Anteproyecto de Estatuto de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco
T¨ªtulo preliminarArt¨ªculo 1
1. El pueblo vasco o Euskal-Herr¨ªa, como expresi¨®n de su realidad nacional y para acceder a su autogobierno, se constituye en comunidad aut¨®noma bajo la denominaci¨®n de Euskadi o Pa¨ªs Vasco, de acuerdo con la Constituci¨®n y con el presente Estatuto, que es su norma institucional b¨¢sica.
2. Los poderes del Pa¨ªs Vasco emanan del pueblo.
Art¨ªculo 2
Alava, Guip¨²zcoa, Navarra y Vizcaya tienen el derecho imprescriptible a formar parte de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco.
2. La comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco quedar¨¢ integrada por los territorios hist¨®ricos antes mencionados que decidan su incorporaci¨®n a la misma, a trav¨¦s de los procedimientos previstos en la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 3
Cada uno de los territorios hist¨®ricos que integran el Pa¨ªs Vasco se regir¨¢n, a su vez, aut¨®nomamente, a cuyo efecto podr¨¢n mantener su organizaci¨®n y r¨¦gimen privativos.
Art¨ªculo 4
La designaci¨®n de la sede de las instituciones del Pa¨ªs Vasco se har¨¢ mediante ley del Parlamento vasco.
Art¨ªculo 5
1. La bandera del Pa¨ªs Vasco es la bicruc¨ªfera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo.
2. Asimismo se reconocen las banderas y ense?as tradicionales de los territorios hist¨®ricos.
Art¨ªculo 6
1. La lengua nacional del Pa¨ªs Vasco es el euskara.
2. Los idiomas vasco y caste llano son oficiales en el Pa¨ªs Vasco y todos sus habitantes tienen el derecho a conocerlos y usarlos.
3. Las instituciones del Pa¨ªs Vasco garantizar¨¢n el uso oficial del euskara y del castellano adoptando las medidas y arbitrando los medios necesarios para el conocimiento de ambas lenguas.
4. El Parlamento vasco regular¨¢ el uso de ambas lenguas teniendo en cuenta la diversidad socioling¨¹¨ªstica de la poblaci¨®n del Pa¨ªs Vasco y poniendo los medios necesarios para la superaci¨®n de la actual situaci¨®n digl¨®sica.
5. La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es la instituci¨®n consultiva oficial en lo referente al euskara.
6. Por ser el euskara patrimonio compartido con otras comunidades y con territorios lim¨ªtrofes vascos, la comunidad aut¨®noma podr¨¢ establecer con ellos v¨ªnculos culturales destinados a salvaguardar y prornocionar dicho patrimonio.
Articulo 7
1. Tendr¨¢n condici¨®n pol¨ªtica de ciudadanos del Pa¨ªs Vasco todos los que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en su territorio.
2. Los que, residiendo en el extranjero, no hubieran perdido su nacionalidad, seguir¨¢n gozando de la condici¨®n pol¨ªtica de vascos si hubieren tenido su ¨²ltima vecindad administrativa en el Pa¨ªs Vasco. De igual condici¨®n gozar¨¢n sus hijos, si as¨ª lo solicitaren, bajo las condiciones que la ley determine.
Art¨ªculo 8
Podr¨¢n agregarse al Pa¨ªs Vasco otros territorios o municipios que estuvieren enclavados en su totalidad dentro del mismo mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
A) Que soliciten la incorporaci¨®n el ayuntamiento o la mayor¨ªa de los ayuntamientos interesados.
B) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios, mediante refer¨¦ndum expresamente convocado al efecto y aprobado por mayor¨ªa de los votos v¨¢lidos emitidos.
C) Que lo aprueben en el Parlamento del Pa¨ªs Vasco y las Cortes Generales del Estado.
Art¨ªculo 9
Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del Pa¨ªs Vasco no podr¨¢n ser menores que los garantizados por la Constituci¨®n.
T¨ªtulo I
De las competencias del Pa¨ªs Vasco
Art¨ªculo 10
Las instituciones aut¨®nomas del Pa¨ªs Vasco tienen competencias exclusivas en las siguientes materias:
1. Demarcaciones territoriales.
2. Organizaci¨®n, r¨¦gimen y funcionamiento de las instituciones legislativas, ejecutivas y judiciales del Pa¨ªs Vasco, dentro de las normas del presente Estatuto.
3. Legislaci¨®n electoral interior.
4. R¨¦gimen local.
5. Estatuto de los funcionarios del Pa¨ªs Vasco y de su Administraci¨®n* local.
6. Conservaci¨®n, modificaci¨®n y desarrollo del derecho civil, foral, escrito o consuetudinario propio de los territorios hist¨®ricos del Pa¨ªs Vasco.
7. Normas procesales y procedimientos administrativos y econ¨®mico-administrativos que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo de la organizaci¨®n propia del Pa¨ªs Vasco.
8. Ordenaci¨®n, fomento y pol¨ªtica de montes. Aprovechamientos forestales y v¨ªas pecuarias.
9. Bienes de dominio p¨²blico, nullius y mostrencos, de propios y comunales; marismas y servidumbres p¨²blicas.
10. Agricultura y ganader¨ªa.
11. Pesca costera y de bajura, la caza y la pesca fluvial y lacustre y la acuicultura.
12. Aprovechamientos hidr¨¢ulicos, canales y regad¨ªos, cuando las aguas discurran dentro del Pa¨ªs Vasco; instalaciones de producci¨®n, distribuci¨®n y transporte de energ¨ªa, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad aut¨®noma. Aguas minerales, termales y subterr¨¢neas. Recursos geot¨¦rmicos.
13. Asistencia social y servicios sociales; beneficencia p¨²blica y privada; fundaciones de car¨¢cter ben¨¦fico, ben¨¦fico-docente y de cualquier otro.
14. Tutela de menores; establecimientos penitenciarios y de reinserci¨®n social.
15. Higiene; farmacias e industria farmac¨¦utica.
16. Investigaci¨®n cient¨ªfica y t¨¦cnica, en coordinaci¨®n, en su caso, con la del Estado.
17. Fundaciones de car¨¢cter docente, cultural y art¨ªstico.
18. Cultura, patrimonio hist¨®rico, art¨ªstico, monumental, arqueol¨®gico y cient¨ªfico.
19. Archivos, bibliotecas, museos e instituciones relacionadas con el fomento y ense?anza de las bellas artes y de la artesan¨ªa.
20. Corporaciones oficiales, C¨¢maras Agrarias de Comercio, Industria y Navegaci¨®n de la propiedad.
21. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art¨ªculo 139 de la Constituci¨®n. Nombramiento de notarios con arreglo a las leyes del Estado.
22. Cooperativas y p¨®sitos.
23. Sector p¨²blico del Pa¨ªs Vasco.
24. Planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica del Pa¨ªs Vasco, promoci¨®n y desarrollo econ¨®mico.
25. Ahorro y cajas de ahorro.
26. Organismos emisores del cr¨¦dito corporativo p¨²blico y territorial, sin perjuicio de las bases que sobre ordenaci¨®n del cr¨¦dito y de la banca dicte el Estado.
27. Comercio interior y defensa del consumidor.
28. Establecimiento y regulaci¨®n de bolsas de Comercio y dem¨¢s centros de contrataci¨®n de mercanc¨ªas y valores, conforme a las normas generales del C¨®digo de Comercio.
29. Industria.
30. Ordenaci¨®n del territorio, urbanismo, vivienda, medio ambiente y ecolog¨ªa.
31. Ferrocarriles, transportes terrestres y por cable, carreteras, caminos, puertos, helipuertos, aeropuertos, l¨ªneas a¨¦reas y radiocomunicaci¨®n, salvo las limitaciones del art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n. Servicio meteorol¨®gico del Pa¨ªs Vasco, centros de contrataci¨®n y terminales de carga en materia de transportes terrestres.
32. Obras p¨²blicas de inter¨¦s para el Pa¨ªs Vasco.
33. Turismo y casinos, juegos, apuestas, rifas y loter¨ªa, en el territorio del Pa¨ªs Vasco.
34. Deporte, ocio y esparcimiento.
35. Estad¨ªsticas del Pa¨ªs Vasco para sus fines y competencias.
36. Espect¨¢culos.
37. Desarrollo comunitario.
Art¨ªculo 11
Es de la competencia del Pa¨ªs Vasto el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n, dentro de su territorio, de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado en las siguientes materias:
1. Planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica general.
2. Ordenaci¨®n del cr¨¦dito, Banca y Seguros.
3. Reserva del sector p¨²blico de recursos o servicios esenciales. Especialmente en caso de monopolios, e intervenci¨®n de empresas cuando lo exige el inter¨¦s general.
4. R¨¦gimen minero y energ¨¦tico.
5. Contratos y concesiones administrativas, sistema de responsabilidad de la administraci¨®n del Pa¨ªs Vasco.
6. Comunicaciones.
7. Ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.
Art¨ªculo 12
Corresponde al Pa¨ªs Vasco la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n del Estado en las materias siguientes:
1. Legislaci¨®n penal y penitenciaria, mercantil y laboral.
2. Fe p¨²blica. Ordenaci¨®n de registros e instrumentos p¨²blicos.
3. Propiedad intelectual e industrial.
4. Pesas y medidas, contraste de metales.
5. Ferias internacionales celebradas en el Pa¨ªs Vasco.
6. Expropiaci¨®n forzosa.
7. Sector p¨²blico estatal.
8. Puertos y aeropuertos con calificaci¨®n de inter¨¦s general.
9. Recursos y aprovechamientos hidr¨¢ulicos con calificaci¨®n legal de inter¨¦s general.
Art¨ªculo 13
Es atribuci¨®n del Pa¨ªs Vasco la organizaci¨®n de la justicia dentro de su territorio, en sus diversas instancias y en todas las jurisdicciones, con excepci¨®n de la militar, conforme a los preceptos de la Constituci¨®n y a las leyes procesales y org¨¢nicas del Estado.
Art¨ªculo 14
1. La competencia de los ¨®rganos jurisdiccionales del Pa¨ªs Vasco se extiende:
A) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casaci¨®n y revisi¨®n en las materias cuya legislaci¨®n corresponde al Pa¨ªs Vasco.
B) En el orden penal ysoc¨ªal, a todas las instancias y grados, con excepci¨®n de recursos de casaci¨®n y de revisi¨®n.
C) En el orden contencioso-administrativo, a la totalidad de las instancias, cuando se trate de actos dictados por la Admin¨ªstraci¨®n del Pa¨ªs Vasco en el ejercicio de sus competencias; en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administraci¨®n del Estado.
D) A las cuestiones de competencia entre los ¨®rganos judiciales del Pa¨ªs Vasco.
E) A los recursos sobre calificaci¨®n de documentos referentes al derecho privativo vasco que ceban de tener acceso a los Registros de la Propiedad.
2. En las restantes materias se podr¨¢n interponer ante el Tribunal Supremo los recursos que seg¨²n las leyes, procedan. El Tribunal Supremo resolver¨¢ tambi¨¦n los conflictos de competencia y de jurisdicci¨®n entre los ¨®rganos judiciales de? Pa¨ªs Vasco y los dem¨¢s del Estado.
Art¨ªculo 15
Corresponde al Pa¨ªs Vasco la creaci¨®n, organizaci¨®n y funcionamiento mediante ley de su Parlamento, de una instituci¨®n con funciones an¨¢logas a las que se refiere el art¨ªculo 54 de la Constituci¨®n, y cualesquiera otras que el propio Parlamento pueda encomendarles.
Art¨ªculo 16
1. Corresponde al Pa¨ªs Vasco la competencia exclusiva en materia de ense?anza en todos sus
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niveles y especialidades, incluida la Formaci¨®n Profesional, sin otra limitaci¨®n que el respeto a los principios contenidos en el art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n, asumiendo el Pa¨ªs Vasco el cumplimiento de las obligaciones que dicho precepto impone a los poderes p¨²blicos.
2. Los t¨ªtulos acad¨¦micos y profesionales que hayan de tener validez en todo el territorio del Estado se obtendr¨¢n, expedir¨¢n y homologar¨¢n en la forma regulada por el Estado.
Art¨ªculo 17
1. Corresponder¨¢ a las instituciones del Pa¨ªs Vasco el r¨¦gimen de Polic¨ªa Aut¨®noma para la tutela jur¨ªdica y el mantenimiento de] orden p¨²blico dentro del territorio aut¨®nomo, quedando reservados a las fuerzas de seguridad del Estado los servicios policiales de car¨¢cter extracomunitario o supracomunitarios, cuales son el control de fronteras, aduanas, inmigraci¨®n y emigraci¨®n, pasaportes y documentos nacional de identidad, extranjer¨ªa, r¨¦gimen de extradici¨®n y expulsi¨®n, y persecuci¨®n de delitos monetarios, con arreglo a lo establecido por la correspondiente ley org¨¢nica del Estado.
2. El mando supremo de la Polic¨ªa Aut¨®noma Vasca corresponde al Gobierno del Pa¨ªs Vasco, sin perjuicio de las competencias que puedan tener las Diputaciones Forales y corporaciones locales.
3. Para la coordinaci¨®n entre los servicios de seguridad p¨²blica del Pa¨ªs Vasco y del Estado existir¨¢ una junta formada en n¨²mero igual por autoridades o representantes de los gobiernos del Estado y del Pa¨ªs Vasco.
4. El Estado podr¨¢ intervenir en el mantenimiento de orden interior en el Pa¨ªs Vasco en los siguientes casos:
A) A requerimiento del Gobierno Vasco, cesando la intervenci¨®n a instancia del mismo.
B) Por propia iniciativa, cuando estime comprometida la seguridad del Estado, previa declaraci¨®n de los estados de alarma, de excepci¨®n y de sitio, seg¨²n lo prevenido en el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n y ¨²nicamente por el tiempo que duren aqu¨¦llos.
Art¨ªculo 18
1. Corresponde al Pa¨ªs Vasco el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado en materia de la Seguridad Social y de Sanidad, organizando, gestionando, administrando a tales Cines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con dichas materias.
2. Corresponde tambi¨¦n al Pa¨ªs Vasco:
A) La gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social en su territorio.
B) Sanidad exterior.
C) Productos farmac¨¦uticos.
3. El Pa¨ªs Vasco ejercer¨¢ tambi¨¦n, dentro de su territorio, la tutela y control de todas las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social y Sanidad.
Art¨ªculo 19
1. Corresponder¨¢ al Pa¨ªs Vasco el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado en materia de prensa, radio y televisi¨®n y, en general, de todos los medios de comunicaci¨®n social.
2. El Pa¨ªs Vasco podr¨¢ crear sus propios medios de comunicaci¨®n social para el cumplimiento de sus fines.
Art¨ªculo 20
1. Cualquier materia no atribuida expresamente al Estado en el art¨ªculo 149/1 de la Constituci¨®n, corresponder¨¢ al Pa¨ªs Vasco en virtud del presente Estatuto de Autonom¨ªa.
2. El Pa¨ªs Vasco tendr¨¢ competencias legislativas y de ejecuci¨®n en las dem¨¢s materias que por ley org¨¢nica le transfiera, delegue, atribuya o transmita el Estado seg¨²n la Constituci¨®n, previa aceptaci¨®n del Parlamento Vasco.
3. Cuando al aprobar las Cortes Generales leyes de base en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente al pa¨ªs la facultad de dictar la correspondiente legislaci¨®n delegada, seg¨²n los art¨ªculos 82 y 83 de la Constituci¨®n, corresponder¨¢ al Parlamento Vasco decidir sobre la aceptaci¨®n de la delegaci¨®n.
4. Hasta tanto el Estado promulgue la legislaci¨®n b¨¢sica sobre las materias enumeradas en los art¨ªculos 11, 18 y 19 de este estatuto el Pa¨ªs Vasco podr¨¢ dictar normas transitorias.
5. El Pa¨ªs Vasco dispondr¨¢ y efectuar¨¢ la ejecuci¨®n de los tratados y convenios que afecten a las materias atribuidas, total y parcialmente, a su competencia en este estatuto. Ning¨²n tratado o convenio podr¨¢ afectar a las atribuciones o competencias del Pa¨ªs Vasco, si no es mediante el procedimiento del art¨ªculo 152-2 de la Constituci¨®n.
6. Las competencias de ejecuci¨®n del Pa¨ªs Vasco comportan, en todo caso, la potestad reglamentaria y de administraci¨®n.
7. El Gobierno Vasco estar¨¢ representado y ser¨¢ o¨ªdo en la elaboraci¨®n de los tratados y convenios, as¨ª como de los proyectos de legislaci¨®n aduaneras, en cuanto afecten a materias de espec¨ªfico inter¨¦s para el Pa¨ªs Vasco.
Art¨ªculo 21
El derecho emanado del Pa¨ªs Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro, y s¨®lo en su defecto ser¨¢ de aplicaci¨®n supletoria al derecho del Estado.
Art¨ªculo 22
El Pa¨ªs Vasco podr¨¢ celebrar convenios con otras comunidades aut¨®nomas, en los t¨¦rminos del art¨ªculo 145 de la Constituci¨®n y seg¨²n los supuestos, requisitos y fines que determine una ley del Parlamento vasco.
Art¨ªculo 23
A conformidad con lo que dispone el art¨ªculo 137 de la Constituci¨®n, la Administraci¨®n perif¨¦rica del Estado en territorio vasco se organizar¨¢ de acuerdo con el ¨¢mbito geogr¨¢fico de la comunidad aut¨®noma.
T¨ªtulo II
De los poderes del Pa¨ªs Vasco
Cap¨ªtulo preliminar
Art¨ªculo 24
1. Los poderes del Pa¨ªs Vasco se ejercer¨¢n a trav¨¦s del Parlamento, del Gobierno y de su presidente, y de la Judicatura del Pa¨ªs Vasco.
2. Los territorios hist¨®ricos conservar¨¢n y organizar¨¢n sus instituciones privativas de autogobierno.
Cap¨ªtulo primero
Del Parlamento vasco
Art¨ªculo 25
1. El Parlamento vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acci¨®n del Gobierno vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las instituciones de los territorios hist¨®ricos, a que se refiere el art¨ªculo 37 del presente Estatuto.
2. El Parlamento vasco es inviolable.
Art¨ªculo 26
1. El Parlamento estar¨¢ integrado por un n¨²mero igual de representantes de cada territorio hist¨®rico, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.
2. La circunscripci¨®n electoral es el territorio hist¨®rico.
3. La elecci¨®n se verificar¨¢ en cada territorio hist¨®rico atendiendo a criterios de representaci¨®n proporcional.
4. Una ley electoral del Parlamento vasco regular¨¢ la elecci¨®n de sus miembros y fijar¨¢ las causas de ineligibilidad e incompatibilidad.
5. Durante su mandato, los diputados del Parlamento vasco gozar¨¢n de inviolabilidad e inmunidad, no pudiendo ser retenidos o detenidos sino en caso de flagrante delito. La responsabilidad penal en que pudieren incurrir ser¨¢ exigible ante el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco.
Art¨ªculo 27
1. El Parlamento elegir¨¢ de entre sus miembros un presidente, una mesa y una Diputaci¨®n permanente. Funcionar¨¢ en pleno y comisiones.
Una ley del Parlamento fijar¨¢ su reglamento interno, que deber¨¢ ser aprobado por la mayor¨ªa absoluta de sus miembros.
El Parlamento aprobar¨¢ aut¨®nomamente su presupuesto y el estatuto de su personal.
2. El per¨ªodo ordinario de sesiones ser¨¢ como m¨ªnimo de ocho meses al a?o.
3. La C¨¢mara podr¨¢ reunirse en sesiones extraordinarias a petici¨®n del Gobierno, de la Diputaci¨®n permanente o de la tercera parte de sus miembros. Las sesiones extraordinarias deber¨¢n convocarse sobre un orden del d¨ªa determinado y ser¨¢n clausuradas una vez que ¨¦ste haya sido agotado.
4. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las instituciones representativas a que se refiere el art¨ªculo 37de este Estatuto, en los t¨¦rminos establecidos por la ley. Los miembros del Parlamento podr¨¢n, tanto en Pleno como en comisiones, formular ruegos , preguntas, interpelaciones y mociones en los t¨¦rminos que reglamentariamente se establezcan. Una ley del Parlamento regular¨¢ el ejercicio de la iniciativa popular para la presentaci¨®n de proposiciones de ley.
5. Las leyes del Parlamento ser¨¢n promulgadas por el presidente del Gobierno vasco, el cual ordenar¨¢ la publicaci¨®n de las mismas en plazo de quince d¨ªas de su aprobaci¨®n.
Art¨ªculo 28
Corresponde al Parlamento vasco:
A) Designar los senadores que han de representar al Pa¨ªs Vasco seg¨²n lo previsto en el art¨ªculo 69 de la Constituci¨®n, mediante el procedimiento que al efecto se se?ale en una ley del propio Parlamento vasco.
B) Solicitar del Gobierno del Estado la adopci¨®n de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposici¨®n de ley, delegando ante dicha C¨¢mara a los miembros del Parlamento vasco encargados de su defensa.
C) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
Cap¨ªtulo segundo
Del Gobierno vasco y del presidente
Art¨ªculo 29
El Gobierno vasco es el ¨®rgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del Pa¨ªs Vasco.
Art¨ªculo 30
La organizaci¨®n y atribuciones del Gobierno, as¨ª como el Estatuto de sus miembros, ser¨¢n regulados por el Parlamento.
Art¨ªculo 31
1. El Gobierno vasco cesa tras la celebraci¨®n de elecciones del Parlamento General, en el caso de la p¨¦rdida de la confianza parlamentaria o por su dimisi¨®n, fallecimiento o incapacidad de su presidente.
2. El Gobierno cesante continuar¨¢ en sus funciones hasta la torna de posesi¨®n del nuevo Gobierno.
Art¨ªculo 32
El Gobierno responde pol¨ªticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada mienbro por su gesti¨®n respectiva.
2. La responsabilidad penal del presidente del Gobierno y de sus miembros ser¨¢ exigible ante el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco.
Art¨ªculo 33
1. El presidente del Gobierno ser¨¢ designado por el Parlamento vasco y nombrado por el Rey.
2. El presidente designa los miembros del Gobierno, dirige y coordina su acci¨®n, ostentando a la vez la m¨¢s alta representaci¨®n del Pa¨ªs Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio.
3. Una ley del Parlamento determinar¨¢ la forma de elecci¨®n del presidente, su estatuto personal y atribuciones, as¨ª como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
Cap¨ªtulo tercero
De la Judicatura del Pa¨ªs Vasco
Art¨ªculo 34 ,
1. El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco es el ¨®rgano jurisdiccional que culmina su organizaci¨®n judicial.
2. Los ¨®rganos de la Administraci¨®n de Justicia en el Pa¨ªs Vasco se articulan enjuzgados, audiencias y tribunales.
3. Se establecer¨¢ la intervenci¨®n popular en la Administraci¨®n de Justicia, en el orden penal, mediante la instituci¨®n del jurado.
Art¨ªculo 35
1. Una ley del Parlamento vasco regular¨¢ la designaci¨®n de los magistrados y jueces del Pa¨ªs Vasco, mediante concurso entre los comprendidos en el escalaf¨®n general del Estado, y de conformidad con la ley Org¨¢nica del Poder Judicial. En los concursos ser¨¢n condiciones preferentes el ,conocimiento del Derecho Foral vasco y el de la lengua vasca, sin que pueda establecerse excepci¨®n alguna por raz¨®n de naturaleza y vecindad.
2. Los nombramientos de secretarios y dem¨¢s funcionarios de la Administraci¨®n de Justicia del Pa¨ªs Vasco se har¨¢n por el Gobierno vasco conforme a la legislaci¨®n que dicte el Parlamento vasco.
3. Las vacantes existentes en los ¨®rganos jurisdiccionales del Pa¨ªs Vasco por haber sido declaradas desiertas en concurso convocado al efecto se cubrir¨¢n interinamente por personal designado por el Tribunal Superior de Justicia conforme a las normas que a tal efecto dicte el Parlamento vasco.
4. Los derechos adquiridos y la situaci¨®n de todo el personal de la Administraci¨®n de Justicia que estuviere ejerciendo sus funciones en el territorio vasco a la entrada en vigor de este Estatuto ser¨¢n, en todo caso, respetados.
Art¨ªculo 36
La Polic¨ªa Judicial del Pa¨ªs Vasco estar¨¢ al servicio y bajo la dependencia org¨¢nica de la Administraci¨®n de Justicia, sin perjuicio de la necesaria coordinaci¨®n con los dem¨¢s cuerpos de an¨¢loga funci¨®n.
Cap¨ªtulo-cuarto
De las instituciones de, los territorios hist¨®ricos
Art¨ªculo 37
1. Los ¨®rganos legislativos y ejecutivos de los territorios
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hist¨®ricos se regir¨¢n por el r¨¦gimen jur¨ªdico privativo de cada uno de ellos.
2. La naturaleza jur¨ªdica y el contenido de competencias de los reg¨ªmenes forales privativos de cada territorio no sufrir¨¢n alteraci¨®n por lo dispuesto en el presente Estatuto.
3. En todo caso, asumir¨¢n competencias exclusivas, dentro de sus respectivos territorios, en las siguientes materias:
a) Organizaci¨®n, r¨¦gimen y funcionamiento de sus propias instituciones.
b) Elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de sus presupuestos.
c) Todas aquellas que se especifiquen en el presente Estatuto, as¨ª como aquellas que mediante ley del Parlamento vasco le sean transferidas.
4. Les corresponder¨¢ asimismo el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n dentro de su territorio, en las materias que el Parlamento vasco se?ale.
5. Para la elecci¨®n de los ¨®rganos legislativos de los territorios hist¨®ricos se atender¨¢ a criterios de sufragio universal, libre, directo, secreto y de representaci¨®n proporcional, con circunscripciones electorales que procuren una representaci¨®n adecuada de todas las zonas de cada territorio.
Cap¨ªtulo quinto
Del control de los poderes del Pa¨ªs Vasco
Art¨ªculo 38
1. Las leyes del Parlamento vasco estar¨¢n excluidas del recurso contencioso-administrativo, y solamente se someter¨¢n al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
2. Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los ¨®rganos ejecutivos y administrativos del Pa¨ªs Vasco ser¨¢n recurribles ante la jurisdicci¨®n administrativa.
T¨ªtulo III
Hacienda y patrimonio
Art¨ªculo 39
Para el adecuado ejercicio y financiaci¨®n de sus competencias el Pa¨ªs Vasco dispondr¨¢ de su propia Hacienda aut¨®noma.
Art¨ªculo 40
1. Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el Pa¨ªs Vasco vendr¨¢n reguladas mediante el sistema tradicional de concierto econ¨®mico o con convenio de su territorio hist¨®rico.
2. El contenido del r¨¦gimen de concierto o convenio, anteriormente citado, respetar¨¢ y se acomodar¨¢ a los siguientes principios y bases:
a) Las instituciones competentes de los territorios hist¨®ricos tendr¨¢n amplias facultades para mantener y establecer el sistema tributario que estimen procedente, siempre que no se opongan a lo dispuesto en el presente Estatuto, a los pactos internacionales, y sin perjuicio de las normas que el Parlamento vasco establezca para la adecuada coordinaci¨®n del r¨¦gimen tributario de los territorios hist¨®ricos.
b) La recaudaci¨®n, gesti¨®n, liquidaci¨®n e inspecci¨®n de todos los impuestos se efectuar¨¢ dentro de cada territorio hist¨®rico por las respectivas diputaciones forales.
c)La aportaci¨®n del Pa¨ªs Vasco al Estado consistir¨¢ en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus territorios, como compensaci¨®n a la incidencia en el Pa¨ªs Vasco de los servicios que se reserve al Estado, y como, en su caso, aportaci¨®n al fondo de compensaci¨®n interterritorial.
d) Para el se?alamiento de los cupos correspondientes a cada territorio hist¨®rico y que integran el cupo global antes se?alado, as¨ª como para su renovaci¨®n en los per¨ªodos que se convengan, se constituir¨¢ una comisi¨®n mixta integrada, de una parte, por un representante de cada diputaci¨®n foral y otros tantos del Gobierno vasco, y de la otra, por un n¨²mero igual de representantes de la Administraci¨®n del Estado.
Art¨ªculo 41
Los ingresos de la Hacienda General del Pa¨ªs Vasco estar¨¢n constituidos por:
a) Las aportaciones que efect¨²en las diputaciones forales como expresi¨®n de la contribuci¨®n de los territorios hist¨®ricos a los gastos presupuestarios del Pa¨ªs Vasco. Una ley del Parlamento vasco establecer¨¢ los criterios de distribuci¨®n equitativa y el procedimiento por el que, a tenor de aqu¨¦llos, se convendr¨¢ o har¨¢n efectivas las aportaciones de cada territorio hist¨®rico.
b) Transferencias del fondo de compensacion interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
d) El producto de las operaciones de cr¨¦dito y emisiones de deuda.
e) Por cualesquiera otros ingresos que puedan establecerse en virtud de lo dispuesto en la Constituci¨®n y en el presente Estatuto.
Art¨ªculo 42
1. Pasar¨¢n a ser propiedad del Pa¨ªs Vasco todos los derechos y bienes del Estado radicados en su territorio, excepto los que est¨¢n afectos a funciones cuyo ejercicio se haya reservado el Estado.
2. El Parlamento vasco resolver¨¢ sobre los ¨®rganos del Pa¨ªs Vasco a quienes se transferir¨¢ la propieda¨¢ o uso de dichos bienes y derechos.
Art¨ªculo 43
1. Los presupuestos generalesdel Pa¨ªs Vasco contendr¨¢n los ingresos y gastos de la actividad p¨²blica general, y ser¨¢n elaborados por el Gobierno vasco y aprobados por el Parlamento vasco de acuerdo con las normas que ¨¦ste establezca.
2. El control de la gesti¨®n econ¨®mica y presupuestaria se efectuar¨¢ por el Tribunal de Cuentas del Pa¨ªs Vasco, sin perjuicio de lo prevenido en el art¨ªculo 153 de la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 44
El Pa¨ªs Vasco tendr¨¢ una capacidad de endeudamiento determinada y regulada por sus presupuestos. Podr¨¢ efectuar emisiones de Deuda P¨²blica, que ser¨¢n computadas a efectos de los coeficientes de inversi¨®n obligatoria de las entidades financieras que se determinen.
T¨ªtulo IV
De la reforma del Estatuto
Art¨ªculo 45
1. La reforma del Estatuto se ajustar¨¢ al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa corresponder¨¢, al Parlamento vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno vasco o a las Cortes Generales del Estado espa?ol.
b) La propuesta habr¨¢ de ser aprob¨¢da por el Parlamento vasco por mayor¨ªa absoluta.
c) Precisar¨¢ la aprobaci¨®n de los electores, mediante refer¨¦ndum.
d) Requerir¨¢ finaImente la aprobaci¨®n de las Cortes Generales del Estado mediante ley Org¨¢nica.
2. Cuando la reforma tenga por objeto materias que no afecten a la Constituci¨®n o a las relaciones del Pa¨ªs Vasco con el Estado, bastar¨¢ el acuerdo del Parlamento, por mayor¨ªa absoluta, y la aprobaci¨®n de los electores en refer¨¦ndum.
3. El Gobierno vasco est¨¢ facultado por delegaci¨®n expresa del Estado para convocar los refer¨¦ndums a que se refiere el presente art¨ªculo.
Disposici¨®n transitoria
Antes de los quince d¨ªas a partir de la aprobaci¨®n definitiva de este Estatuto, el Consejo General Vasco convocar¨¢ elecciones para ael Parlamento vasco que habr¨¢n de celebrarse dentro de los dos meses siguientes al de su convocatoria.
A estos efectos, Alava, Guip¨²zcoa, Vizcaya y Navarra, si decide su incorporaci¨®n, constituir¨¢n cada una de ellas una circunscripci¨®n electoral. Los partidos pol¨ªticos o coaliciones de los mismos podr¨¢n presentar candidaturas en cada circunscripci¨®n electoral, en listas cerradas y bloqueadas. El reparto de esca?os se realizar¨¢ mediante el sistema proporcional. El n¨²mero de parlamentarios por cada circunscripci¨®n ser¨¢ de veinte.
Una vez celebradas las elecciones, el Consejo General del Pa¨ªs Vasco convocar¨¢ al Parlamento electo en el plazo de quince d¨ªas para que proceda al nombramiento del presidente del Gobierno vasco.
La elecci¨®n del presidente necesitar¨¢ en primera votaci¨®n la mayor¨ªa absoluta de la C¨¢mara, y caso de no obtenerla, la mayor¨ªa simple, en sucesiva o sucesivas.
Si en el plazo de un mes desde la constituci¨®n del Parlamento no se hubiera formado Gobierno, se proceder¨¢ a la disoluci¨®n de la C¨¢mara y a la convocatoria de nuevas elecciones.
Con car¨¢cter supletorio ser¨¢n aplicables los reglamentos dictados para regular las elecciones generales del 15 de junio de 1977, as¨ª como el vigente Reglamento provisional del Congreso de Diputados.
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