La ley del consumidor crea juntas de arbitraje que entender¨¢n sobre sus derechos
La novedad fundamental del anteproyecto de ley de los consumidores -repartido al Gobierno para su estudio-, es la creaci¨®n de unas juntas de arbitraje para la satisfacci¨®n de las pretensiones de consumidores y usuarios y resoluci¨®n de los conflictos que puedan suscitarse en materia de mercado. El anteproyecto -al que ha tenido acceso Efe- define al consumidor y al usuario como un fen¨®meno socioecon¨®mico de la sociedad actual y especifica las obligaciones directas e indirectas por parte de la Administraci¨®n hacia ellos, as¨ª como sus derechos b¨¢sicos.
El proyecto consta de 32 art¨ªculos, divididos en ocho cap¨ªtulos, una disposici¨®n adicional y otra final. Las razones que han impulsado al Gobierno a su elaboraci¨®n (lo ha preparado el Ministerio de Comercio) son la masificaci¨®n de bienes de alimentaci¨®n de origen agrario, de bienes duraderos de origen industrial (autom¨®viles, electrodom¨¦sticos.... ), aparici¨®n y masificaci¨®n de servicios p¨²blicos y privados, gigantismo industrial y aumento de la oferta por el desarrollo de los medios de comunicaci¨®n.
?Qui¨¦nes somos consumidores o usuarios?
En el cap¨ªtulo primero de? texto articulado, los consumidores y usuarios quedan definidos como todas aquellas personas que ?adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios existentes en el mercado, como destinatarios finales de los mismos?.En este sentido, el texto recoge los principios de defensa de los derechos b¨¢sicos de los consumidores y usuarios establecidos en el art¨ªculo 51 de la Constituci¨®n: a la protecci¨®n de la salud y de la seguridad f¨ªsica; a la protecci¨®n de sus leg¨ªtimos intereses econ¨®micos; a la informaci¨®n y educaci¨®n; y a ser o¨ªdos en las cuestiones que puedan afectarles, a trav¨¦s de sus organizaciones.
El cap¨ªtulo segundo del anteproyecto recoge los principios b¨¢sicos de la salud y la seguridad f¨ªsica de los consumidores y usuarios. En ellos se determina que los bienes y servicios puestos a disposici¨®n de los mismos deben serlo en tal forma que, utilizados en condiciones normales o previsibles, no supongan riesgos para su salud o seguridad f¨ªsica.
El cap¨ªtulo tercero del articulado trata sobre la defensa de los derechos econ¨®micos, argumentando que su mejor aval de salvaguarda la supone la existencia de un mercado libre, transparente y competitivo, para cuya garant¨ªa se obliga el Gobierno.
Concretamente, los art¨ªculos 10 al 14 recogen, dentro de este cap¨ªtulo, los preceptos que inciden en la regulaci¨®n jur¨ªdica de los contratos de compra o de prestaci¨®n de servicios. El art¨ªculo 11 faculta al Gobierno para insertar cl¨¢usulas de obligado cumplimiento en contratos de bienes y servicios, cuando en el mercado de los mismos exista una situaci¨®n del monopolio; el art¨ªculo 12 obliga a regular el r¨¦gimen de garant¨ªa y asistencia posventa; el 13 declara la nulidad de determinadas cl¨¢usulas contractuales contrarias a la buena fe y de las cl¨¢usulas de resoluci¨®n de los contratos de ventas a plazos en perjuicio de los derechos del consumidor; y el art¨ªculo 14 reconoce taxativamente el derecho de los consumidores a ser indemnizados en caso de da?os y perjuicios que se les causen como consecuencia del consumo de bienes y servicios, en determinadas situaciones.
Fomento de las organizaciones de consumidores
Los art¨ªculos 21 a 23 recogen las medidas de fomento a las organizaciones de consumidores y usuarios, que ?ser¨¢n el cauce fundamental para actuaciones del consumidor en defensa de los derechos reconocidos por la ley?. Su derecho b¨¢sico es el de ser o¨ªdos en todos los ¨®rganos colegiados consultivos competentes en materia de consumo y su deber fundamental ser¨¢ colaborar con los ¨®rganos competentes de la Administraci¨®n, dando cuenta de las anomal¨ªas o infracciones en el funcionamiento del mercado de que tengan conocimiento.El cap¨ªtulo sexto del articulado (art¨ªculos 24 al 26) est¨¢ referido a infracciones y sanciones; el Gobierno podr¨¢ establecer medidas cautelares hasta llegar, incluso, a la retirada de los productos o la suspensi¨®n de aquellos servicios que no cumplan la normativa correspondiente. Se prev¨¦n la imposici¨®n de multas de hasta diez millones de pesetas y el procedimiento de urgencia para la tramitaci¨®n de expedientes a instancias de las organizaciones de consumidores y usuarios.
Trata el anteproyecto, a continuaci¨®n, sobre las juntas de arbitraje, que quedar¨¢n constituidas en el seno del Instituto Nacional del Consumo y ¨®rganos perif¨¦ricos del Ministerio de Comercio. La representaci¨®n de los consumidores y usuarios ante estas juntas se har¨¢ ¨²nicamente por medio de las propias organizaciones; la sumisi¨®n al arbitraje es voluntaria.
En el ¨²ltimo de sus cap¨ªtulos, el octavo, se hace una clara distribuci¨®n de las competencias entre la Administraci¨®n del Estado y las de las comunidades aut¨®nomas. A la primera le corresponde definir las infracciones y las sanciones correspondientes; y a las segundas, todas aquellas competencias que vengan recogidas en sus respectivos estatutos de autonom¨ªa.
La disposici¨®n adicional del anteproyecto faculta al Gobierno para proceder a la revisi¨®n y adecuaci¨®n de las normas que resulten afectadas por esta ley y la disposici¨®n final autoriza al ejecutivo para su desarrollo.
Se?ala igualmente el texto que esta ley no repercute econ¨®micamente en el gasto p¨²blico; ¨²nicamente, la creaci¨®n de las juntas de arbitraje podr¨ªan implicar un incremento del gasto, aunque se contempla la posibilidad de que este arbitraje se haga con funcionarios de la propia Administraci¨®n.
Este texto de anteproyecto ir¨¢ (casi seguro) para su aprobaci¨®n, al pr¨®ximo Consejo de Ministros, y puede sufrir a¨²n algunas modificaciones.
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