Las cuidades-dormitorio y la exenci¨®n del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
(AIcalde de Fuenlabrada del PSOE)De todos son conocidas las ¨ªnfimas condiciones de vida que soportan los muchos miles de trabajadores que se ven obligados a vivir en los pueblos y ciudades anejas a las grandes urbes. Falta de agua y de saneamiento, graves deficiencias en escuelas, vida cultural, asistencia sanitaria, etc¨¦tera. Junto a todo ello y para los habitantes de Fuenlabrada, Parla y de otras ciudades, se a?ade otra consecuencia discriminatoria: la no aplicaci¨®n de la exenci¨®n del impuesto sobre transmisiones patrimoniales prevista por la ley, cuando con enorme esfuerzo compran los pisos donde viven. El tema requiere una breve clarificaci¨®n y una toma de postura,que permita eliminar dicha discriminaci¨®n.
El texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales preve¨ªa, en su art¨ªculo 65.1.37, que la primera transmisi¨®n de viviendas sitas en pol¨ªgonos de nueva urbanizaci¨®n estaba exenta del pago del impuesto correspondiente, siempre que la compra-venta se efectuase dentro de los tres primeros a?os desde la terminaci¨®n del edificio y la vivienda se dedicase a dornicilio habitual del comprador. Se buscaba de este modo fomentar la construcci¨®n de poligonos nuevos, compensando los mayores gastos de urbanizaci¨®n, que recaer¨ªan al final sobre los adquirentes de las viviendas, quienes quedaban, a cambio, exentos del pago del impuesto.
Al amparo de esta norma muchos espa?oles se han beneficiado de la exenci¨®n fiscal, que se ha aplicado incluso en las grandes urbanizaciones residenciales y de lujo, con viviendas cuyo coste llega a alcanzar los veinte y veinticinco millones de pesetas, como en Puerta de Hierro, La Moraleja, Monte Claro, etc¨¦tera. Sin embargo, no se viene aplicando, al menos hasta ahora, a los trabajadores que con enorme esfuerzo han adquirido sus viviendas en Fuenlabrada o en Parla, aun cuando hubiesen hecho un desemboloso destinado expresamente a financiar la urbanizaci¨®n, en una manifestaci¨®n m¨¢s de la profunda injusticia que vertebra nuestra sociedad, en perjuicio siempre del m¨¢s d¨¦bil.
La raz¨®n alegada por los ¨®rganos encargados de reconocer y aplicar la exenci¨®n, concretamente la Coplaco y la Delegaci¨®n de Hacienda, es ejemplo claro de lo que ha sido el ejercicio del poder por la derecha en este pa¨ªs a lo largo de los ¨²ltimos a?os. Se alega, en efecto, que las urbanizaciones construidas en Fuenlabrada lo han sido sin la previa aprobaci¨®n del planeamiento correspondiente. Como no hay plan general de ordenaci¨®n, ni planes parciales, no consta en Coplaco que tales urbanizaciones existan, por lo que no procede aplicar la exenci¨®n, que se reconocer¨ªa solamente, en una r¨ªgida interpretaci¨®n del texto legal, cuando los pol¨ªgonos de nueva urbanizaci¨®n se encuentren incluidos en el marco fisico de un plan parcial.
Y ciertamente Fuenlabrada, que a comienzos de esta d¨¦cada apenas ten¨ªa 7.000 habitantes, carece de planeamiento (s¨®lo en el a?o 1975 se decidi¨® Coplaco a aprobar unas normas subsidiarias). Pero ?qui¨¦n ten¨ªa que velar por el cumplimiento de la legislaci¨®n sobre el suelo, para impedir que se concedieran por los ayuntamientos hasta 50.000 licencias sin la previa aprobaci¨®n del planeamiento correspondiente? Pues, precisamente, Coplaco. De manera que quien fue negligente en impedir el caos urban¨ªstico cuando formaba parte de sus obligaciones, permitiendo que se asentara a unas familias en ciudades-dormitorio sin los m¨¢s elementales servicios y encubriendo los grandes negocios especuladores con los que en algunos casos se manten¨ªan vinculaciones personales, luego se muestra estricto con las consecuencias, haciendo una lectura m¨¢s que r¨ªgida de la norma y negando el beneficio de la exenci¨®n.
La notoriedad de la injusticia es tal que los vecinos de estos pueblos han iniciado una campa?a en los planos jur¨ªdico y pol¨ªtico, a fin de conseguir la citada exenci¨®n, objetivo que cuenta con el apoyo total de los nuevos ayuntamientos democr¨¢ticos y, al parecer, de los actuales responsables de Coplaco.
Son m¨¢s de 12.000 familias de Fuenlabrada las que vienen solicitando la exenci¨®n, hasta ahora sin ¨¦xito. La ley no exige estrictamente que existan aprobados planes parciales. ?Qu¨¦ impide a Coplaco conceder el certificado de que tales viviendas se hallan ubicadas en pol¨ªgonos de nueva urbanizaci¨®n? En los pr¨®ximos d¨ªas, el pleno de este organismo va a tratar expresamente el tema y los representantes de los partidos de izquierda van a defender la tesis aqu¨ª mantenida.
As¨ª las cosas, se acaba de producir un dato legislativo que viene a caer como una losa sobre las expectativas de los vecinos de Fuenlabrada, Parla y otras muchas ciudades espa?olas. La nueva ley sobre el r¨¦gimen transitorio de la imposici¨®n indirecta, recientemente aprobada por las Cortes y a¨²n no vigente, deroga impl¨ªcitamente la exenci¨®n anterior, exenci¨®n que s¨®lo alcanzar¨¢ a partir de ahora a la primera transmisi¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial. Parece que se ha pretendido fomentar la construcci¨®n de estas ¨²ltimas y su abaratamiento por v¨ªa fiscal, eliminando, por otra parte, la exenci¨®n a las viviendas de alto coste.
Sin embargo, no se han tenido en cuenta dos cosas. La primera, que el mercado de viviendas de protecci¨®n oficial es todav¨ªa muy reducido y por su propia rigidez tardar¨¢ bastante tiempo en generalizarse, por lo que la inmensa mayor¨ªa de los trabajadores continuar¨¢n adquiriendo viviendas modestas, pero de renta libre, corriendo a sus expensas los gastos de urbanizaci¨®n, sin verse compensados con la exenci¨®n del impuesto.
Pero, adem¨¢s, y ello es si cabe m¨¢s grave, no se ha tenido en cuenta la expectativa de los ya compradores que han adquirido la vivienda que habitan mediante documento privado sin haberlo elevado todav¨ªa a escritura p¨²blica, la mayor¨ªa de las veces por dificultades econ¨®micas o negativa de las promotoras, pero que gozan ya de un verdadero derecho a la exenci¨®n, pues la transmisi¨®n est¨¢ consumada.
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