Autonom¨ªa organizativa de los colegios profesionales
La autonom¨ªa organizativa de los colegios profesionales quedar¨¢ consolidada si prospera el texto de la proposici¨®n de ley aprobado ayer por la Comisi¨®n de Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se derogan o modifican las normas reguladoras de tales entidades profesionales, concebidas por la ley de 1974 como bases de la representaci¨®n org¨¢nica, junto con la familia, el municipio y el sindicato. El texto aprobado deber¨¢ superar el tr¨¢mite del Pleno del Congreso y el Senado.
La proposici¨®n de ley, proc¨¦dentede la Minor¨ªa Catalana, establece que los colegios elaborar¨¢n sus estatutos particulares para regular su funcionamiento y que los consejos generales de los colegios tienen, a todos los efectos, la consideraci¨®n de corporaci¨®n de derecho p¨²blico, con personal.idad propia y plena capacidad. El presidente del consejo general ser¨¢ elegido por todos los presidentes, decanos y s¨ªndicos.Asimismo, la Comisi¨®n citada dictamin¨® una proposici¨®n de ley, presentada por el Grupo Socialista, sobre reconocimiento de servicios prestados a la Administraci¨®n p¨²blica.
El texto de la proposici¨®n de ley aprobada reconoce a los funcionarios de carrera la totalidad de los servicios prestados en las diferentes administraciones con anterioridad a la constituci¨®n de los correspondientes cuerpos o a su ingreso en ellos, as¨ª como el per¨ªodo de pr¨¢cticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas pertinentes.
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