Se suprimen los "puentes"
Los trabajadores tendr¨¢n derecho a un descanso m¨ªnimo semanal de d¨ªa y medio ininterrumpido que, como regla general, comprender¨¢ la tarde del s¨¢bado o la ma?ana del lunes, seg¨²n el art¨ªculo 35, aprobado sin modificaci¨®n. Este art¨ªculo supone, por otra parte, la supresi¨®n de los puentes, fija el n¨²mero de fiestas laborales retribuidas y no recuperables en catorce, dos de las cuales ser¨¢n de car¨¢cter local. En cualquier caso, se respetar¨¢n como fiestas de ¨¢mbito nacional Navidad, A?o Nuevo y Primero de Mayo.El trabajador disfrutar¨¢ del quince d¨ªas naturales de permiso en caso de matrimonio, de dos d¨ªas en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado, y de un d¨ªa por traslado del domicilio habitual. Tambi¨¦n se regula. permiso para deberes inexcusables de car¨¢cter p¨²blico y personal y para realizar funciones sindicales. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendr¨¢n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr¨¢n dividir en dos fracciones.
Las vacaciones anuales, reguladas en el art¨ªculo 36, que tambi¨¦n prosper¨® sin modificaciones, quedan fijadas en un m¨ªnimo de 23 d¨ªas naturales. El empresario podr¨¢ excluir como per¨ªodo vacacional, ?previa consulta a los representantes legales de los trabajadores? (enmienda del PCE), aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. Las vacaciones anuales retribuidas no son sustituibles por compensaci¨®n econ¨®mica.
Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho a?os y los mayores de sesenta tendr¨¢n una duraci¨®n m¨ªnima de un mes.
Horas extraordinarias
En el art¨ªculo 33, relativo a horas extraordinarias, fueron derrotadas enmiendas andalucistas, de la Minor¨ªa Catalana y del PCE, prosperando la redacci¨®n del proyecto. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duraci¨®n m¨¢xima de la semana ordinaria de trabajo, seg¨²n el texto aprobado, se abonar¨¢ con el incremento que se fije en el convenio colectivo o contrato individual. En ning¨²n caso el incremento ser¨¢ inferior al 75 % sobre el salario que corresponderla a cada hora ordinaria.
El n¨²mero de horas extraordinarias no podr¨¢ ser superior a dos al d¨ªa, quince al mes y cien al a?o, salvo en circunstancias extraordinarias (reparar siniestros u otros da?os extraordinarios y urgentes). El Gobierno podr¨¢ suprimir o reducir el n¨²mero m¨¢ximo de horas extraordinarias por tiempo detetminado, con car¨¢cter general o para ciertas ramas de actividad o ¨¢mbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocaci¨®n de los trabajadores en paro.
La fijaci¨®n del horario flexible es facultad del empresario, previo informe ?favorable? (transaccional del PCE) de los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, seg¨²n qued¨® aprobado en el art¨ªculo 34 del proyecto.
La sesi¨®n de la tarde de ayer concluy¨® con el debate y aprobaci¨®n de los art¨ªculos 37, 38 y 39 del Estatuto. Sobre el tema de la movilidad de las plantillas, art¨ªculo 37, la enmienda comunista tuvo 124 votos favorables, pero el art¨ªculo fue aprobado finalmente con s¨®lo 21 en contra y dos abstenciones. Respecto del art¨ªculo 38, que regula la movilidad geogr¨¢fica de los trabajadores, fueron rechazadas dos enmiendas del grupo andalucista y otra comunista.
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