El Gobierno rechaza el r¨¦gimen financiero de los proyectos de Estatuto vasco y catal¨¢n
El r¨¦gimen financiero establecido en los proyectos de Estatutos de Catalu?a y del Pa¨ªs Vasco, pendientes de discusi¨®n en las Cortes, es inaceptable desde una perspectiva estatal, seg¨²n se afirma en un documento sobre los aspectos financieros de las autonom¨ªas, elaborado por la Direcci¨®n General de Tributos. Realizado por el anterior equipo del Ministerio de Hacienda, dicho documento y los criterios en que se basa no han sido descalificados hasta el momento por los actuales responsables de dicho departamento.En lo que se refiere al proyecto de Estatuto de Catalu?a, el sistema de participaci¨®n en algunos impuestos estatales recaudados en Catalu?a, establecido en las disposiciones transitorias y en el art¨ªculo 44 de dicho proyecto, garantiza a la Generalidad, seg¨²n el citado documento, un volumen de ingresos en funci¨®n de unos indicadores que resultan muy favorables para aquellas regiones que sean desarrolladas y se encuentren, adem¨¢s, densamente habitadas.
Por otra parte, el proyecto de Estatuto establece un tratamiento discriminado, ya que trata de objetivar ?el componente positivo? de la participaci¨®n en los impuestos estatales, mientras que remite el ?componente negativo? de la aportaci¨®n a los gastos a una gen¨¦rica evaluaci¨®n del coste de los servicios que el Estado contin¨²a asumiendo como propios en el marco de la Generalidad. La consecuencia de este planteamiento, seg¨²n el documento, es que en buena medida el Gobierno central se encontrar¨ªa altamente condicionado para realizar una pol¨ªtica econ¨®mica.
El segundo de los problemas que se plantea en el proyecto de Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a aparece en el art¨ªculo 45 del mismo, ya que en ¨¦l se atribuye a la Generalidad todo el proceso de gesti¨®n tributaria (excepto monopolios y aduanas). Seg¨²n el documento, amplias son las razones que empujan a la no aceptaci¨®n de esta f¨®rmula, entre ellas la de que Espa?a constituye una unidad econ¨®mica y, por tanto, no est¨¢ justificado que la responsabilidad de la gesti¨®n del sistema tributario se ejecute por unidades de gobierno cuya jurisdicci¨®n alcanza tan s¨®lo a una parte del Estado. La homogeneidad en la aplicaci¨®n de la gesti¨®n del sistema tributario s¨®lo puede alcanzarse, seg¨²n el documento, mediante una gesti¨®n centralizada de los impuestos generales (renta, patrimonio, sociedades e IVA). Un ¨²ltimo problema plantea el Estatuto de Catalu?a, a saber, la vinculaci¨®n que establece entre el sector p¨²blico aut¨®nomo y el sector p¨²blico estatal.
El planteamiento del tema de la Hacienda en el proyecto de Estatuto del Pa¨ªs Vasco es considerado anticonstitucional por el documento, lo que lleva a sus autores al rechazo total del t¨ªtulo III de dicho proyecto, referente a Hacienda y Patrimonio. En dicho t¨ªtulo se admite la posibilidad de que los ?territorios hist¨®ricos? establezcan el sistema tributario que estimen procedente, mientras que la Constituci¨®n dispone que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. Las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n establecer tributos, pero de acuerdo con la Constituci¨®n y las leyes.
Por otra parte, el proyecto no s¨®lo establece el r¨¦gimen de conciertos econ¨®micos, tambi¨¦n a Vizcaya y a Guip¨²zcoa, sino que entra a imponer condiciones m¨ªnimas que debe cumplir cada concierto econ¨®mico provincial entre cada provincia y el Estado, las cuales suponen un techo superior al actualmente existente en el concierto con Alava. En concreto, supondr¨ªan la soberan¨ªa fiscal plena, la recaudaci¨®n, gesti¨®n, liquidaci¨®n e inspecci¨®n de todos los impuestos por cada Diputaci¨®n.
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