El concierto econ¨®mico de Alava
Alava es hoy la ¨²nica provincia que mantiene en sentido estricto un r¨¦gimen fiscal de concierto econ¨®mico, establecido de com¨²n acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y la Diputaci¨®n Foral. El ¨²ltimo concierto, que tiene una duraci¨®n de veinticinco a?os, entr¨® en vigor el 1 de enero de 1977 por el real decreto 2.948/1976 de 26 de noviembre.En virtud de esta disposici¨®n, la Diputaci¨®n Foral deber¨ªa satisfacer al Estado en el transcurso de 1977 un total de 4.359 millones de pesetas por el total de impuestos concertados. A esta cantidad se le aplica, sin embargo, una reducci¨®n de 1.370 millones en virtud de los servicios de car¨¢cter general que mantiene la Diputaci¨®n en sustituci¨®n del Estado. Quiere esto decir que a lo largo de ese a?o los tributos concertados de Alava supusieron para la Hacienda P¨²blica una aportaci¨®n l¨ªquida de 2.989 millones, que debieron hacerse efectivos en tres partes iguales durante los meses de mayo, septiembre y diciembre.
Los cap¨ªtulos impositivos m¨¢s importantes dentro del concierto econ¨®mico son los de tr¨¢fico de empresa (1.200 millones), impuesto general sobre la renta de las personas f¨ªsicas (1.150) y sociedades (setecientos). Cada una de estas cantidades experimenta anualmente una modificaci¨®n, al alza o a la baja, id¨¦ntica a la que ese mismo a?o haya sufrido ese mismo impuesto en el conjunto del Estado.
Este r¨¦gimen fiscal garantiza una cierta homogeneidad entre los tributos que se aplican en el conjunto de Espa?a y los que rigen en Alava, pese a que el art¨ªculo segundo del vigente concierto establece que ?La Diputaci¨®n de Alava tendr¨¢ amplias facultades para mantener y establecer respecto a los impuestos concertados el sistema tributario que estime procedente, siempre que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto, a los pactos internacionales, ni se refieran a rentas o tributos propios del Estado?. Conviene se?alar que los impuestos concertados, sobre los que la Diputaci¨®n se reserva amplias facultades, son probablemente los m¨¢s importantes: contribuci¨®n territorial r¨²stica y urbana, sobre la renta de las personas f¨ªsicas, impuesto industrial (cuotas de licencia y beneficios), sociedades, sucesiones, transmisiones patrimoniales, actos jur¨ªdicos documentados, tr¨¢fico de empresas, lujo, bebidas y tasas fiscales.
El primer concierto econ¨®mico data de febrero de 1878 -dos a?os despu¨¦s de que fueran abolidos los fueros de Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya, al t¨¦rmino de la segunda guerra carlista- La falta de datos que permitieran al Estado aplicar en las tres provincias los impuestos de car¨¢cter com¨²n fue una de las razones que llevaron a poner en marcha la f¨®rmula de conciertos econ¨®micos, que en Guip¨²zcoa y Vizcaya fueron derogados por decreto de 23 de junio de 1937.
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