Aumento de impuestos municipales: 10.000 millones m¨¢s al a?o
El pleno del Ayuntamiento aprob¨®, pr¨¢cticamente sin debate, la modificaci¨®n de diez ordenanzas fiscales, as¨ª como la aplicaci¨®n del impuesto municipal de radicaci¨®n, con la ordenanza fiscal correspondiente.Entre las ordenanzas modificadas destaca la que regula los derechos y tasas por recogida de veh¨ªculos de la v¨ªa p¨²blica e inmovilizaci¨®n de los mal estacionados, que en s¨ªntesis supone el alza del importe del servicio completo de la gr¨²a municipal hasta 3.000 pesetas (hasta ahora costaba al usuario 2.000), en tanto que se fija en 1.000 pesetas el coste del servicio, cuando haya sido iniciado pero no completado el transporte del veh¨ªculo. Por este apartado ingresar¨¢ el Ayuntamiento en 1980 290 millones m¨¢s que el a?o actual.
En conjunto, la modificaci¨®n de las ordenanzas supondr¨¢ el ingreso de 10.000 millones de pesetas m¨¢s en las arcas municipales. En lo que respecta a la ordenanza reguladora del arbitrio sobre terrenos sin vallar, las tarifas se incrementan en un 25%. El resto de las modificaciones a las ordenanzas se refieren al arbitrio con el fin, no fiscal, sobre perros (se fija en 1.000 pesetas la cuota anual); a los derechos y tasas por licencia para construcciones y obras (relativo a demarcaci¨®n de alineaciones y desmontes, obras en cementerios, fontaner¨ªa y alcantarillado); derechos y tasas por prestaci¨®n de servicios de eliminaci¨®n de aguas residuales y otros; derechos y tasas por recogida domiciliaria de residuos s¨®lidos urbanos (en este concepto se reduce la cuota de las unidades familiares ocupantes de viviendas que demuestren que sus ingresos no alcanzan el salario m¨ªnimo interprofesional); ordenanza reguladora del arbitrio sobre radicaci¨®n de empresas (se incrementan los valores en un 25% por metro cuadrado); derechos y tasas de Administraci¨®n por reintegro de documentos (la modificaci¨®n tiene una incidencia econ¨®mica pr¨¢cticamente nula); ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal sobre gastos suntuarios, y, finalmente, la ordenanza fiscal reguladora de derechos y tasas por obras en la v¨ªa p¨²blica.
Esta ¨²ltima ordenanza supone la simplificaci¨®n del procedimiento de concesi¨®n de licencias para reducir las molestias de los interesados. Se sustituye el sistema de clasificaci¨®n de calles por categor¨ªas, por el que se aplica en los impuestos de radiaci¨®n y publicidad y se diversifica la tarifa correspondiente al aprovechamiento de la v¨ªa p¨²blica, que en la actualidad creaba dificultades legales en su aplicaci¨®n.
Por lo que respecta a la aplicaci¨®n del impuesto municipal sobre radicaci¨®n de profesionales, impuesto establecido ya en todos los municipios importantes de Espa?a, salvo Madrid y Barcelona, se ha aprobado gracias a la autorizaci¨®n que establece el decreto-ley de Medidas Urgentes de Financiaci¨®n de las Corporaciones Locales.
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