Las elecciones municipales, reguladas hace cinco meses
El Bolet¨ªn Oficial del Estado de 21 de julio pasado h¨ªzo p¨²blica la ley de Elecciones Locales. El Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 1977 hab¨ªa dictaminado la remisi¨®n de esta ley a las Cortes para su elaboraci¨®n con car¨¢cter urgente. La perspectiva de que las elecciones municipales fuesen la primera confrontaci¨®n a celebrar hizo que los debates, durante seis meses, adquiriesen la m¨¢xima intensidad. La necesidad de poner fin al caciquismo y el modo en c¨®mo resultar¨ªan elegidos los alcaldes, constituyeron los grandes puntos de tensi¨®n.Para las minor¨ªas, el hecho de que el alcalde resultara elegido por votaci¨®n entre los concejales electos significaba la conservaci¨®n del peso de sus votos. La soluci¨®n final de aceptar esta elecci¨®n entre concejales en caso de mayor¨ªa absoluta, y en segundo case? proclamar alcalde a quien encabezara la lista que hubiera obtenido m¨¢s votos, significa un acuerdo que respeta en principio las pretensiones minoritarias.
La ley de Elecciones Locales consta de un total de 46 art¨ªculos, ocho disposiciones transitorias y cinco finales. Comprende asimismo las elecciones simult¨¢neas de diputaciones provinciales y de cabildos y consejos insulares.
La convocatoria de estas elecciones habr¨¢ de ser acordada en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior. Entre la fecha de publicaci¨®n de la convocatoria y su celebraci¨®n ha de mediar un plazo de 65 d¨ªas. Ser¨¢n electores los mayores de dieciocho a?os inscritos en el censo y en uso de sus derechos civiles y pol¨ªticos. La elegibilidad precisa de los mismos requisitos.
El n¨²mero de concejales a elegir guarda proporcionalidad con la poblaci¨®n del municipio. Hasta 250 residentes, se elegir¨¢n cinco concejales; de 251 a mil, siete; de 1.001 a 2.000, nueve; de 2.001 a 5.000, once; de 5.001 a 10.000, trece; de 10.001 a 20.000, diecisiete; de 20.001 a 50.000, veintiuno; de 50.001 a 100.000, veinticinco; de 100.001 en adelante se elegir¨¢ un concejal m¨¢s por cada 100.000,residentes o fracci¨®n.
La excepci¨®n la constituyen los municipios de menos de veinticinco habitantes; que funcionar¨¢n en r¨¦gimen de concejo abierto, y en el que los electores elegir¨¢n directamente al alcalde.
Las listas, en cada distrito electoral, deber¨¢n contener como m¨ªnimo tantos candidatos cuantos sean el n¨²mero de concejales a elegir. Los electores ¨²nicamente podr¨¢n dar su voto a una sola lista, no pudiendo hacer modificac¨ªones en ella ni alterar el orden de los candidatos.
Los partidos, federaciones o coaliciones electorales no podr¨¢n presentar m¨¢s que una lista en cada municipio. Asimismo, los grupos insertos en cualquier agrupaci¨®n o coalici¨®n tampoco podr¨¢n presentar lista propia en los municipios en que la coalici¨®n o agrupaci¨®n la haya presentado.
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