S¨®lo tres art¨ªculos del Estatuto de Guernica se salvan del "desacuerdo" centrista
Los motivos de desacuerdo de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) con el proyecto de Estatuto de Autonom¨ªa para el Pa¨ªs Vasco afectan a 43 de sus 46 art¨ªculos, a las tres disposiciones transitorias y a la disposici¨®n adicional. S¨®lo son aceptados plenamente los art¨ªculos relativos al uso de la ikurri?a, a la adecuaci¨®n de la Administraci¨®n del Estado al ¨¢mbito geogr¨¢fico de la comunidad aut¨®noma y al reconocimiento de que las leyes del Parlamento vasco se someter¨¢n exclusivamente al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
El an¨¢lisis detallado del proyecto de estatuto, a la vista tanto de su texto como de los motivos de desacuerdo presentados por el partido gubernamental y las ideas generales expresadas por otros grupos importantes permiten predecir un debate amplio y tenso en la Comisi¨®n Constitucional del Congreso y previamente en el seno de la ponencia.El Estatuto de Guernica presenta dos vertientes para su an¨¢lisis: la pol¨ªtica y la econ¨®mica. Pese a que hasta el momento la vertiente pol¨ªtica parece acaparar el mayor n¨²mero de tensiones y controversias, el tema econ¨®mico es de primordial importancia, por cuanto afecta a todo el pa¨ªs. La existencia o no de una polic¨ªa aut¨®noma en el Pa¨ªs Vasco puede dejar indiferente al vecino de un pueblo extreme?o, pero no as¨ª el que una empresa de C¨¢ceres o de Badajoz se domicilie, a efectos tributarios, en Euskadi para evitar, tal vez, una presi¨®n fiscal mayor. Los partidos de la izquierda parlamentaria, aunque valoran el aspecto positivo del Estatuto vasco, han expresado ya su preocupaci¨®n por la regulaci¨®n de las relaciones entre las comunidades auto nomas y el Estado a efectos de financiaci¨®n.
Son, sin embargo, puntos como las competencias de la polic¨ªa aut¨®noma los que llegan al Congreso rodeados de una mayor conflictividad. El Estatuto de Guernica establece que corresponder¨¢ a las instituciones del Pa¨ªs Vasco el r¨¦gimen de la polic¨ªa aut¨®noma para la tutela jur¨ªdica y el mantenimiento del orden p¨²blico dentro del territorio aut¨®nomo, ?quedando reservados a las fuerzas de seguridad del Estado los servicios policiales de car¨¢cter extracomunitario, como son el control de fronteras, aduanas, inmigraci¨®n y emigraci¨®n, pasaportes, DNI, extranjer¨ªa, r¨¦gimen de extradici¨®n y expulsi¨®n y persecuci¨®n de los delitos monetarios?.
El documento centrista afirma que ?como se desprende de la Constituci¨®n, no parece posible establecer en los estatutos de las comunidades aut¨®nomas normas sobre polic¨ªas locales o creaci¨®n de polic¨ªas por las propias comunidades, sino en los t¨¦rminos que disponga una ley org¨¢nica sobre esta materia especifica, aprobada por las Cortes?. El partido gubernamental parece querer evitar la discusi¨®n sobre las polic¨ªas aut¨®nomas en el marco del debate del estatuto y remitirlo a una discusi¨®n posterior, con motivo de la correspondiente ley org¨¢nica.
De qui¨¦n es la soberan¨ªa
El problema pol¨ªtico fundamental que plantea el Estatuto de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco, a juicio de sus enmendantes, es si queda claro o no qui¨¦n tiene la soberan¨ªa, es decir, de d¨®nde salen los poderes: ?del pueblo espa?ol en su conjunto o del pueblo vasco? En este sentido, las dudas m¨¢s importantes surgen del art¨ªculo primero del proyecto de estatuto y de la disposici¨®n adicional.
Dice el art¨ªculo uno: ?El pueblo vasco o Euskal-Herria, como expresi¨®n de su realidad nacional y para acceder a su autogobierno, se constituye en comunidad aut¨®noma bajo la denominaci¨®n de Euskadi o Pa¨ªs Vasco, de acuerdo con la Constituci¨®n y con el presente Estatuto, que es su norma institucional b¨¢sica. Los poderes del Pa¨ªs Vasco emanan del pueblo.? No queda claro, a juicio de UCD, qu¨¦ es la realidad nacional y de qu¨¦ pueblo se habla: el vasco o el espa?ol en su conjunto.
La disposici¨®n adicional afirma: ?La aceptaci¨®n del r¨¦gimen de autonom¨ªa que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del pueblo vasco a los derechos que, como tal, le puedan corresponder en virtud de su historia y de su voluntad de autogobierno.? Algunos parlamentarios centristas preferir¨ªan que se hablara de derechos forales.
Con cu¨¢nto y c¨®mo contribuir¨¢ el Pa¨ªs Vasco al Estado
Unicamente los partidos parlamentarios m¨¢s importantes estiman que la f¨®rmula de los conciertos econ¨®micos es aceptable. La discusi¨®n llega cuando se fija el contenido de esos conciertos. El Estatuto de Guernica dice que las relaciones de orden tributario -los impuestos- entre el Estado y el Pa¨ªs Vasco ?vendr¨¢n reguladas mediante el sistema tradicional de concierto econ¨®mico o convenio?. Las l¨ªneas b¨¢sicas ser¨¢n las siguientes: las instituciones competentes de los territorios hist¨®ricos podr¨¢n mantener y establecer el sistema tributario que estimen procedente, siempre que no se opongan al Estatuto y a los pactos internacionales; se comprometen a determinar que la presi¨®n fiscal (la relaci¨®n entre lo que se tiene y lo que se paga por impuestos) no ser¨¢ inferior a la media del resto del Estado; el Pa¨ªs Vasco entregar¨¢ un cupo, una cantidad global, al Estado central, ?como contribuci¨®n a las cargas del Estado por raz¨®n de los servicios que no asume ?a comunidad aut¨®noma y como aportaci¨®n, en su caso, al Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial?.
Los cupos correspondientes a cada territorio hist¨®rico (cada provincia vasca) se negociar¨¢n por una comisi¨®n mixta integrada, por una parte, por un representante de cada diputaci¨®n foral y otros tantos del Gobierno vasco, y de la otra, por un n¨²mero igual de representantes de la Administraci¨®n del Estado.
Los puntos m¨¢s conflictivos de este sistema son: la presi¨®n fiscal media de todo el Estado puede no ser suficiente, puesto que el Pa¨ªs Vasco est¨¢ m¨¢s desarrollado y es m¨¢s rico que otras zonas del Estado; la contribuci¨®n en raz¨®n de los servicios que presta el Estado, por no haberlos asumido la comunidad aut¨®noma, puede ser Insuficiente, porque la comunidad asuma tantos que s¨®lo contribuya finalmente en raz¨®n de la diplomacia y el Ej¨¦rcito; los cupos deben negociarse anualmente, y no necesariamente por una comisi¨®n mixta con representantes de la Administraci¨®n del Estado, sino por el Parlamento. La intervenci¨®n parlamentaria en la negociaci¨®n de los cupos es defend¨ªda por los partidosde izquierda. Los comunistas, por ejemplo, aseguran que la participaci¨®n del Parlamento contribuir¨¢ a evitar recelos entre los diversos pueblos de Espa?a.
El problema de Navarra
El proyecto de Estatuto de Autonom¨ªa busca facilitar al m¨¢ximo la integraci¨®n de Navarra en el Pa¨ªs Vasco, en el caso de que, de acuerdo con lo que establece la Constituci¨®n, los navarros as¨ª lo desearan. En esa b¨²squeda, el Estatuto afirma que ?Alava, Guip¨²zcoa, Navarra y Vizcaya tienen el derecho imprescriptible (es decir, el derecho permanente) a formar parte de la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco?.
?Cada uno de los territorios hist¨®ricos que integran el Pa¨ªs Vasco, a?ade, podr¨¢n conservar, restablecer y actualizar su organizaci¨®n y r¨¦gimen privativos?. Si Navarra decidiera, un d¨ªa, incorporarse a Euskadi, podr¨ªa conservar, as¨ª, su peculiar derecho foral. E insiste: ? En el caso de que Navarra decidiera su incorporaci¨®n a la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco, se podr¨¢n introducir en el presente Estatuto las adaptaciones que se convengan con el ¨®rgano foral navarro competente, a que se refiere la Constituci¨®n.?
Este punto -que supone la posible reforma del Estatuto- est¨¢ relacionado con otro art¨ªculo, que dice: ?Cuando la reforma tenga por objeto materias que no afecten a la Constituci¨®n o a las relaciones del Pa¨ªs Vasco con el Estado, bastar¨¢ el acuerdo del Parlamento, por mayor¨ªa absoluta y la aprobaci¨®n de los electores en refer¨¦ndum, siendo suficientes en este caso la ratificaci¨®n de las Cortes Generales.? En sus motivos de desacuerdo, UCD afirma que la reforma de los estatutos de Autonom¨ªa, cualquiera que sea, requiere la aprobaci¨®n por las Cortes Generales, mediante ley org¨¢nica.
Con el problema de Navarra se puede relacionar tambi¨¦n, indirectamente, un art¨ªculo del proyecto de Estatuto, que dice que ?podr¨¢n agregarse a la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del mismo?, mediante el cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se encuentran que lo apruebe el Parlamento Vasco y las Cortes Generales. Como ya hemos visto, el Estatuto considera que Navarra es un territorio hist¨®rico del Pa¨ªs Vasco, aunque decida no unirse a la Comunidad Aut¨®noma de Euskadi.
?Qui¨¦n hace las leyes?
?Qui¨¦n hace las leyes? El Estatuto de Guernica da amplias facultades al Parlamento Vasco en este campo, mientras que UCD quiere reducirlo dr¨¢sticamente. Para el Estatuto, la Comunidad Aut¨®noma puede legislar sobre las materias en las que tiene competencia exclusiva -aprovechamientos forestales, por ejemplo-, pero tambi¨¦n le corresponde el desarrollo legislativo de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado en otra serie de materias; entre ellas, por ejemplo, la planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica o el r¨¦gimen minero y energ¨¦tico.
Es decir, el Estado dicta una norma b¨¢sica -el Plan Energ¨¦tico, por ejemplo-, pero el desarrollo concreto de esa norma le corresponde a la Comunidad Aut¨®noma, que se compromete a respetar la norma b¨¢sica. UCD reconoce que la Constituci¨®n permite que materias no exclusivas del Estado podr¨¢n corresponder a las Comunidades Aut¨®nomas, pero estima que ese reconocimiento ?no implica necesariamente que las materias no atribuidas expresamente al Estado deban ser atribuidas sin m¨¢s, y mucho menos mucho menos con car¨¢cter exclusivo, a las comunidades aut¨®nomas?. Se pronuncia, pues, por unos criterios de competencia compartida y se muestra especialmente contrariada por la atribuci¨®n a la Comunidad Aut¨®noma de la capacidad de realizar el desarrollo legislativo de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado en materia de ?ejercicio de los derechos y deberes constitucionales?. Protecci¨®n paralela del euskera y del castellano
La regulaci¨®n del uso de la lengua vasca y de la castellana o espa?ola en el Estatuto de Guernica es, por el momento, uno de los temas m¨¢s pol¨¦micos a nivel popular.
Dice el Estatuto que el euskera y el castellano ser¨¢n lenguas oficiales y que todos los habitantes del Pa¨ªs Vasco tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas, y compromete a los poderes p¨²blicos de Euskadi para que arbitren los medios necesarios para el conocimiento de ambas lenguas. Y abunda en que nadie podr¨¢ ser discriminado por raz¨®n de la lengua. Pero a?ade: ?El Parlamento vasco regular¨¢ el uso de ambas lenguas, teniendo en cuenta la diversidad socioling¨¹¨ªstica de la poblaci¨®n del Pa¨ªs Vasco y poniendo los medios necesarios para la superaci¨®n de la actual situaci¨®n digl¨®sica.?
Aunque diglos¨ªa no figura en el diccionario, se relaciona con las dificultades de expresi¨®n que lleva consigo el aprendizaje simult¨¢neo de dos lenguas. Para el grupo andalucista, por ejemplo, ?este confuso inciso puede dar pie a una educaci¨®n preescolar y de EGB en lengua distinta de la materna?. UCD se limita a se?alar que habr¨¢ que mejorar la redacci¨®n del art¨ªculo ?para que no pudiera dar lugar a interpretaciones equ¨ªvocas o contradictorias?. M¨¢s tajante se muestra en relaci¨®n con los temas de educaci¨®n. El Estatuto de Guernica afirma que corresponde al Pa¨ªs Vasco la competencia exclusiva en materia de ense?ariza en todos sus niveles y especialidades, ?sin otra limitaci¨®n que el respeto a los principios contenidos en el art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n?.
Es vasco quien est¨¦ censado en Euskadi
?Qui¨¦n es vasco o tiene esa condici¨®n? El Estatuto de Guernica es claro al respecto: ?A los efectos del ejercicio de los derechos pol¨ªticos que reconoce el presente Estatuto, tendr¨¢n la condici¨®n de vascos los que tengan residencia administrativa en cualquiera de los rnunicipios integrados en el territorio de la comunidad aut¨®noma?. Es decir, el Estatuto afecta y a ¨¦l se pueden acoger todas las personas que se censen en un municipio de la comunidad aut¨®noma.
Los residentes en el extranjero, as¨ª como sus descendientes, si lo solicitan, podr¨¢n gozar de id¨¦nticos derechos pol¨ªticos que los residentes en el Pa¨ªs Vasco, si hubieran tenido su ¨²ltima vecindad administrativa en Euskadi, ?siempre que conserven la nacionalidad espa?ola?. As¨ª, un andaluz censado en Euskadi y emigrado despu¨¦s a Alemania, por ejemplo, podr¨¢ solicitar acogerse al Estatuto de Autonom¨ªa, ¨¦l y sus descendientes.
UCD, de forma abstracta, considera que hay que evitar ?cualquier formulaci¨®n estatutaria que pueda ser interpretada como una discriminaci¨®n entre los vascos y el resto de los espa?oles en general?.
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