El fraccionamiento de pago y las retenciones
El pago del nuevo Impuesto sobre la Renta, si se realizase de una sola vez, podr¨ªa plantear importantes problemas de tesorer¨ªa a los contribuyentes, al tiempo que al Estado tambi¨¦n le resulta conveniente promediar sus ingresos, evitando que se acumulen en un momento dado de tiempo. A estos objetivos sirven los sistemas de retenciones y funcionamiento de pago que explican Jos¨¦ Ant¨®n, Francisco Castellano y Jorge Pereira.
El sistema arbitrado para con seguir promediar el ingreso del impuesto sobre la renta se ha apoyado en los distintos tipos de rendimientos que integran la renta del contribuyente. En l¨ªneas generales, y sin perjuicio de que poco a poco vayamos perfilando los distintos casos, puede ahora sentarse el principio de que a los rendimientos del trabajo y a los del capital inmobiliario se les aplica el sistema de las retenciones, en tanto que a los rendimientos empresariales se aplica el del fraccionamiento de pago. Por ¨²ltimo, a los rendimientos de actividades profesionales y art¨ªsticas se les somete a ambos (retenci¨®n y fraccionamiento) de manera combinada.Sobre este planteamiento general vamos a tratar de exponer, de la manera m¨¢s simple posible, el funcionamiento de estos procedimientos.
El sistema
de retenciones
El sistema de retenciones consiste en detraer una cantidad, que habr¨¢ de ingresarse por el pagador de la retribuci¨®n en el tesoro p¨²blico cuando abone remuneraciones de trabajo o de capital mobiliario. Se trata de aprovechar la existencia de organizaciones que realicen este tipo de pagos con regularidad para simplificar la gesti¨®n de los tributos al tiempo que se cumplen los objetivos a que m¨¢s arriba hac¨ªamos alusi¨®n. Por ello tienen esta obligaci¨®n de retener las personas jur¨ªdicas, p¨²blicas o privadas (ministerios, ayuntamientos, sociedades) y aquellas personas f¨ªsicas que desarrollan actividades empresariales, profesionales o art¨ªsticas. Es decir, no est¨¢n obligadas a retener las personas f¨ªsicas cuando realicen pagos a otras personas con ocasi¨®n de sus actividades de consumo personal. Por ejemplo, no hemos de retener nada al m¨¦dico que nos atiende. Pero s¨ª ha de retener el abogado que paga el sueldo a su secretaria, ya que ese rendimiento se abona con ocasi¨®n del ejercicio de su actividad, o el empresario, por peque?o que sea, que tenga alg¨²n empleado.
?Cu¨¢nto hay que
retener?
La cuant¨ªa de las retenciones a efectuar depende de varios factores. Para ordenar debidamente la materia puede partirse de la distinci¨®n entre rendimientos del trabajo (sueldos, por ejemplo) y rendimientos del capital (dividendos, intereses de pr¨¦stamos, etc¨¦tera).
Rendimiento
del trabajo
Cuando se trata de rendimientos del trabajo, normalmente se ha de detraer del rendimiento ¨ªntegro un porcentaje que var¨ªa en funci¨®n de la cuant¨ªa anual de la retribuci¨®n y de las circunstancias familiares del trabajador, de acuerdo con la siguiente tabla que reproducimos: La aplicaci¨®n de las tablas no es tan simple como a primera vista pudiera pensarse. En efecto, el primer problema que plantean es que han de aplicarse sobre los rendimientos ¨ªntegros anuales que normalmente vayan apercibirse. As¨ª, si adem¨¢s del sueldo, el trabajador percibiera otras remuneraciones, han de tenerse en cuenta todas ellas, y si ¨¦stas son variables, como el caso de comisiones o participaciones, pueden tomarse las obtenidas en el a?o anterior, siempre que no sea presumible una importante reducci¨®n de las mismas.
Bien entendido que estas remuneraciones ?normales? s¨®lo sirven para determinar, junto con la situaci¨®n familiar, el porcentaje de la retenci¨®n, pues ¨¦ste se ha de aplicar sobre las retribuciones efectivamente percibidas.
En segundo lugar, las circunstancias familiares, es decir, el n¨²mero de hijos, se computan a 1 de enero de cada a?o, de forma que los nacidos posteriormente a esa fecha se computar¨¢n el a?o siguiente, y si ambos c¨®nyuges trabajan s¨®lo se tienen en cuenta en uno de ellos, a opci¨®n de los propios contribuyentes. Pero, si un mismo contribuyente percibe retribuciones de varias empresas, cada una tendr¨¢ en cuenta el n¨²mero de hijos de aqu¨¦l. El n¨²mero de hijos se acredita ante cada habilitado mediante presentaci¨®n de fotocopia del libro de familia o de cualquier otro documento fehaciente.
Veamos ahora un ejemplo para tratar de aclarar lo expuesto.
Imaginemos un matrimonio en el que ambos c¨®nyuges trabajan y que tiene dos hijos menores de edad. El marido, a su vez, presta sus servicios a dos empresas. En la primera (empresa A) se supone que sus retribuciones, en 1979, alcanzar¨¢n normalmente la cifra de 1.200.000 pesetas anuales (100.000 al mes), pero en febrero asciende de categor¨ªa y pasar¨¢ a cobrar 1.500.000 (125.000 pesetas mensuales). En la segunda (empresa B), su retribuci¨®n normal para 1979 se calcula en 600.000 pesetas (50.000 mensuales) y esta cifra (50.000 pesetas mensuales) es lo que ha venido cobrando, salvo una gratificaci¨®n especial de 100.000 pesetas que le han abonado en marzo.
La mujer, por su parte, trabaja en la empresa C, con un sueldo anual de 360.000 pesetas (30.000 mensuales), pero en abril ha percibido una gratificaci¨®n complementaria de 20.000 pesetas. Los c¨®nyuges han optado por que las circunstancias familiares se tengan en cuenta al marido.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que las retenciones se habr¨¢n producido en las n¨®minas mensuales, es decir, cuando se abonan sus retribuciones al empleado, y que las empresas ingresar¨¢n las cantidades retenidas, al tesoro en los meses -de abril, julio, septiembre y enero, es decir, en el mes inmediato siguiente a cada trimestre natural.
Cada habilitado habr¨¢ procedido con independencia de los otros, habida cuenta de las retribuciones que los trabajadores tienen en cada empresa y habr¨¢n tenido que determinar, a d¨ªa 1 de enero de 1979, las retribuciones que normalmente habr¨ªan de percibir los contribuyentes y sus circunstancias familiares. As¨ª:
Como vemos, el porcentaje no ha variado, sigue siendo el 10%, pero se aplica sobre las cantidades que efectivamente percibe el contribuyente.
El lector podr¨¢ comprobar que no se aplica porcentaje bonificado por hijos.
El ejemplo es, desde luego, y c¨®mo de costumbre, muy significado, pues existen numerosos casos especiales. As¨ª, los trabajos circunstanciales, los de temporada, por per¨ªodos inferiores al a?o, obreros eventuales, trabajadores espa?oles en el extranjero al servicio de empresas residentes en Espa?a,etc¨¦tera.
Rendimiento
del capital
Los rendimientos del capital mobiliario sufren una retenci¨®n del 15%, salvo cuando se trate de pensiones percibidas por persona distinta de la que gener¨® el derecho a la pensi¨®n, en cuyo supuesto se aplican los porcentajes de retenci¨®n previstos para los rendimientos del trabajo.
Tambi¨¦n en este caso la norma s¨®lo es sencilla en apariencia, porque el mantenimiento temporal de exenciones del antiguo impuesto sobre las rentas del capital ha venido a enturbiar este panorama, por razones de tipo t¨¦cnico, cuya complejidad aconseja dejarlas ahora de lado para evitar confusiones al lector. Quiz¨¢ en otro momento puedan ser expuestas con detenimiento.
Lo dicho hasta el momento puede hacer pensar al lector que, en definitiva, a ¨¦l le siguen restando de su sueldo una cantidad no despreciable, y en el caso de sueldos altos, m¨¢s bien muy importante. No obstante, como ya se tuvo ocasi¨®n de exponer, el nuevo sistema beneficia a los perceptores de rentas de trabajo modestas.
Sin embargo, es un sistema que por su complejidad puede ser perceptible en determinados aspectos, como, por ejemplo, en los posibles medios de defensa del contribuyente. En efecto, supongamos que la empresa retentora descuenta cantidades superiores a las legales. ?Qu¨¦ puede hacer el contribuyente? ?Reclamar en v¨ªa civil, con un complejo procedimiento judicial? ?Se admitir¨ªa la reclamaci¨®n ante la Administraci¨®n tributaria? ?Cu¨¢ndo puede interponerse ¨¦sta? Son interrogantes que en el futuro las disposiciones administrativas podr¨¢n ir regulando.
El fraccionamiento
de pago
Las retenciones se aplican, como acabamos de ver a los rendimientos del trabajo (dependiente) y a los del capital mobiliario. El fraccionamiento de pago que vamos a exponer ahora, a los rendimientos empresariales, profesionales y art¨ªsticos.
Conviene hacer notar que los objetivos, tanto de las retenciones como del fraccionamiento de pago, son los mismos: promediar los ingresos del Tesoro y facilitar el pago a los contribuyentes. Las d¨ªferencias se justifican por la propia naturaleza de los rendimientos, ya que a los de car¨¢cter empresarial no es posible aplicarles el r¨¦gimen de retenciones con ocasi¨®n de cada uno de los cobros que efect¨²en.
Son, adem¨¢s, rendimientos fluctuantes a lo largo del a?o, pues en muchas actividades empresariales o profesionales hay ¨¦pocas en las que las ventas se ¨ªncrementan considerablemente. Pi¨¦nsese, por ejemplo, en los agricultores, que obtienen todo su ingreso en el momento de la venta de las cosechas.
Por ¨²ltimo, la nueva legislaci¨®n prev¨¦ que estos rendimientos se puedan determinar por dos procedimientos: la estimaci¨®n directa o la estimaci¨®n objetiva singular. A ambos nos referiremos en art¨ªculos posteriores.
El sistema de fraccionamiento se aplica calculando cada trimestre el rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos) y pagando en los meses de abril, julio, octubre y enero la cantidad correspondiente al per¨ªodo considerado.
Para ello, el rendimiento neto del primer trimestre se multiplica por cuatro, y la cantidad que resulte, junto con las circunstancias familiares, servir¨¢ para determinar el porcentaje aplicable, de acuerdo con las mismas tablas que sirven para calcular las retenciones de los rendimientos del trabajo personal.
En el segundo trimestre se procede de la misma forma, pero multiplicando por dos y deduciendo lo ingresado en el trimestre anterior.
En el tercero, igualmente, se recogen los rendimientos netos de los tres primeros trimestres, aumentando su importe en un tercio.
Por ¨²ltimo, en enero se incluyen los rendimientos correspondientes a todo el a?o anterior y se procede de la misma forma.
Si el contribuyente lo prefiere, puede, alternativamente, optar por otro procedimiento m¨¢s sencillo. Consiste ¨¦ste en realizar en los mismos meses indicados cuatro pagos iguales equivalentes, cada uno de ellos, a la quinta parte de la cuota l¨ªquida satisfecha por el impuesto sobre la renta correspondiente al pen¨²ltimo ejercicio anterior a aquel al que se refieren los pagos fraccionados.
Los profesionales y los artistas est¨¢n sometidos, como los empresarios, al r¨¦gimen de fraccionamiento a que acabamos de aludir, pero, adem¨¢s, tambi¨¦n est¨¢n sujetos al sistema de las retenciones, al tipo del 5%, cuando presten sus servicios a entidades o personas obligadas a retener. Esas retenciones del 5%, que naturalmente son deducibles en cada fraccionamiento trimestral, tienen un objetivo adicional de control desus ingresos de mayor importancia para la Administraci¨®n.
Para terminar, debe aclararse que en este primer a?o de funcionamiento del nuevo sistema no se ha producido el primer ingreso trimestral correspondiente al fraccionamiento de abril, dada la pr¨®rroga que se concedi¨® para optar por el r¨¦gimen de estimaci¨®n directa o el de estimaci¨®n objetiva singular. Aunque, como ya hemos advertido, a estos m¨¦todos de determinaci¨®n de rendimientos les dedicaremos atenci¨®n especial, puede adelantarse que la estimaci¨®n objetiva singular es un procedimiento m¨¢s sencillo que, entre otras notas, permite reducir a dos los ingresos fraccionados, en los meses de julio y enero de cada a?o.
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