Los anticonceptivos se clasificar¨¢n en qu¨ªmicos, mec¨¢nicos y otros
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social ha elaborado ya el borrador del proyecto de real decreto por el que se regula la expedici¨®n y publicidad de los anticonceptivos.Seg¨²n el pre¨¢mbulo del borrador de este decreto, al que ha tenido acceso la agencia Europa Press, ?dada la diversa naturaleza de los preparados o medios anticonceptivos, as¨ª como la diversificaci¨®n de su empleo o aplicaci¨®n y los posibles efectos que sobre la salud pueden producir, se precisa establecer determinadas distinciones en su expedici¨®n, garantizando, en todo caso, el control sanitario de los mismos?.
En el art¨ªculo primero del mencionado borrador se se?ala que ?la expedici¨®n de preparados o medios anticonceptivos se considerar¨¢ sanitariamente reglamentaria si se cumplen, seg¨²n su naturaleza, las normas de registro, fabricaci¨®n, prescripci¨®n, dispensaci¨®n, venta y publicidad que se determinan en este real decreto o que se dicten para su aplicaci¨®n y desarrollo?.
En el art¨ªculo segundo se clasifican los anticonceptivos en tres grupos: a) aqu¨¦llos en cuya composici¨®n entran substancias o principios activos qu¨ªmicos, anovulatorios, espermaticidas o similares. b) Los medios mec¨¢nicos que act¨²an y se aplican como aisladores o cualquier dispositivo intrauterino, y c) los dem¨¢s medios no incluidos en los apartados anteriores
En el art¨ªculo tercero se especifica que los anticonceptivos en cuya composici¨®n entran substancias o principios activos qu¨ªmicos tendr¨¢n a todos los efectos ?la consideraci¨®n de especialidades farmac¨¦uticas. Su autorizaci¨®n, registro, elaboraci¨®n, distribuci¨®n, prescripci¨®n y dispensaci¨®n, as¨ª como la de los correspondientes establecimientos o entidades, se regular¨¢n por las normas contenidas en el decreto 2464/ 1963, de 10 de agosto?. La disposici¨®n a trav¨¦s de las oficinas de farmacia ?se efectuar¨¢ de acuerdo con las normas de prescripci¨®n y dispensaci¨®n establecidas en la orden ministerial de 11 de mayo de 1977?.
Los anticonceptivos definidos como medios mec¨¢nicos, es decir los incluidos en el apartado b), del art¨ªculo segundo, ?tendr¨¢n la consideraci¨®n de implantes? y los incluidos en el apartado c) del mismo art¨ªculo ?estar¨¢n sometidos a control e inspecci¨®n sanitarias por los servicios farmac¨¦uticos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.?
La disposici¨®n final de este borrador de real decreto especifica que el Ministerio de Sanidad y seguridad Social queda facultado para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicaci¨®n del decreto-ley.
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