Las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n establecer tributos
Las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n establecer y exigir sus propios tributos, seg¨²n un proyecto de ley para financiaci¨®n de las autonom¨ªas elaborado por Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico, al que ha tenido acceso EL PAIS. Esta ley no ser¨ªa aplicada en el Pa¨ªs Vasco, ya que, al parecer, el Gobierno piensa restablecer los conciertos econ¨®micos de Vizcaya y Guip¨²zcoa, abolidos por Franco poco despu¨¦s de iniciarse la guerra civil, en l¨ªnea con los que actualmente disfruta la provincia de Alava.El proyecto del partido centrista prev¨¦ la creaci¨®n de un Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial con destino a gastos de inversi¨®n, cuya distribuci¨®n entre las comunidades aut¨®nomas y provincias se establecer¨¢ por las Cortes en proporci¨®n directa al grado de desempleo, tasa de emigraci¨®n y d¨¦ficit de equipamiento, y en proporci¨®n inversa, a la renta per capita. Los distintos territorios deber¨¢n dar cuenta anualmente a las Cortes del destino de los recursos recibidos, as¨ª como del estado de los proyectos que con cargo al Fondo est¨¦n en curso de realizaci¨®n.
La coordinaci¨®n entre la actividad financiera de las comunidades aut¨®nomas y la Hacienda del Estado correr¨¢ a cargo del Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera, organismo consultivo de nueva creaci¨®n que estar¨¢ constituido por los ministros de Econom¨ªa y Hacienda, los consejeros de Econom¨ªa y Hacienda de todos los entes auton¨®micos y un representante del Banco de Espa?a.
El establecimiento de tributos, seg¨²n este proyecto, que consta de 34 art¨ªculos, no podr¨¢ efectuarse sobre hechos imponibles previamente sujetos a la imposici¨®n del Estado, ni podr¨¢n afectar a bienes situados, rendimientos percibidos o servicios prestados fuera de su territorio, igualmente tampoco obstaculizar¨¢n la libre circulaci¨®n de personas y mercanc¨ªas. No obstante, el texto contempla la posibilidad de que el Estado ceda la gesti¨®n y recaudaci¨®n de impuestos. Entre ¨¦stos figuran las imposiciones sobre donaciones, sucesiones y transmisiones patrimoniales, as¨ª como los grav¨¢menes sobre ventas y consumos espec¨ªficos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. Se incluyen, adem¨¢s, en este cap¨ªtulo de posibles cesiones las tasas y exacciones sobre el juego.
El Estado se reserva de forma exclusiva los impuestos sobre la renta de las personas f¨ªsicas y sociedades, junto con los relativos al patrimonio neto y ventas en su fase mayorista. Sin embargo, las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, as¨ª como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas f¨ªsicas residentes en su territorio.
Contra los privilegios
El proyecto de ley estipula que el sistema de ingresos de las comunidades aut¨®nomas deber¨¢ establecerse de forma que no pueda implicar, en ning¨²n caso, privilegios econ¨®micos o sociales entre los espa?oles de los distintos territorios aut¨®nomos. Al mismo tiempo, encomienda al Estado la garant¨ªa del equilibrio econ¨®mico.Los recursos de las comunidades aut¨®nomas son expuestos en el cap¨ªtulo segundo del proyecto. Estar¨¢n constituidos por los rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado, sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Asimismo, se incluyen en este apartado los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, los recargos sobre los tributos estatales, las participaciones en los ingresos del Estado y el producto de las operaciones de cr¨¦dito que efect¨²en los territorios aut¨®nomos.
En relaci¨®n con la participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en el producto de los ingresos del Estado, se establece que la misma se efectuar¨¢ de acuerdo con la proporci¨®n que suponga respecto a los ingresos por los cap¨ªtulos I y II (impuestos directos e indirectos) de los Presupuestos Generales del Estado, la valoraci¨®n de los servicios p¨²blicos asumidos por la comunidad aut¨®noma, disminuido en el importe de la recaudaci¨®n de los impuestos total o parcialmente cedidos.
Respecto a la facultad de concertar operaciones de cr¨¦dito, el proyecto del partido gubernamental fija los siguientes requisitos: a) que el importe total del cr¨¦dito sea destinado exclusivamente a la realizaci¨®n de gastos de inversi¨®n; b) que el importe total de la anualidad de amortizaci¨®n no exceda del de los ingresos corrientes de la comunidad aut¨®noma; e) se precisar¨¢ la autorizaci¨®n de las Cortes para concertar cr¨¦ditos en los mercados internacionales.
Por ¨²ltimo, se establece que las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n elaborar sus presupuestos y controlar la gesti¨®n, recaudaci¨®n e inspecci¨®n de sus propios tributos.
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