Materias constitucionales que deben ser desarrolladas mediante ley org¨¢nica
Ley de bases de la organizaci¨®n militar (art¨ªculo 8-2).Regulaci¨®n de la instituci¨®n del defensor del pueblo (art¨ªculo 54).
Regulaci¨®n de la suspensi¨®n de determinados derechos y libertades para personas determinadas en relaci¨®n con las investigaciones correspondientes a la actuaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas (art¨ªculo 55-2).
Regulaci¨®n de los estados de alarma, de excepci¨®n y de sitio, as¨ª como de las competencias y limitaciones correspondientes (art¨ªculo 116).
Abdicaciones y renuncias en el orden de sucesi¨®n de la Corona (art¨ªculo 57-5).
Regulaci¨®n de la elecci¨®n de diputados (art¨ªculo 68).
Regulaci¨®n de la elecci¨®n de senadores en cada provincia (art¨ªculo 69-2).
Iniciativa popular para la presentaci¨®n de proposiciones de ley (art¨ªculo 87-3).
Condiciones y modalidades de las distintas formas de refer¨¦ndum (art¨ªculo 92-3).
Autorizaci¨®n de tratados por los que se atribuye a una organizaci¨®n o instituci¨®n internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constituci¨®n (art¨ªculo 93).
Funciones, principios b¨¢sicos de actuaci¨®n y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad (art¨ªculo 104).
Composici¨®n y competencias del consejo de Estado (art¨ªculo 107).
Del poder judicial (art¨ªculo 122-1).
Composici¨®n, organizaci¨®n y funciones del Tribunal de Cuentas (art¨ªculo 136-4).
Alteraci¨®n de los l¨ªmites de la provincia (art¨ªculo 141-1).
Autorizar la constituci¨®n de una comunidad aut¨®noma cuando su ¨¢mbito territorial no supere el de una provincia y no re¨²na caracter¨ªsticas hist¨®ricas, culturales y econ¨®micas comunes; autorizar o acordar, en su caso, un estatuto de autonom¨ªa para territorios que no est¨¦n integrados en la organizaci¨®n provincial; sustituir la iniciativa de las corporaciones locales en el ejercicio del derecho de autonom¨ªa (art¨ªculo 144).
Creaci¨®n de polic¨ªas por las comunidades aut¨®nomas (art¨ªculo 149-29).
Transferencia o delegaci¨®n en las comunidades aut¨®nomas de facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaci¨®n (art¨ªculo 150-2).
Refer¨¦ndum en comunidades aut¨®nomas para adquirircompetencias plenas (art¨ªculo 151-1 ).
Regulaci¨®n de las competencias financieras de las comunidades aut¨®nomas (articulo 157-3).
Funcionamiento del Tribunal Constitucional (art¨ªculo 165),
R¨¦gimen electoral general. Deber¨¢ desarrollar los art¨ªculos 68 y 69 de la Constituci¨®n, referentes al sistema de elecci¨®n del Congreso de los Diputados y del Senado. El texto constitucional establece ya ciertos m¨ªnimos que la futura ley org¨¢nica debe recoger, como la composici¨®n del Congreso, qqe no podr¨¢ bajar de trescientos diputados ni exceder de los cuatrocientos.
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