El art¨ªculo 81, motivo de la ruptura
El art¨ªculo 81 del Estatuto de los Trabajadores, que motiv¨® ayer el enfrentamiento entre los nacionalistas y los socialistas y centristas, aparec¨ªa redactado en el proyecto de ley del Gobierno con el siguiente texto: ?A nivel nacional, regional, provincial o local, los convenios podr¨¢n tener como ¨¢mbito las siguientes unidades de negociaci¨®n: uno o varios centros de trabajo de una empresa; una sola empresa; un conjunto de empresas que tengan caracter¨ªsticas homog¨¦neas, bien sea por actividad econ¨®mica o por su dimensi¨®n productiva o de personal; la totalidad de las empresas dedicadas a una misma actividad econ¨®mica y sectores profesionales diferenciados dentro de una empresa.?El nuevo texto aprobado, que tiene como base los acuerdos UGT-CEOE, pero que fue modificado en algunos aspectos en el debate, dice que ?los convenios colectivos tendr¨¢n el ¨¢mbito de aplicaci¨®n que las partes acuerden?.
En un segundo punto dice que, mediante acuerdos interprofesionales o por convenio, los sindicatos y las patronales m¨¢s representativas, de ¨¢mbito estatal o comunidad aut¨®noma, podr¨¢n establecer la estructura de la negociaci¨®n colectiva, as¨ª como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ¨¢mbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contrataci¨®n, fij¨¢ndose siempre en este ¨²ltimo supuesto las materias que no podr¨¢n ser objeto de negociaci¨®n en ¨¢mbitos inferiores. Finalmente, en su apartado tercero, autoriza a patronales y sindicatos ?para elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, as¨ª como los interprofesionales, tendr¨¢n el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos?.
Propuestas socialistas
En las negociaciones entre socialistas y nacionalistas vascos, en v¨ªsperas de la sesi¨®n de ayer, los primeros ofrecieron a?adir al apartado tercero de su enmienda: ?Sin perjuicio de lo dispuesto en el p¨¢rrafo anterior? (en ¨¦l se mencionan las comunidades aut¨®nomas), ?y de lo establecido en el art¨ªculo 2? (aplicaci¨®n de la norma m¨¢s favorable en caso de conflicto entre dos convenios o un convenio y una norma), ?los convenios colectivos de ¨¢mbito inferior ser¨¢n siempre de aplicaci¨®n, salvo cuando las partes que Io negocien establezcan lo contrario.? Estas garant¨ªas ofrecidas al PNV de cara a la negociaci¨®n colectiva en las comunidades aut¨®nomas no fue aceptada por los nacionalistas.
Adem¨¢s, siempre seg¨²n fuentes del PSOE, se, ofreci¨® tambi¨¦n al PNV la siguiente redacci¨®n del art¨ªculo 82, que ampliaba, asimismo, las mencionadas garant¨ªas: ? Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podr¨¢ ser afectado por lo dispuesto en convenios de ¨¢mbito distinto. Los convenios colectivos de ¨¢mbito inferior tendr¨¢n aplicaci¨®n preferente sobre los de ¨¢mbito superior, salvo pacto en contrario establecido por los convenios de aquel ¨¢mbito. ?
La negativa de aceptar estas propuestas por parte del PNV fue interpretada por algunos diputados socialistas como una maniobra de cara a las pr¨®ximas elecciones al Parlamento vasco, ya que, a su juicio, satisfac¨ªan en buena medida las reivindicaciones planteadas por los nacionalistas vascos.
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