El 50% de los edificios madrile?os podr¨ªan ser declarados en ruina
El Bolet¨ªn Oficial del Estado del d¨ªa 18 de este mes publicaba e Reglamento de Disciplina Urban¨ªstica que desarrolla la ley sobre R¨¦gimen del Suelo y Ordenaci¨®n Urbana de abril de 1976. El real decreto que aprueba el reglamento, esperado tanto por los promotores como por los ¨®rganos del poder administrativo, estos ¨²ltimos para poder contar con una normativa legal que permita poner coto a los desastres urban¨ªsticos de los ¨²ltimos a?os, no parece que haya arreglado mucho lo que se reflere a la declaraci¨®n de ruina de los edificios antiguos. Antes bien, la ruina -sistema empleado durante a?os para conseguir la demolici¨®n legal de un edificio y la construcci¨®n de uno nuevo con e beneficio subsiguiente- tiene un nuevo amparo legal desde el pr¨®ximo d¨ªa 11 de octubre -fecha de su entrada en vigor, pasados veinte d¨ªas desde su publicaci¨®n en el BOE.
Los l¨ªmites impuestos a la declaraci¨®n de ruina de un edificio, cosa que sigue siendo competencia de las corporaciones municipales a trav¨¦s de sus ¨®rganos t¨¦cnicos -en el caso de Madrid capital, la Gerencia Municipal de Urbanismo- son absolutamente m¨ªnimos. De acuerdo con el reglamento aprobado, un edificio podr¨¢ ser declarado en ruinas cuando el ?da?o que afecta a la construcci¨®n no sea reparable t¨¦cnicamente por los medios normales, el coste de la reparaci¨®n sea superior al 50% del valor actual de la construcci¨®n o plantas afectadas o que, junto con la situaci¨®n de deterioro, existan circunstancias urban¨ªsticas que aconsejen la demolici¨®n del inmueble?.Adem¨¢s, tambi¨¦n ?se entender¨¢ que es ruinosa una construcci¨®n cuando presente deficiencias que afecten a la salubridad, que no sean subsanables por los medios t¨¦cnicos normales, o cuyo coste de subsanaci¨®n supere el 50% del valor de la construcci¨®n?.
Evidentemente, este reglamento contempla un caso de ruina tipo, seg¨²n el cual el propietario del solar no act¨²e con un inter¨¦s especulativo, ya que habla del ?valor actual del edificio?, en lugar de hacerlo del valor actual del edificio m¨¢s el solar resultante de la posible demolici¨®n.
Adem¨¢s, el nuevo reglamento considera que son situaciones propias de la ruina, de acuerdo con las deficiencias de salubridad que pueda presentar un edificio, ?la existencia de piezas habitables de dimensiones inferiores a las m¨ªnimas establecidas por las normas u ordenanzas, la falta de ventilaci¨®n directa, la existencia de patios de ventilaci¨®n de dimensiones inferiores a las m¨ªnimas, la existencia de humedades en piezas habitables que puedan ser perjudiciales, la defectuosa disposici¨®n de las redes interiores de suministros de agua y desag¨¹es y cualesquiera otras que produzcan da?o o riesgo para la salud de los moradores del inmueble?.
Todo esto supone la reglamentaci¨®n de una legislaci¨®n tan permisiva que, en opini¨®n de algunos expertos urbanistas, colocar¨ªa dentro de la legalidad la declaraci¨®n de ruina de alrededor del 50% de los edificios actualmente existentes en la ciudad.
Adem¨¢s, el reglamento publicado el d¨ªa 18 contiene una disposici¨®n final de acuerdo con la. cual las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo no podr¨¢n ser sancionadas de acuerdo con ¨¦l. Con esto, todos los expedientes que actualmente tiene retenidos la Gerencia Municipal de Urbanismo no podr¨¢n ser sancionados con arreglo al reglamento, esperado expresamente para ello.
Una orden para aclarar el reglamento
Bernardo Ynzenga, director general de Urbanismo, declar¨® a EL PAIS que ?una primera lectura del reglamento y especialmente de sus art¨ªculos 12 y 15. si se interpreta en presente, puede producir alarma entre aquellos que puedan verse afectados por ,una posible declaraci¨®n de ruina. Por ello, es preciso aclarar los conceptos que se contienen en el reglamento y esto ser¨ªa posible hacerlo por medio de una orden ministerial que especifique que esas deficiencias que se puedan observar lo son con respecto a la normativa que rigiera en el momento de construcci¨®n del edificio y no en el momento actual. Adem¨¢s, hay que aclarar los t¨¦rminos de la valoraci¨®n del edificio de forma tal que no se pueda producir una minusvaloraci¨®n del mismo, con pretensiones especulativas?.
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