Antecedentes de los estatutos catal¨¢n y vasco
Diputado de UCD por Madrid
Pienso que en la formulaci¨®n definitiva de los estatutos de autonom¨ªa de estas y de otras nacionalidades y regiones que integran la naci¨®n espa?ola habr¨¢n de tenerse en cuenta los antecedentes que me permito recordar al lector:
Primero. Los textos de los proyectos de Estatuto aprobados por refer¨¦ndum en Catalu?a (3 de agosto de 1931) y en el Pa¨ªs Vasco (5 de noviembre de 1933) fueron sustancialmente alterados por las Cortes de la Rep¨²blica para acomodarlos a la Constituci¨®n. El Estatuto catal¨¢n fue promulgado el 15 de septiembre de 1932, y el vasco, el 6 de octubre de 1936.
Segundo. Ambos estatutos, en la redacci¨®n definitiva aprobada por el Parlamento, fueron acogidos con entusiasmo tanto por los nacionalistas catalanes como por los vascos. Unos y otros los han venido reivindicando durante el r¨¦gimen del general Franco, e incluso despu¨¦s, durante la etapa previa a las elecciones de junio de 1977.
Tercero. Somos muchos los que pensamos que, contra lo que una tendenciosa informaci¨®n ha hecho creer a gran parte del pa¨ªs, esos estatutos, por su contenido esencial, habr¨ªan podido ser aceptados por la inmensa mayor¨ªa de los espa?oles. Se da el caso de que la redacci¨®n del vigente estatuto de Sicilia, que ha colmado los anhelos de autogobierno de los habitantes de la famosa isla italiana, se inspir¨® en el de Catalu?a de 1932.
El Estatuto vasco fue tambi¨¦n pr¨¢cticamente una reproducci¨®n del catal¨¢n, y de ¨¦l son los siguientes p¨¢rrafos:
?Art¨ªculo 1.?. Con arreglo a la Constituci¨®n de la Rep¨²blica y el presente Estatuto, Alava Guip¨²zcoa y Vizcaya se constituyen en regi¨®n aut¨®noma dentro del Estado espa?ol, adoptando la denominaci¨®n de "Pa¨ªs Vasco"...?
?El vascuence ser¨¢, como el castellano, lengua oficial en el Pa¨ªs Vasco y, en consecuencia, las disposiciones oficiales de car¨¢cter general que emanen de los poderes aut¨®nomos ser¨¢n redactadas en ambos idiomas. En las relaciones con el Estado espa?ol o sus autoridades el idioma oficial ser¨¢ el castellano.?
?Art¨ªculo 4.*. Conforme a lo preceptuado en el art¨ªculo 50 de la Constituci¨®n, se reconoce al Pa¨ªs Vasco la facultad de crear y sostener centros docentes de todas las especialidades y grados, incluso el universitario, siempre que su orientaci¨®n y m¨¦todos se ci?an a lo imperiosamente establecido en el art¨ªculo 48 de la propia ley fundamental. El Estado podr¨¢ mantener los centros de ense?anza ya existen -tes y crear otros nuevos en el Pa¨ªs Vasco, si lo considera necesario, en servicio de la cultura general.?
?Art¨ªculo 5.?. Corresponder¨¢ al Pa¨ªs Vasco el r¨¦gimen de polic¨ªa para la tutela jur¨ªdica y el mantenimiento del orden p¨²blico dentro del territorio aut¨®nomo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados cuarto, d¨¦cimo, decimo sexto y d¨¦cimo octavo del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n y en la ley General de Orden P¨²blico. ?
?Art¨ªculo 10. Los poderes del Pa¨ªs Vasco emanan del pueblo, y se ejercitar¨¢n de acuerdo con la Constituci¨®n de la Rep¨²blica y el presente Estatuto ... ?
?Art¨ªculo 13. Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya continuar¨¢n haciendo efectiva su contribuci¨®n a las cargas generales del Estado en la forma y condiciones sancionadas con fuerza de ley por las Cortes constituyentes en 9 de septiembre de 1931. ? Esaformay condiciones eran las del concierto econ¨®mico de 1926.
Cuarto. Aquel concierto econ¨®mico fue derogado injustamente, en cuanto afectaba a Guip¨²zcoa y Vizcaya, por un decreto-ley dado en Burgos, por el general Franco, el 23 de junio de 1937; pero por lo que respecta a la provincia de Alava, fue renovado y revisado en 29 de febrero de 1952 y en 26 de noviembre de 1977. Su actual contenido no representa privilegio fiscal alguno, pues el cupo l¨ªquido anual a ingresar por la Diputaci¨®n Foral alavesa en las arcas del Tesoro ha sido plenamente actualizado, y adem¨¢s se ha dispuesto que ?ser¨¢ objeto de revisi¨®n anual? sin perjuicio de que para ?evitar las distorsiones que pudieran producirse? sea tambi¨¦n objeto ?de revisi¨®n especial cada cinco a?os ?.
En estas condiciones (descartada la posibilidad de cualquier privilegio fiscal que estoy seguro ning¨²n vasco reclama) es l¨®gico que recuperen ahora Guip¨²zcoa y Vizcaya lo que se les quit¨® en 1937 y que, con las imprescindibles revisiones, conserva Alava.
Quinto. Muchos se preguntan cu¨¢l es la raz¨®n por la que siendo esencialmente satisfactoria la versi¨®n definitiva de los estatutos catal¨¢n y vasco aprobados por las Cortes de la Rep¨²blica, el recuerdo o la noticia que de ellos se suele tener sean negativos.
La verdad es que el Estatuto vasco no lleg¨® a aplicarse, pues, como he recordado, se promulg¨® en octubre de 1936, en plena guerra civil, y s¨®lo pudo regir oficialmente durante nueve meses en Vizcaya, porque Alava y Guip¨²zcoa estaban en diferente zona.
En cuanto al Estatuto catal¨¢n, estoy persuadido de que su recuerdo negativo est¨¢ vinculado a la actuaci¨®n de quienes tuvieron la responsabilidad de aplicarlo. Como les ocurri¨® con la Rep¨²blica a otros hombres y partidos, el presidente de la Generalitat, se?or Companys, procedi¨® como si la autonom¨ªa fuera patrimonio exclusivo de la izquierda. Se sum¨® en octubre de 104 a la revoluci¨®n de Asturias, y el d¨ªa 6 proclam¨® ?el Estado catal¨¢n en la Rep¨²blica Federal Espa?ola?, que s¨®lo dur¨® unas horas, ya que declarado el estado de guerra inmediatamente por el Gobierno del se?or Lerroux, el general Batet, capit¨¢n general de Catalu?a, mand¨® detener, tras un breve combate, al se?or Companys y sus colaboradores, traslad¨¢ndolos al vapor Uruguay, habilitado para c¨¢rcel en el puerto de Barcelona. La mayor parte de las facultades concedidas a la Generalitat por el Estatuto de 1932 fueron suspendidas y recuperadas por el Gobierno de la Rep¨²blica.
Sexto. De 1936 a 1939 fue la guerra civil y luego, hasta 1975, el largo per¨ªodo de poder personal absoluto de Franco. A su muerte, don Juan Carlos I comenz¨® a facilitar el cambio hacia la democracia haciendo suyas las aspiraciones de los espa?oles reiteradamente proclamadas por su egregio padre, don Juan de Borb¨®n. Durante este nuevo per¨ªodo, y para negociar con el presidente Su¨¢rez las condiciones de las elecciones de 1977, al objeto de que pudieran tener legitimidad democr¨¢tica, se constituy¨® la famosa comisi¨®n de los diez, de la que form¨¢bamos parte Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez (por los socialdem¨®cratas), Ant¨®n Canyellas (por los cristianodem¨®cratas), Felipe Gonz¨¢lez (por el PSOE), Enrique Tierno (por el PSP), Santiago Carrillo (por el PCE), yo (por los liberales), Jordi Pujol (por Catalu?a), Julio J¨¢uregui (por el Pa¨ªs Vasco), Valent¨ªn Paz Andrade (por Galicia), y un representante alternante de las tres principales centrales sindicales.
Muchos fueron los temas de la negociaci¨®n. Unos, efectivamente, negociados; otros cuidadosamente estudiados por nosotros, sin que Su¨¢rez se decidiera a tratarlos. Entre ¨¦stos, pienso que el m¨¢s importante fue el plasmado en el documento denominado de las Nacionalidades y regiones. Tras largas y francas deliberaciones, llegamos a unos puntos de coincidencia y encomendamos su redacci¨®n definitiva a Felipe Gonz¨¢lez. El texto que ¨¦l nos ofreci¨® fue aprobado, con unos retoques finales, el 3 de febrero de 1977, con enorme j¨²bilo, por unanimidad. Creo que en el ¨¢nimo de los diez hab¨ªa pesado y pesaba, entre otros muchos, el recuerdo de los antecedentes que he se?alado. En el fondo nos d¨¢bamos cuenta de que aunque esencialmente los estatutos catal¨¢n y vasco de 1932 y 1936, respectivamente, eran satisfactorios, el desconocimiento que de ellos ten¨ªa la casi totalidad de los espa?oles, junto a los tr¨¢gicos recuerdos de que estaban rodeados y el hecho de que sus textos hicieran constante referencia a la Constituci¨®n de la Rep¨²blica, hac¨ªan inviable su reivindicaci¨®n. Pens¨¢bamos y pensamos que Catalu?a y el Pa¨ªs,Vasco pod¨ªan y pueden aspirar a mayores grados de autonom¨ªa que entonces, pero no precisamente a aquellos estatutos.
Ese documento sobre las Nacionalidades y regiones fue en su d¨ªa publicado ¨ªntegramente por la prensa, pero, a la luz de cuanto vengo exponiendo, creo oportuno recordar ahora que su ¨²ltimo p¨¢rrafo proclamaba lo siguiente:
?La justicia y la estabilidad democr¨¢tica pasan por una soluci¨®n adecuada al grave problema de la construcci¨®n de un Estado que asuma la pluralidad nacional y regional de Espa?a, que es una realidad hist¨®rica que las fuerzas democr¨¢ticas se comprometen a mantener y defender.?
Es muy claro que estos conceptos han quedado plenamente reflejados en la Constituci¨®n de 1978 que todos tenemos que respetar y cumplir.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.