Un largo camino hacia el sufragio universal
Actualmente, el Parlamento europeo est¨¢ compuesto por 198 miembros, designados por los parlamentos de los pa¨ªses que componen la Comunidad. Sin embargo, este procedimiento de nominaci¨®n fue establecido como provisional, hasta tanto no se regulase y aprobase la elecci¨®n por sufragio universal. En 1951, el tratado constitutivo de la CECA (Comunidad Europea del Carb¨®n y del Acero) preve¨ªa que, en una etapa ulterior, el Parlamento deber¨ªa ser elegido por sufragio universal. En el, mismo sentido, el p¨¢rrafo tercero del art¨ªculo 138 del Tratado de Roma encargaba al Parlamento la tarea de elaborar proyectos que permitiesen su configuraci¨®n mediante sufragio universal, por medio de un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros.Tres razones justificaban esta pretensi¨®n. Por un lado, la propia CEE se adscrib¨ªa al principio de elecciones libres y de democracia parlamentaria. Adem¨¢s, el derecho de elegir directamente el Parlamento proporcionar¨ªa a los electores el sentimiento acrecentado de pertenecer a la misma ?comunidad?. Y, de esta forma, cada ciudadano podr¨ªa participar verdaderamente en la construcci¨®n europea.
Siguiendo las instrucciones estatutarias, numerosos proyectos fueron elaborados, desde 1960, para la elecci¨®n directa del Parlamento europeo, que no habr¨ªan de tener continuidad. S¨®lo a partir de 1973 la idea resurge con fuerza, sobre todo con el proyecto del socialista holand¨¦s Schelto Patjin. Un a?o despu¨¦s, el 10 de diciembre de 1974, la cumbre de jefes de Estado o de Gobierno de los pa¨ªses de la CEE da luz verde al proyecto, y en enero de 1975 el proyecto es adoptado por amplia mayor¨ªa por el propio Parlamento. Tras quince a?os de espera, el 12 de julio de 1976 los jefes de Estado o de Gobierno firmaron los textos oficiales que los pr¨®ximos d¨ªas 7 y 10 de junio van a permitir a la CEE dotarse de un Parlamento de 410 miembros elegido por sufragio universal.
El Parlamento europeo participa en el trabajo legislativo de la Comunidad. Las leyes comunitarias, preparadas por la Comisi¨®n y adoptadas por el Consejo de Ministros, requieren formalmente su dictamen previo, en un gran n¨²mero de casos, antes de su entrada en vigor. En la pr¨¢ctica, el Parlamento es consultado en todas las cuestiones importantes, incluso en aquellas no previstas expresamente por los tratados. Establece y fiscaliza el presupuesto, ejerce un control pol¨ªtico sobre la Comunidad y coopera en la elaboraci¨®n de la pol¨ªtica exterior.
Desde hace veinticinco a?os, el Parlamento ha desarrollado una intensa actividad y ha proporcionado un notable impulso a la tarea de la construcci¨®n europea. Su elecci¨®n por sufragio universal no modificar¨¢ sus competencias, tal como han sido establecidas en los tratados, pero le permitir¨¢ ejercer una nueva autoridad con eficacia acrecentada.
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