Justicia, la democracia dif¨ªcil
Son sobradamente conocidas las dificultades que el marco judicial ofrece a la penetraci¨®n de ciertos impulsos renovadores. Bastar¨ªa para disipar cualquier duda al respecto traer a la memoria determinados momentos de la elaboraci¨®n del texto constitucional y, en concreto, el progresivo recortamiento de los derechos c¨ªvicos de la mayor parte de los operadores de la justicia, con el resultado que se conoce.A juzgar por los datos dispersos que con cuentagotas van llegando a la calle, el futuro Consejo General del Poder Judicial est¨¢ llamado a reproducir, reforz¨¢ndola, la estructura piramidal que actualmente caracteriza a la carrera. Con criterio verticalista, se quiere compartimentar el sufragio en funci¨®n y en el seno de los diversos planos escalafonales, para privilegiar con una ostensible sobrerrepresentaci¨®n a los niveles superiores en el orden jer¨¢rquico, num¨¦ricamente minoritarios, con menoscabo del principio de igualdad que la Constituci¨®n consagra en el art¨ªculo 1 entre los valores superiores del ordenamiento.
Es cierto que el texto constitucional (art¨ªculo 122) cuando se refiere a la formaci¨®n de ese organismo prev¨¦ la presencia en ¨¦l de ?jueces y magistrados de todas las categor¨ªas?. Pero ello s¨®lo puede entenderse -dado que desde el punto de vista de la funci¨®n un juez no puede ser m¨¢s que igual a otro juez- en el sentido de que, existiendo aquellas en la actual legislaci¨®n org¨¢nica, habr¨¢n de encontrarse tambi¨¦n en el Consejo.
Sin embargo, hacer de las categor¨ªas criterio b¨¢sico de su organizaci¨®n, y en la forma inequ¨ªvocamente olig¨¢rquica que ya se perfila, equivale a tanto como afirmar la existencia de un antagonismo de intereses entre las mismas. Siendo as¨ª que, para el supuesto incluso de que ¨¦ste llegara a darse de hecho por efecto de la actual configuraci¨®n corporativa, nunca podr¨ªa ser relevante al extremo de condicionar la estructura y la pr¨¢ctica de un organismo cuyo cometido institucional se cifra no en la atenci¨®n a intereses sectoriales eventualmente encontrados, sino en procurar la funcionalidad del orden judicial a su tarea de aplicaci¨®n de la legalidad democr¨¢tica. Y es de todo punto evidente que s¨®lo de los procedimientos rigurosamente democr¨¢ticos puede decirse que sean funcionales a la democracia.
Restricciones en materia asociativa
Tambi¨¦n las previsiones en materia asociativa se orientan por caminos restrictivos y significativamente opuestos a la voluntad ampliamente manifestada de los propios interesados.
Como se sabe, el reconocimiento para jueces y fiscales de la posibili dad de ejercer cierto derecho de asociaci¨®n profesional dio lugar a la explosi¨®n en los medios judiciales de un inter¨¦s asociativo generalizado. A partir de la entrada en vigor de la Constituci¨®n, el mismo ha ido fij¨¢ndose a trav¨¦s de numerosos encuentros de profesionales de todos los cuerpos t¨¦cnicos de la justicia orientados a la b¨²squeda de f¨®rmulas organizativas aptas para hacer viable el ejercicio de aquel derecho, en espera de su definitiva concreci¨®n formal.
Del an¨¢lisis de todas estas experiencias confrontadas en la reuni¨®n nacional celebrada en Madrid el d¨ªa 1 de abril ¨²ltimo cabe, en primer lugar, constatar la conciencia de que, m¨¢s all¨¢ o m¨¢s ac¨¢ de diferencias de cuerpos y niveles jer¨¢rquicos, concurre un inter¨¦s superior y com¨²n representado por la inaplazable necesidad de remover los obst¨¢culos de todo tipo que separan la deficiente realidad del servicio p¨²blico justicia de la ideolog¨ªa y mitificada imagen que de ¨¦l se predica. La evidencia de que todas las funciones son igualmente esenciales y el producto final resultado necesario de la suma de todas ellas ha provocado el saludable efecto de posponer el no menos urgente planteamiento de los problemas dom¨¦sticos de cada cuerpo en particular al logro de lo que se estima prioritario. Es decir, a la creaci¨®n de una plataforma de confrontaci¨®n y debate, democr¨¢tica y abierta, quea trav¨¦s de la decantaci¨®n de posturas y la fljaci¨®n de l¨ªneas comunes de actuaci¨®n frente a las cuestiones globales, permita determinar el contexto en que han de moverse las estrategias corporativas m¨¢s concretas.
Todas estas experiencias han tenido la virtualidad inicial de producir un efecto importante: la emergencia en estos medios profesionales de una dimensi¨®n colectiva consciente, superadora de la atomizaci¨®n que clausuraba a cada funcionario en los l¨ªmites de su experiencia individual, empobreciendo su perspectiva y obstaculizando la posible integraci¨®n de la misma en un horizonte m¨¢s amplio.
Intereses de cuerpo
Pues bien; seg¨²n las noticias que se tienen, el proyecto de regulaci¨®n de la materia quiere cerrar el paso a todo prop¨®sito asociativo unitario. Quiere hacer regresar a los jueces, fiscales y secretarios que tratan de afrontar en com¨²n lo que les preocupa y les une, esto es, la funci¨®n en su complejidad, al estrecho reducto de los intereses de cuerpo, separando a los jueces de los fiscales y a todos ellos del secretariado. Con la curiosa particularidad de que a los miembros de ¨¦ste sin restricciones en cuanto al goce de sus derechos pol¨ªticos, no se le permitir¨¢, sin embargo, hacer efectivo el de optar en libertad por una determinada forma de asociarse.
?Puede admitirse lo proyectado como justo desarrollo del dictado constitucional? Creemos sinceramente que no. Y ello porque un modelo de asociaci¨®n dise?ado para la defensa del inter¨¦s de cada cuerpo en particular (y, por tanto, probablemente frente a los dem¨¢s cuerpos) y en t¨¦rminos que a la postre ser¨ªan preferentemente econ¨®micos remite a la matriz del viejo colegio profesional de clara estirpe sindical-corporativa.
Frente a ¨¦l, y en vista de la prohibici¨®n del art¨ªculo 127 de la Constituci¨®n, la asociaci¨®n profesional habr¨¢ de ser otra cosa y es obvio que s¨®lo puede encontrar su virtud diferenciadora en la mayor extensi¨®n y profundidad del espectro reivindicativo, que no podr¨¢ limitarse a las cuestiones meramente corporativas o de status, debiendo trascender a la preocupaci¨®n por toda la problem¨¢tica funcional en su m¨¢s amplio sentido.
No hace mucho tiempo que el presidente del Tribunal Supremo impidi¨® que tuviera lugar en Madrid una asamblea de funcionarios judiciales. Se dijo entonces que la alta decisi¨®n respond¨ªa al deseo de impulsar el movimiento asociativo ?en base a criterios m¨¢s realistas y equilibrados?. Ignoramos en qu¨¦ medida puedan o no estar relacionados aquella determinaci¨®n y estos proyectos. Sin embargo, hay base m¨¢s que sobrada para pensar que responden a la misma l¨®gica, en cuanto que una y otros inciden negativamente sobre un proceso que ha demostrado tener hondo arraigo en amplios sectores de la justicia. De una justicia a la que, todo parece indicarlo, se quiere preservar de los peligros de la democracia. Sin tener en cuenta que, como ense?a una ya larga experiencia, ¨¦stos son, sin duda, de todos los posibles, los menos graves.
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