Propuesta espa?ola a la OIT para control de las multinacionales
El Comit¨¦ de Libertad Sindical de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT), en su informe al Comit¨¦ de Administraci¨®n, m¨¢xima instancia colegiada del organismo, comunica que decidi¨® aplazar, entre otros, los casos 874 y 915 de Espa?a. Ambos casos corresponden a quejas presentadas por la Confederaci¨®n Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), a petici¨®n de UGT, y se refieren ?al no cumplimiento de por parte del Gobierno espa?ol? de los convenios 87 y 98 sobre libertad sindical y la no devoluci¨®n del patrimonio de las centrales sindicales espa?olas.
Por otra parte, figuran entre los temas m¨¢s conflictivos que deber¨¢ debatir el consejo de administraci¨®n (lo integran veintinueve delegados gubernamentales, incluida Espa?a, catorce delgados trabajadores y catorce empleadores) el de las empresas multinacionales que han sido denunciadas por violar sistem¨¢ticamente los derechos de los trabajadores.La particularidad del caso radica en la impotencia en que se hallan las autoridades de muchos Estados, frente al poder de estas compa?¨ªas mercantiles que operan simult¨¢neamente en varios pa¨ªses, con vol¨²menes de negocios que, en ocasiones, superan a los presupuestos de los Estados.
Propuesta espa?ola de contro de multinacionales
En el ¨²ltimo consejo de administraci¨®n, celebrado durante el mes de noviembre de 1978, el embajador de Espa?a, Manuel Jim¨¦nez de Parga, present¨® un programa de actuaci¨®n que fue aceptado por la OIT y que ser¨¢ prioritario en los debates del plenario del consejo de administraci¨®n.Si la propuesta espa?ola sale adelante se crear¨¢ un comit¨¦ tripartito (de empresarios, trabajadores y Gobiernos), bajo mecanismos similares a los que rigen al Comit¨¦ de Libertad Sindical. Este comit¨¦ de multinacionales contar¨¢ con quince miembros (cinco trabajadores, cinco empleadores y cinco representantes de Gobiernos).
Acusaciones sobre falta de libertad sindical en la URSS
Pero quiz¨¢ tanto o m¨¢s conflictivo que el caso anterior resultar¨¢ el debate en el pleno del consejo, de las quejas presentadas por la Confederaci¨®n Mundial de Trabajadores (CMT) y por la CIOSL en contra del Gobierno de la Uni¨®n Sovi¨¦tica, que en t¨¦rminos generales apuntan a la falta de libertad sindical en ese pa¨ªs.La CMT, en su queja, declara haber tenido conocimiento, en enero de 1978, de la creaci¨®n en la URSS de un sindicato para la defensa de los trabajadores, ?dando as¨ª respuesta a la necesidad de contar con un instrumento que pertenezca a los propios trabajadores, independiente del partido y del Estado, y con miras a ejercer el derecho inalienable de libre asociaci¨®n?. Las autoridades sovi¨¦ticas -a?ade la CMT- no tardaron en reaccionar y los trabajadores que hab¨ªan creado este sindicato fueron detenidos. En particular, VIadimir Klebanov fue detenido la noche del 7 de febrero de 1978 por agentes de polic¨ªa en una estaci¨®n de Metro de Mosc¨². El mismo d¨ªa -se a?ade en la denuncia- Valent¨ªn Poplavsky fue detenido en su domicilio, y B¨¢rbara Kutcherenko internada en un hospital psiqui¨¢trico.
Por otra parte, la CIOSL protesta en su comunicado contra la represi¨®n ejercida con respecto a los miembros fundadores de la Asociaci¨®n del Sindicato Libre de Trabajadores en la Uni¨®n Sovi¨¦tica. Declara que el 20 de mayo de 1977 ocho trabajadores, cuyos nombres cita, firmaron una carta abierta explicando que hab¨ªan sido privados de trabajo, detenidos o internados en hospitales psiqui¨¢tricos por haber denunciado abusos o haber criticado a los dirigentes de las empresas en las que trabajaban.
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