Hacienda hace p¨²blico lo que pagan los espa?oles al Tesoro
Desde ayer, los espa?oles pueden informarse en el hall del Ministerio de Hacienda, en la madrile?a calle de Alcal¨¢, de lo que sus conciudadanos han declarado como ingresos en el ejercicio 1977 y lo que por ello han abonado al Tesoro. Se trata de la primera publicidad de las listas de contribuyentes en la nueva etapa de reforma fiscal, que se inaugur¨® en 1977 y que provoc¨® un sensible aumento de la tributaci¨®n directa.
A la vista de las listas de declarantes, este aumento de la recaudaci¨®n se produce a pesar de que numerosas declaraciones son notablemente bajas. La simple correlaci¨®n de la magnitud de algunos patrimonios declarados por contribuyentes importantes y de las rentas obtenidas por los mismos en 1977 produce cierto sonrojo, ya que en muchos casos hablamos de patrimonios de cientos de millones de pesetas no rinden m¨¢s del 1%.La publicidad de las listas no estaba prevista en el proyecto de ley remitido por el Gobierno. La enmienda del Grupo Comunista para incluir un art¨ªculo sobre el tema fue aceptada por todos los dem¨¢s partidos parlamentarios, y de esa forma el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de la ley, hizo p¨²blico el ¨²ltimo d¨ªa del plazo legal las declaraciones de los contribuyentes. La publicidad se hace ¨²nicamente en Madrid con car¨¢cter general para todas las provincias, con la exclusi¨®n de Navarra y Alava, por su espec¨ªfico r¨¦gimen fiscal.
Como datos destacables en las declaraciones hay que se?alar el aumento de las cuotas a ingresar (impuestos reales) en las grandes fortunas (vienen a pagar un tercio de los ingresos que declaran), el desplazamiento de algunos de los tradicionales primeros contribuyentes, los ingresos moderados de profesionales de renombre en las actividades liberales y la discreci¨®n de las rentas reconocidas por los l¨ªderes pol¨ªticos, con alguna excepci¨®n, discutible en muchos casos, si se la compara con otros profesionales del mismo ¨¢mbito.
El inter¨¦s de las listas reside m¨¢s en la relaci¨®n de impuestos pagados que en el cap¨ªtulo de los ingresos declarados. Hay que se?alar que las listas presentan las declaraciones de los contribuyentes sin incluir las posibles actas levantadas posteriormente por la inspecci¨®n. En el caso de declarantes arrepentidos siempre es posible formular una declaraci¨®n complementaria, con un recargo del 5%, que puede evitar una inspecci¨®n, y un acta con recargos del 125% habitualmente, que pueden llegar incluso al 300%.
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