El modelo laboral espa?ol
Catedratico de Derecho del espa?ol
Si fue una tarea de gigantes el lograr en poco tiempo una nueva norma primaria que rigiera nuestra sociedad, y que pueblo espa?ol aprob¨® en refer¨¦ndum el 6 de diciembre de 1978, no es menos cierto que con ello s¨®lo tenemos el marco fundamental en el que han de moverse todas las leyes que configuren el nuevo orden pol¨ªtico, social, econ¨®mico y cultural. Y eso es a¨²n m¨¢s ardua tarea, en la que f¨¢cilmente aparecer¨¢n mayores y m¨¢s agudos enfrentamientos, por la simple regla de que los acuerdos suelen ser m¨¢s dif¨ªciles a medida que baja el nivel de globalidad o generalidad.
En el plano laboral es claro que las posiciones, en funci¨®n no s¨®lo de las ideolog¨ªas, sino de los intereses en juego, han de ser dispares. En toda sociedad capitalista, y la nuestra lo es, la plataforma de intereses que conllevan los sindicatos resulta incluso connatural, en su antagonismo, a la pervivencia del sistema por la v¨ªa de la libertad. Por la v¨ªa de la imposici¨®n tuvimos, hasta la Constituci¨®n, un modelo laboral que, ahogando todos los derechos colectivos de los trabajadores -y como primario, el de la libertad de sindicaci¨®n-, sobrenad¨® con los ?flotadores? de los derechos y ventajas individuales, y que adem¨¢s quedaron, en ocasiones, en el terreno de lo formal. Cuando el art¨ªculo 35 de la Constituci¨®n dispone que se regular¨¢ por ley un Estatuto de los Trabajadores s¨¦ constitucionaliza una esperanza, de alg¨²n modo montada en la magia sem¨¢ntica, puesto que el Estatuto de los Trabajadores, el nuevo modelo laboral, ya estaba dise?ado en la propia
Constituci¨®n. En concreto, la libertad sindicaci¨®n, el derecho a la huelga el derecho a la negociaci¨®n colectiva sin interfe rencias del Estado. En suma: se consagran, a nivel constitucional, los derechos colectivos b¨¢sicos de los trabajadores, que son si mult¨¢neamente punto de partida, no puerto de llegada, y motor de los avances en los derechos individuales. Se reconoce lo que traduce la dial¨¦ctica capital-trabajo en las sociedades occidentales: el antagonismo de intereses. De ah¨ª que el Estatuto de los Trabajadores, que deja fuera de su regulaci¨®n a la huelga y a la sindicaci¨®n y representaci¨®n sindical en la empresa, por tratarse de leyes org¨¢nicas, tenga que ser una ley de relaciones industriales de nuevo cu?o, basadas en esos principios fundamentales del derecho colectivo del trabajo, ya enunciado, y sin los cuales el Estatuto ser¨ªa una aspirina y no una medicaci¨®n de m¨¢s largo y profundo alcance.
No entro en el an¨¢lisis detallado del Estatuto, que se est¨¢ discutiendo en la Comisi¨®n de Trabajo del Congreso, pues tiempo habr¨¢ para ello. S¨®lo quisiera, al hilo de este art¨ªculo, efectuar cuatro anotaciones, cuatro observaciones.
La primera, que el Estatuto no es el mejor para los trabajadores ni para los empresarios, en un sentido absoluto. Se trata de una norma claramente anclada en la coyuntura socioecon¨®mica y con una clara vocaci¨®n de mejora, si bien, y esto es fundamental, recoge los principios clave del nuevo mod.elo laboral. Aunque fuera deseable -y ser¨ªa largo entrar ahora en ello- un cambio estructural, es bueno recordar aquello de que ?no todo lo socialmente deseable es econ¨®micamente posible?.
La segunda, que el clima de las relaciones sociales, reflejadas en las relaciones de trabajo, est¨¢ muy mediatizado por la dicotom¨ªa sociedad conflictiva versus sociedad de consenso. La nuestra es una sociedad conflictiva en lo laboral, aun cuando pueda existir un consenso pol¨ªtico m¨¢s o menos coyuntural, y, en tal conflictividad, es necesario traer a colaci¨®n la actual corriente europea de lo que ha venido en denominarse la ?revoliici¨®n por la participaci¨®n?. No es el mejor sindicato el que m¨¢s reivindica, sino quiz¨¢ el que sabe reivindicar con mejor m¨¦todo. No estamos tanto en ¨¦poca de lo cuantitativo, sino de lo cualitativo.
La tercera radica en la constataci¨®n del signo m¨¢s alarmante de nuestra ¨¦poca: el paro. En tal sentido, y como ya han advertido, entre otros, importantes sindicalistas italianos, la pol¨ªtica social del aqu¨ª y ahora puede orientarse a la generaci¨®n de puestos de trabajo a trav¨¦s de instrumentos jur¨ªdicos; no usuales hasta el momento, pero que est¨¢n demostrando efilcacia en la pr¨¢ctica. Un ejemplo claro est¨¢ en la contrataci¨®n temporal y otro puede estarlo en larealizada a tiempo parcial. En inateria de empleo, especialmente, hay que sacrificar la aspiraci¨®n por la realizaci¨®n concreta, lo cual no impide la necesaria estrategia y negociaci¨®n de los sindicatos en cuanto a la instalaci¨®n de centros productivos, para, evitar lo que en el mezzogiorno se han denominado ?catedrales en el desierto?.
La cuarta y ¨²ltima se centra en el debate parlamentario del Estatuto. Ah¨ª entendemos que se est¨¢n poniendo en juego concepciones distintas del modelo laboral y que de alg¨²n modo se est¨¢ configurando una aceptaci¨®n posibilista del proyecto por parte del PSOE, y otros partidos pol¨ªticos, y un rechazo del Partido Comunista-aunque haya logrado introducir ciertas enmiendas-, en coherencia con su estrategia. De cualquier modo, a unos y a otros, y, en definitiva, a todos, habr¨ªa que pedirles una mayor justificaci¨®n de sus posturas y declaraciones, pues ya es hora de que en este pa¨ªs se nos trate como mayores de edad y se nos expliquen las cosas como a tales, sin pretender alucinar con frases redondas o declaraciones rimbombantes. Y aunque estamos convencidos de que el Estatuto no es la panacea, s¨ª es de esperar, con las perfecciones que en el Parlamento reciba, que sea un primer punto de arranque en la marcha de un nuevo modelo laboral que ha nacido en ¨¦poca de restricciones y no de expansiones.
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