Guant¨¢namo, un enclave estrat¨¦gico norteamericano en el Caribe
Situada en la bah¨ªa de Caimarena, en la provincia de Oriente, la base naval de Guant¨¢namo ocupa una superficie de sesenta kil¨®metros cuadrados. Est¨¢ cercada por una alambrada de tres metros de alto, electrificada, y, en su interior, alrededor de 2.000 soldados norteamericanos conforman este enclave de las fuerzas armadas de Estados Unidos en el territorio cubano.Una pista para el aterrizaje de aviones supers¨®nicos, un puerto utilizado para el abastecimiento de la flota del Caribe y emplazamientos de cohetes tierra-aire constituyen las principales instalaciones de la base. Alimentado por mar y por aire, el personal de la misma no puede trasponer el per¨ªmetro de la base.
Los incidentes entre las tropas cubanas, que tienen instalaciones militares frente a la base, y los soldados norteamericanos son continuos. En el ¨²ltimo, acaecido hace un par de a?os, desde la base estadounidense fueron efectuados una serie de disparos que causaron la muerte de un guardia del Ej¨¦rcito cubano.
Este hecho provoc¨® el consiguiente incidente diplom¨¢tico, neg¨¢ndose las autoridades norteamericanas a dar explicaciones.
Ante estos incidentes, las poblaciones cubanas cercanas a la base fueron trasladadas, para evitar que los civiles y sus viviendas puedan ser afectados por los reiterados intercambios de disparos.
La presencia de la bandera norteamericana en esta base se remonta a hace m¨¢s de setenta a?os, cuando la Convenci¨®n Constituyente cubana concedi¨® este territorio a perpetuidad a Estados Unidos.
La vida en la base no es, por cierto, agradable. El personal destacado en ella, que se renueva todos los a?os, tiene pocos lugares de esparcimiento. Una gran sala de teatro, con capacidad para ochocientas personas, en la que indistintamente se exhiben pel¨ªculas americanas muy antiguas o act¨²a un grupo teatral formado por soldados, dirigidos por un teniente, que pone en escena obras tambi¨¦n de autores norteamericanos. Una cancha de b¨¦isbol y una pista de atletismo constituyen los lugares en que oficiales y soldados realizan la actividad deportiva.
Independencia bajo tutela
A finales del siglo pasado, la ¨²ltima colonia latinoamericana de Espa?a, Cuba, se encontraba sumida en contienda militar entre su poblaci¨®n, que aspiraba a la independencia, y el Ej¨¦rcito colonial espa?ol.
La metr¨®poli hab¨ªa concentrado poderosas fuerzas militares, que fueron derrotadas por las fuerzas aut¨®ctonas, los manbises. En el marco de esta guerra, Estados Unidos, que hab¨ªa expuesto como concepci¨®n para el continente la doctrina Monroe, sintetizada en la conocida frase ?Am¨¦rica para los americanos?, ten¨ªa expectativas muy concretas respecto al desenlace de la misma y pretend¨ªa ejercer su tutelaje sobre la naciente Rep¨²blica.
Es el brigadier general James H. Wilson, de nacionalidad norteamericana, incorporado como voluntario en los ej¨¦rcitos independentistas, a la saz¨®n gobernador militar de los ?territorios liberados? de Matanzas y Santa Clara. a quien se le debe la iniciativa de imponer una enmienda a la Constituci¨®n del nuevo pa¨ªs. Es preciso destacar que en ese momento fuertes contingentes de ?voluntarios? norteamericanos formaban parte de los ej¨¦rcitos cubanos.
En la mencionada nota, de fecha 7 de septiembre de 1899, ¨¦ste manifiesta: ?El pueblo cubano parece ser tan industrioso, prol¨ªfico y capaz como lo es el espa?ol, del cual principalmente desciende, y esto lo prueba suficientemente el hecho de que el comercio de Cuba, a pesar de los disturbios de la guerra, es todav¨ªa enorme... Cuando se considera esto en conexi¨®n con el hecho de que el comercio de Estados Unidos con los pa¨ªses tropicales alcanza a un 65 % de su comercio total con el resto del mundo, se ve la importancia de restablecer las condiciones econ¨®micas de la isla y, a la vez, establecer relaciones especiales de esta clase entre ella y Estados Unidos ...?
En otro p¨¢rrafo se?alaba el general Wilson: ?Estimo que la l¨ªnea de menor resistencia ser¨ªa la del establecimiento de un Gobierno local e independiente, republicano en la forma, y, tan pronto como sea practicable, la negociaci¨®n de un tratado de alianza y comercio entre Cuba y Estados Unidos, que d¨¦ pr¨¢cticos efectos a la "doctrina Monroe", defina los derechos, deberes y privilegios de ambas partes contratantes... Un acuerdo como el propuesto dar¨ªa un moment¨¢neo relieve a Cuba y pondr¨ªa las cosas de la rnejor forma posible para la absorci¨®n de la isla dentro de la Uni¨®n, por medio de naturales, voluntarios y progresivos pasos, honorables igualmente para ambas partes.?
Pero fue en realidad Tom¨¢s Estrada Palma, posteriormente presidente de la Rep¨²blica de Cuba, el que, en febrero de 1898, dijo: ?Las notas que semanalmente hago llegar a manos del presidente de Estados Unidos, considero que contribuyen fuertemente a decidir su ¨¢nimo. Todas ellas se encaminan a demostrarle que, si bien el pueblo cubano no quiere por ahora la anexi¨®n a Estados Unidos, est¨¢ deseoso de que el Gobierno americano, de alg¨²n modo, venga a servir de garant¨ªa para la paz interior de nuestro pa¨ªs, de manera que la Rep¨²blica de Cuba inspire confianza suficiente para que los capitalistas extranjeros se sientan alentados a invertir grandes sumas...?
En misivas posteriores, ¨¦ste se preguntaba: ?Cuba independiente, ?posee condiciones de vida propia?? Y se contestaba afirmando que s¨ª, que las posee ?en el orden econ¨®mico y en el intelectual, pero que en cambio, el pueblo cubano. carece de la conciencia del deber?.
Por estas consideraciones es que propon¨ªa un cierto tutelaje norteamericano que estaba inspirado en ?los palpitantes ejemplos que ofrecen, en general, las rep¨²blicas hispanoamericanas?.
Frente a estas sugerencias, y en raz¨®n de la guerra que en ese momento sosten¨ªa Espa?a con Estados Unidos, este ¨²ltimo interviene activamente en la contienda independentista cubana, permaneciendo los ej¨¦rcitos norteamericanos en la isla una vez obtenida la independencia de Espa?a.
En estas condiciones se lleva a cabo la Convenci¨®n Constituyente encargada de redactar la Constituci¨®n de la nueva Rep¨²blica.
Condiciones norteamericanas
Esta se re¨²ne el primer lunes de noviembre de 1900. El gobernador militar Wood establece, entre las condiciones que deb¨ªan vincular a Cuba con Estados Unidos, las siguientes:
1. Que ning¨²n Gobierno organizado bajo la Constituci¨®n se juzgar¨¢ con autoridad para suscribir ning¨²n tratado o compromiso con ninguna potencia extranjera, que pueda disminuir u oponerse a la independencia de Cuba, o conceder a dicha potencia extranjera ning¨²n derecho o privilegio especial sin el consentimiento de Estados Unidos.
2. Que el nuevo Gobierno de Cuba consiente que Estados Unidos reserve y retenga el derecho de intervenci¨®n para la conservaci¨®n de la independencia de Cuba.
3. Que para facilitar a Estados Unidos el cumplimiento de este deber, como para su propia defensa, ¨¦ste podr¨¢ adquirir t¨ªtulo y conservarlo sobre terrenos para estaciones navales y mantenerlas en ciertos puntos espec¨ªficos.
Estas imposiciones fueron rechazadas por la Convenci¨®n cubana, la que hizo hincapi¨¦ de que no pod¨ªa reconocer el derecho de Estados Unidos a intervenir el pa¨ªs, y, menos a¨²n, a mantener estaciones navales.
Ante esta actitud de franca rebeld¨ªa de los delegados cubanos, el Gobierno de Estados Unidos se apresur¨® a ?legalizar? sus imposiciones, y encomend¨® al senador Orville H. Platt la presentaci¨®n de una enmienda a la ley de Presupuestos del Ej¨¦rcito, que convertir¨ªa en hecho consumado lo que m¨¢s tarde se llamar¨ªa enmienda Platt.
En esta enmienda, aprobada por el Congreso norteamericano y sancionada por el presidente McKinley, quedaba redactado el art¨ªculo sobre las bases navales, de la siguiente forma:
?Para poner en condiciones a Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y de proteger al pueblo de la isla, as¨ª como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba vender¨¢ o arrendar¨¢ a Estados Unidos las tierra necesarias para estaciones navales en ciertos puntos determinados, que se convendr¨¢n con el presidente de Estados Unidos.?
Algunos sostuvieron que no estaban facultados para acordar la enmienda solicitada por Estados Unidos, ya que ello implicaba limitar la independencia y soberan¨ªa de la Rep¨²blica de Cuba.
Otros opinaroh que la Asamblea deb¨ªa disolverse antes de acordar medidas que de tal manera ofend¨ªan la dignidad y soberan¨ªa del pueblo de Cuba.
En la sesi¨®n del 7 de marzo se acord¨® nombrar una comisi¨®n que redactara una respuesta al gobernador Wood. La misma acept¨® la ponencia de Juan Gualberto G¨®mez, recomendando rechaza las cl¨¢usulas relativas al derecho de intervenci¨®n y arriendo de estaciones navales.
Adem¨¢s, la Convenci¨®n decidi¨® enviar una comisi¨®n a Estado Unidos para ?conocer las miras prop¨®sitos de la Casa Blanca, respecto al establecimiento de un orden de relaciones entre ambos pa¨ªses?.
El secretario de Guerra de EEUU recibi¨® a la comisi¨®n y le hizo saber en forma terminante que el derecho de Estados Unidos a imponer las referidas cl¨¢usulas hab¨ªa sido proclamado durante tres cuartos de siglo al mundo americano y europeo, y que no estaban dispuestos a renunciar al mismo... Adem¨¢s, sujet¨® el retiro de las tropas norteamericanas del territorio cubano a la aprobaci¨®n de la referida enmienda. La comisi¨®n regres¨® de Washington y comunic¨® a la Convenci¨®n el resultado de su gesti¨®n.
Como consecuencia de este informe se puso en consideraci¨®n una ponencia, en la que se aceptaba la enmienda con algunas aclaraciones.
Hechos consumados
El Gobierno de Estados Unidos no admiti¨® la soluci¨®n y, en forma de ultim¨¢tum, hizo saber a la Convenci¨®n que no aceptar¨ªa ninguna modificaci¨®n de la enmienda.
As¨ª, y bajo esta presi¨®n, la enmienda fue sometida a votaci¨®n; diecis¨¦is votaron a favor, y once en contra.
De esta forma, el 12 de junio de 1901, el texto de la enmienda se incorpora a la nueva Constituci¨®n de la flamante Rep¨²blica, ?legitimando? el derecho de Estados Unidos al establecimiento de bases militares a perpetuidad en territorio cubano.
Posteriormente, en 1903, se aprob¨® el reglamento para el arrendamiento de las estaciones navales y carboneras, que dice lo siguiente:
?Estados Unidos de Am¨¦rica acuerda y estipula pagar a la Rep¨²blica de Cuba la suma de 2.000 pesos, en monedas de oro, durante el tiempo que ¨¦stos ocuparen dichas ¨¢reas de terreno.?
En posteriores tratados se convino que mientras Estados Unidos no abandone la base naval de Guant¨¢namo, los terrenos que ocupan la misma quedar¨¢n bajo se?or¨ªo y dominio de dicho pa¨ªs.
Con posterioridad al derrocamiento del dictador Machado, en 1933, el Gobierno cubano, por iniciativa de Alberto Guiteras, reclam¨® la devoluci¨®n de dichas tierras y el retiro de la base naval.
Posteriormente, en la Constituci¨®n de 1940 se prescribe que ?la Rep¨²blica no concertar¨¢ ni ratificar¨¢ pactos o tratados que en forma alguna menoscaben la soberan¨ªa nacional o la integridad del territorio?.
El Gobierno surgido de la revoluci¨®n, desde su instalaci¨®n, ha reiterado, a?o tras a?o, en todos los foros internacionales, el derecho que le asiste a recuperar la parte del territorio que hasta hoy ocupa la base naval de Guant¨¢namo.
Las protestas han sido en vano; la bandera norteamericana sigue flameando en la bah¨ªa de Caimarena, como un desaf¨ªo a un pueblo que aspira a ejercer su derecho soberano, sin obst¨¢culos de ninguna naturaleza.
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