Qui¨¦nes deben presentar declaraci¨®n por 1978
Todos los a?os por estas fechas la Hacienda reclama del contribuyente espa?ol el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Hasta hace dos a?os este deber ciudadano se limitaba a la declaraci¨®n y, en su caso, pago del impuesto sobre la renta. Desde 1978 esta obligaci¨®n se ampli¨® al impuesto sobre el patrimonio. En este a?o la situaci¨®n vuelve a ser diferente, ya que, adem¨¢s, hay que presentar la declaraci¨®n e ingresar la cuota que corresponda por el impuesto extraordinario de trabajo personal. Sobre este tema escriben y Jorge Pereira.
En efecto, el 30 de junio finaliza el plazo para la presentaci¨®n de las declaraciones y, en su caso, ingreso de las cuotas de tres impuestos diferentes: impuesto general sobre la renta de las personas f¨ªsicas, impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas f¨ªsicas e impuesto extraordinario sobre determinadas rentas del trabajo personal. Dos preguntas parecen pertinentes ante el vencimiento del plazo de estas ordenadas declaraciones:?Qui¨¦nes tienen obligaci¨®n de efectuar declaraci¨®n por estos tres impuestos?
?Qu¨¦ riesgos se pueden correr si no se presenta la declaraci¨®n estando obligado a ello?
Responder a ambas cuestiones ser¨¢ el objetivo de este trabajo para que el lector, conocidas sus obligaciones fiscales y los riesgos de su incumplimiento, decida en consecuencia.
Impuesto sobre la renta
Deben presentar declaraci¨®n por este impuesto las personas f¨ªsicas o naturales que obtengan determinadas rentas, que sean titulares de alg¨²n signo externo o que desempe?en determinadas profesiones o cargos.Por la obtenci¨®n de determinadas rentas est¨¢n obligadas a presentar declaraci¨®n:
Las personas cuya base liquidable en el impuesto sobre la renta exceda de 300.000 pesetas, en el supuesto de que en 1978 hayan percibido exclusivamente ingresos de trabajo personal. Se entiende por base liquidable la diferencia entre las remuneraciones ¨ªntegras de trabajo personal, esto es, sin deducciones, y determinados gastos (primas de seguros, gastos de enfermedad y gastos extraordinarios, entre otros). En el caso de personas casadas el l¨ªmite anterior se eleva a 500.000 pesetas a cuyo efecto se acumular¨¢n, en su caso, los ingresos de los c¨®nyuges y de los hijos menores no emancipados.
Las personas que en 1978 hayan obtenido plusval¨ªas por la enajenaci¨®n de activos mobiliarios o inmobiliarios.
Por signos externos est¨¢n obligadas a presentar declaraci¨®n las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
Las que satisfagan en concepto de alquiler por la utilizaci¨®n de viviendas, cantidades que excedan de las siguientes, seg¨²n la fecha del contrato de arrendamiento:
Fecha del contrato de arrendamiento Alquiler mensual pesetas
Anterior a 1945 ?????????. 2.000
Desde 1945 a 1954 ???????. 4.000
Desde 1955 a 1964 ???????. 6.000
Desde 1965 a 1974 ???????. 8.000
A partir de 1975 ????????? 10.000
Trat¨¢ndose de apartamentos o viviendas amuebladas, cualquiera que sea su antig¨¹edad, cuando lo satisfecho al arrendador, incluyendo todos los servicios anejos al disfrute de la vivienda, exceda de 10.000 pesetas mensuales.
Trat¨¢ndose de vivienda propiedad del contribuyente cuando la renta catastral de la contribuci¨®n territorial urbana exceda de 35.000 pesetas. En general, la renta catastral equivale al 4% del valor catastral de los bienes urbanos y su importe figura en los recibos de la contribuci¨®n urbana.
Las que posean o utilicen autom¨®vil de potencia igual o superior a 9 HP o m¨¢s de uno, cualquiera que sea su potencia.
En el caso de un solo autom¨®vil, no se computar¨¢n los adquiridos de segunda mano, que tengan m¨¢s de cinco a?os de antig¨¹edad, si es nacional, o de diez, si es extranjero. A estos efectos se estimar¨¢ como a?o completo aquel en que por primera vez se hubiere matriculado el autom¨®vil.
Finalmente, por el ejercicio desdeterminadas profesiones o cargos, est¨¢n obligados a presentar declaraci¨®n:
Los empresarios de negocios y explotaciones comerciales, industriales, de servicios y mineras que satisfagan 5.000 o m¨¢s pesetas de cuotas de la licencia fiscal del impuesto industrial.
Los profesionales que satisfagan 5.000 o m¨¢s pesetas por cuotas de la licencia fiscal sobre los rendimientos del trabajo personal.
Si el lector se encuentra incluido en alguno de los supuestos anteriores debe recordar que el 30 de junio (gracias a una pr¨®rroga) finaliza el plazo para la presentaci¨®n de la declaraci¨®n correspondiente a 1978 por el impuesto sobre la renta. Este a?o se produce la novedad de la existencia de dos reg¨ªmenes de declaraci¨®n: la simplificada y la normal.
El r¨¦gimen de declaraci¨®n simplificada se caracteriza, como aspira su denominaci¨®n, por la simplificaci¨®n del modelo de declaraci¨®n, tanto en la informaci¨®n que se facilita por el contribuyente como en la autoliquidaci¨®n que se practica. El r¨¦gimen simplificado es aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente por todos o algunos de los conceptos siguientes:
a) Trabajo personal.
b) Vivienda propia (habitual y de recreo).
c) Valores mobiliarios de renta fija o variable, siempre que, en ning¨²n momento del a?o el valor nominal de los t¨ªtulos supere la cifra de 250.000 pesetas.
d) Intereses de cuentas corrientes y de ahorro.
Adem¨¢s, los contribuyentes sometidos al r¨¦gimen de declaraci¨®n simplificada no pueden acogerse a la desgravaci¨®n por inversiones del impuesto sobre la renta o, dicho con otras palabras, se supone que en 1978 no han invertido en valores mobiliarios.
Impuesto sobre el patrimonio
Est¨¢n obligadas a presentar declaraci¨®n por este impuesto las personas f¨ªsicas que tengan su domicilio o residencia habitual en territorio espa?ol, cuya base imponible, determinada de acuerdo con las normas del mismo, resulte superior a cuatro millones de pesetas. Se entiende por base imponible el valor del patrimonio neto determinado por diferencia entre el valor real de los bienes y derechos que les sean atribuibles y las cargas y grav¨¢menes de naturaleza real cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos y las deudas y obligaciones de car¨¢cter personal.Igualmente est¨¢n obligadas a presentar declaraci¨®n las personas f¨ªsicas no residentes que sean titulares de bienes situados en territorio espa?ol o de derechos que en el mismo puedan ejercitarse y las que sean requeridas para ello por la Administraci¨®n.
A efectos de delimitar claramente los supuestos anteriores, se advierte, en primer lugar, que en caso de matrimonio en r¨¦gimen econ¨®mico de sociedad legal de gananciales o de comunidad de bienes se acumular¨¢n a la persona que tenga su administraci¨®n los bienes y derechos pertenecientes a los c¨®nyuges y a la sociedad conyugal, as¨ª como los pertenecientes a los hijos menores no emancipados; y, en segundo lugar, que el valor del patrimonio del contribuyente se determina en funci¨®n de las normas establecidas en el impuesto, valoraci¨®n que fundamentalmente en los bienes de naturaleza r¨²stica y urbana difiere del precio de mercado.
Se advierte, finalmente, que tambi¨¦n es novedad en el impuesto sobre el patrimonio el establecimiento de un r¨¦gimen de declaraci¨®n simplificada que se aplica a los mismos contribuyentes que gozan de esa posibilidad en el impuesto sobre la renta.
Impuesto extraordinario de rentas del trabajo
Ciertas personas f¨ªsicas que durante 1978 hubieran percibido rendimientos de trabajo deber¨¢n presentar antes del 1 de julio declaraci¨®n por el impuesto extraordinario sobre determinadas rentas del trabajo personal conjuntamente con la del impuesto sobre la renta. Est¨¢n obligados a ello los contribuyentes cuyas remuneraciones de trabajo, con excepci¨®n de los rendimientos de los presidentes y vocales de los consejos de administraci¨®n y juntas que hagan sus veces, se hayan percibido de dos o m¨¢s habilitados o pagadores o correspondan a categor¨ªas diferentes y siempre que el importe anual obtenido, deducido en 50.000 pesetas por cada hijo con derecho a desgravaci¨®n en el impuesto sobre la renta, exceda de 750.000 pesetas. Es decir, dos circunstancias han de concurrir para que sea obligatorio presentar declaraci¨®n por este impuesto: de una parte, que las rentas de trabajo percibidas en 1978, excluidas las dietas de consejeros, procedan de dos o m¨¢s pagadores o corresponda a modalidades de trabajo diferentes (remuneraciones percibidas de dos empleos o retribuci¨®n de trabajo dependiente y rendimiento de una actividad profesional o art¨ªstica), y, de otra, que el importe anual percibido (ingreso ¨ªntegro por el trabajo dependiente y rendimiento neto por la actividad profesional o art¨ªstica), deducido en 50.000 pesetas por cada hijo con derecho a desgravaci¨®n en el impuesto sobre la renta, exceda de 750.000 pesetas.Dada la sencillez del procedimiento liquidatorio de este impuesto, s¨®lo existe un r¨¦gimen de declaraci¨®n que se aplica a todos los contribuyentes que resulten obligados a efectuarla.
El riesgo de no hacer declaraci¨®n
El hecho de presentar declaraci¨®n por un impuesto no significa necesariamente que haya que pagar cuota alguna. Esto es cierto en el impuesto sobre la renta y en el impuesto sobre el patrimonio, ya que en ambos tributos la autoliquidaci¨®n que practique el contribuyente en su declaraci¨®n puede resultar negativa. No ocurre as¨ª con el impuesto extraordinario de trabajo personal, pues la obligaci¨®n de hacer la declaraci¨®n correspondiente implica que de la liquidaci¨®n que practique el contribuyente resultar¨¢ una cuota positiva a ingresar en la Hacienda.Ahora bien, una persona que por estar incluida en alguno de los supuestos se?alados anteriormente se encuentre, en principio, obligada a declarar por cualquiera de los tres impuestos citados puede, obviamente, no hacerlo. En este caso, sin embargo, es conveniente que conozca el riesgo que puede correr.
En el impuesto sobre la renta, si una persona no presenta la declaraci¨®n estando obligada a ello incurre en infracci¨®n simple, que puede ser sancionada con multa de 15.000 pesetas.
Si el contribuyente, por no haber presentado declaraci¨®n, ha ocultado signo externo de renta gastada a ¨¦l imputable, por usar o disfrutar de manera habitual las embarcaciones, caballer¨ªas de lujo, los autom¨®viles de potencia fiscal superior a 8 HP, las aeronaves, las viviendas y los cotos de caza y pesca deportivas que pertenezcan a sociedades, entidades o personas f¨ªsicas interpuestas, se le puede sancionar con multa de 50.000 a 200.000 pesetas, graduable en funci¨®n del importe de la valoraci¨®n del signo o signos externos no declarados.
Adem¨¢s, si el contribuyente, por no hacer la declaraci¨®n, no ha ingresado en Hacienda la cuota positiva resultante que del impuesto le corresponde, en el supuesto m¨¢s favorable de que preste su conformidad a la liquidaci¨®n practicada por la Administraci¨®n, la sanci¨®n del 125% de la deuda, si se trata de infracci¨®n de omisi¨®n, y del 250% de la deuda si se trata de infracci¨®n de defraudaci¨®n.
Si una persona no presenta la declaraci¨®n por el impuesto sobre el patrimonio estando obligada a ello y este comportamiento no produce perjuicio econ¨®mico para la Hacienda, incurre en infracci¨®n simple, y se le puede sancionar con multa de 100 a 15.000 pesetas. En otro caso, incurre en infracci¨®n de omisi¨®n o de defraudaci¨®n y le corresponde una sanci¨®n, en el supuesto de que el contribuyente de su conformidad a la liquidaci¨®n practicada por la Administraci¨®n, del 25%, o 50% de la deuda ocultada, respectivamente.
En el impuesto extraordinario de trabajo personal, si el contribuyente no presenta la declaraci¨®n estando obligado a ello, incurre en infracci¨®n de omisi¨®n o de defraudaci¨®n, y la sanci¨®n que le corresponde es id¨¦ntica a la consignada en el impuesto sobre el patrimonio.
Finalmente, por cualquiera de los tres impuestos anteriores el contribuyente puede cometer delito fiscal. Para ello es necesario que la deuda tributaria ocultada sea igual o superior a dos millones de pesetas, y exista ¨¢nimo de defraudar por falsedades o anomal¨ªas sustanciales en la contabilidad o por negativa u obstrucci¨®n a la acci¨®n investigadora de la Administraci¨®n tributaria.
Los impresos
Si el lector, por estar incluido en los supuestos se?alados anteriormente, resulta obligado a presentar declaraci¨®n por alguno de los citados impuestos y decide cumplir con su deber fiscal, necesita, ante todo, hacer las gestiones pertinentes para obtener los correspondientes impresos de declaraci¨®n.En relaci¨®n con los impuestos sobre la renta y patrimonio, el impreso se puede adquirir en un estanco al m¨®dico precio de 5 pesetas, el correspondiente a la declaraci¨®n simplificada, y 25 pesetas el de la declaraci¨®n normal. El impreso del impuesto extraordinario de trabajo personal se facilita en las Delegaciones de Hacienda.
Una vez que el impreso obre en poder del lector, queda pendiente la compleja y siempre ingrata labor de cumplimentarlo. Con el fin de facilitarle la realizaci¨®n de esta tarea, dedicaremos los pr¨®ximos trabajos al an¨¢lisis de los procesos liquidatorios de los impuestos sobre la renta, patrimonio y extraordinario de trabajo personal.
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