sumo un car¨¢cter estamental, cuyas manifestaciones censitarias exclu¨ªan a la parte m¨¢s numerosa del pueblo, dejando los resortes de poder en manos exclusivas de la oligarqu¨ªa se?orial. Es insostenible, por tanto, el sentido de la democracia foral, cuyo igualitarismo ten¨ªa'm¨¢s de mito que de realidad, como demuestran los libros de Otazu, Soloz¨¢bal, Fern¨¢ndez de Pinedo, etc¨¦tera.
3) Importantes y cualificados sectores vascongados, de Bilbao y San Sebasti¨¢n, fundamentalmente, acogieron los principios constitucionales de la nueva sociedad como ¨ªndice de liberaci¨®n. sin renunciar por ello, de ning¨²n modo, a su identidad vasca. La declaraci¨®n del Ayuntamiento donosliarra, en 1834, reFiri¨¦ndose a los partidarios de los fueros ligados a la causa carlista, es una buena prueba de lo dicho: ?Bien pueden ¨¦stos encomiar las instituciones en que fundan su poder: nosotros sabemos que con esas instituciones han existido la Inquisici¨®n y el absolutismo; ellas no nos dan m¨¢s derechos pol¨ªticos que a otros espa?oles; ellas no garantizan la libertad civil; ellas limitaban a una clase privilegiada el gobierno de la provincia.?
Y otra prueba m¨¢s ser¨ªa la presencia en la mayor¨ªa de la Cornisi¨®n Parlamentaria de cinco miembros que dictamin¨® el proyecto de ley de 1839, de Miguel Antonio Zumalac¨¢rregui, vicepresidente de aquellas Cortes liberales,- hermano del general carlista y militante en el progresismo vizca¨ªno. Y a¨²n puede citarse una exposici¨®n al Congreso de los Diputados, en apoyo de ese mism,p proyecto de ley, firmada por un millar de vecinos notables, comerciantes en su mayor parte de la villa de Bilbao.
Quede, pues, bien claro que quienes aproximaron este pa¨ªs a un sistema democr¨¢tico, cuya, primera expresi¨®n Institucional hay que situar en el r¨¦gimen sur gido de la revoluci¨®n de 1868, no fueron precisamente los foralistas, ligados al carlismo y posteriormente al integrismo, sino las fuerzas liberal-progresistas. y dem¨®cratas que la hicieron posible. Por tanto, en el marco de la democracia constitucional que estam os formando, la historia de la libertad nojust¨ªfica la vuelta al r¨¦gimen foral anterior a 1839, si no otras razones y ¨¦sas son las que hay que dilucidar.
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