La plantilla de RTVE, desconocida por sus directivos, disfruta la jornada m¨¢s corta de Europa
Radiotelevisi¨®n Espa?ola ha pagado a un trabajador 150.000 pesetas en un mes en concepto de horas extraordinarias, adem¨¢s de su retribuci¨®n ordinaria y fija. Esta cifra contraviene las normas legales vigentes sobre retribuci¨®n de horas extras e incluso las normas internas de la casa sobre autorizaci¨®n de abonos. En RTVE existe todav¨ªa personal de plantilla que cobra dos n¨®minas, una por TVE y otra por RNE, y que incluso desempe?a horarios id¨¦nticos en ambos medios. En 1978 se pagaron en RTVE 631 millones de pesetas en concepto de complemento de destino a diversos niveles de jefatura.
La multiplicidad de pluses y complementos para el personal directivo es constante en el esquema salarial de la casa. Dos redactores. por ejemplo, percibieron complementos de 62.332 y 53.832 pesetas mensuales por cumplir funciones, precisamente, de redactores. Se da el caso tambi¨¦n de un Coordinador que disfrut¨® de un plus de 111.703 pesetas mensuales, m¨¢s un complemento de destino de 55.000 pesetas para tal puesto, adem¨¢s de su sueldo.El total de los pluses, denominados de programa, abonados a personal Fijo por trabajar en determinados programas (telediarios, Estudio Estadio, 625 l¨ªneas, El mundo de la m¨²sica y un largo etc¨¦tera) ascendi¨® en 1978 a m¨¢s de cien millones de pesetas y benefici¨® a 475 personas, de las cuales trece superaron el mill¨®n de pesetas anual en pluses a a?adir a otras retribuciones. Dos personas percibieron en concepto de pluses cantidades que superan los cinco millones de pesetas durante el per¨ªodo auditado.
Tambi¨¦n aparecen en las n¨®minas mecanizadas, dentro del ep¨ªgrafe colectivos especiales, 41 personas cuya retribuci¨®n se acredita por la clave 43, correspondiente a asesores. La media anual de pagos a estos asesores representa 752.414 pesetas por cada uno de ellos. En algunos casos se les acreditan tambi¨¦n complementos de destino y horas extras. El mecanismo de dietas por viaje. que implica transporte por medio a elegir y alojamiento, permiti¨® que los gastos por estos conceptos en 1978 ascendieran a casi quinientos millones de pesetas. Se han detectado incluso casos en que personas han pasado cargos por viaje en coche propio, que suele resultar rentable, cuando se hab¨ªan trasladado en avi¨®n.
Todos estos datos y afirmaciones aparecen sin mencionar nombres, en el informe de los funcionarios de la Intervenci¨®n de Hacienda, en el ep¨ªgrafe correspondiente a personal.
Radiotelevisi¨®n Espa?ola, seg¨²n precisa el informe de Hacienda, inici¨® sus actividades en 1958 con una plantilla de 958 irabajadores, que aumentaron hasta la cifra de 6.000 a lo largo de casi veinte a?os, en los que RTVE disfrut¨® de una confortable situaci¨®n financiera en base a sustanciosos ingresos por publicidad, que permitieron cubrir los costes sin control ni dificultad.
Una plantilla con crecimiento espont¨¢neo
En 1977, la plantilla se situaba ya en torno a 7.000 personas y crec¨ªa por d¨ªas el n¨²mero de colaboradores dispuestos a entrar en plantilla a la primera oportunidad. En el informe, sus autores confiesan que los directivos de RTVE desconocen pr¨¢cticamente el n¨²mero de personas que trabajan para ellos en estos momentos.
As¨ª, el informe de Hacienda se?ala que ?la primera plantilla elaborada a efectos presupuestarios, en 1977, dio unos efectivos fijos de 6.713 personas y evidenci¨® la falta de certeza de los responsables de personal respecto al colectivo que administraban?. Por ello se opt¨® por ?elaborar un presupuesto m¨ªnimo que permitiera pagar m¨¢s adelante a m¨¢s personal?. De hecho, y seg¨²n a?ade el informe, en menos de a?o y medio la plantilla se ampli¨® un 23% lo cual pone de relieve la ligereza con que en 1977 se afirm¨® la suficiencia de medios personales o la irresponsabilidad con que desde entonces se ha llevado la gesti¨®n de personal El 10 de octubre de 1978, un acuerdo del Consejo de Ministros fij¨® la plantilla de RTVE en 8.500 trabajadores. Todo hace indicar que esta es la actual plantilla, si bien se cree que hay unos trescientos colaboradores con muchas posibilidades de obtener el derecho a fijeza. Otra fuentes ajenas al informe aseguran que la plantilla de RTVE sobrepasa las 9.000 personas.
Pero tambi¨¦n es cierto que la plantilla establecida se encuentra ya desvirtuada, si no en n¨²meros globales, s¨ª en cuanto a las categor¨ªas laborales y niveles econ¨®micos. Es decir, en RTVE sobran empleados para cierta funciones y faltan para otras.
Los interventores de Hacienda hacen particular menci¨®n de la situaci¨®n laboral y subempleo de lo realizadores. De los cuarenta realizadores que ingresaron en plantilla en 1978, en virtud de sentencia de Magistratura, se dice que sus ?posibilidades de ocupaci¨®n son francamente restringidas. Por otra parte, y pese a ello, se siguen contratando realizadores para programas concretos, con el consiguiente riesgo de fijeza. Existen en diciembre de 1978 un total de catorce realizadores contratados en Madrid?.
De colaborador a fijo, pasando por Magistratura
Como muestra de lo que el informe denomina ?nueva versi¨®n del pluriempleo interno? se menciona el hecho de que el profesorado del Instituto Oficial de Radiodifusi¨®n yTelevisi¨®n?, en su mayor parte son empleados fijos de RTVE, incluy¨¦ndose personal directivo?.
El informe se?ala que ?la falta de prudencia de que RTVE adolece en materia de contrataci¨®n y el poco esfuerzo de la Magistratura en calar en el fondo del problema son las principales causas del constante e intenso incremento de la plantilla, bien por sentencias de Magistratura de Trabajo, bien por resoluciones de la propia direcci¨®n general de RTVE?. Circunstancias que merecen el siguiente comentario: ?Se trata de una evoluci¨®n en buena parte espont¨¢nea. No responde a un estudio coherente de necesidades ni a un programa de personal previamente adoptado, sino en una m¨ªnima parte, y en ning¨²n caso cuenta con una dotaci¨®n presupuestarla al efecto.?
Y a?ade: ?Se trata , en gra medida, de actuaciones aisladas para atender necesidades individualmente sentidas por un concreto programa o servicio, en desconexi¨®n con los restantes efectivos. Suelen ser imposiciones a los ¨®rganos de personal, que han de acatar una orden superior o transigir con el capricho o el inter¨¦s personal de un divo. As¨ª, se contrata a un colaborador, o se le pone a trabajar sin contrato o se deforma el contenido de su funci¨®n para que la tarea caiga fuera del ¨¢mbito de la ordenanza. Luego, la falta de un aut¨¦ntico control, la inercia y pesadez administrativa, la falta de flexibilidad de la propia ordenanza. sumadas a la ruidosa reivindicaci¨®n de sus derechos por quien entr¨® de favor y sin condiciones, hacen el resto, con lo que la plantilla crece no precisamente en calidad, sin responder a efectivas necesidades.?Adem¨¢s, a?ade el informe, ?no existe un control de las disponibilidades de personal ni de su rendimiento que permita liberar efectivos de centros o ¨¢reas superdotadas para cubrir necesidades de las infradotadas; no se respeta en muchos casos el contenido funcional de los contratos, asignando tareas que no se corresponden con las pactadas?.
La ca¨®tica situaci¨®n, en otras palabras, supone: primero, la discordancia entre las tareas asignadas y los contenidos propios de la categor¨ªa laboral. Durante 1978 se abonaron 19.732.000 pesetas en concepto de ?diferencia de nivel? y 31.296.439 pesetas por el desempe?o de funciones superiores. Segundo: la existencia de personal sin funci¨®n -aparte de que tambi¨¦n existen ?categor¨ªas o puestos de trabajo carentes por completo de contenido?-, subempleo e ?inocupaci¨®n temporal de parte del colectivo?, mientras que en determinadas ¨¢reas el personal es insuficiente: ?La direcci¨®n de los servicios informativos manifiesta que no existen auxiliares de montaje, sin embargo, a tales servicios aparecen destinados quince empleados de esta categor¨ªa que, al parecer, desempe?an puestos de montador.?
La jornada laboral m¨¢s corta de Espa?a Tras todas estas consideraciones acerca de la inadecuaci¨®n de la plantilla, de las corruptelas que se producen en su formaci¨®n y composici¨®n y de la dificultad para concretarsu dimensi¨®n, el informe de Hacienda alude a otro terna b¨¢sico: el de la jornada laboral. Trabajadores de RTVE e incluso directivos no dudan en se?alar, en conversaciones privadas, que generalmente el trabajo que se realiza en la casa es m¨ªnimo. Los que m¨¢s trabajan, dicen, son los colaboradores que tratan de acceder a la condici¨®n de fijos, que faculta para garantizar un sueldo m¨¢s o menos elevado sin ninguna contraprestaci¨®n. De esta situaci¨®n, a?aden, no se debe culpar a los propios empleados, sino al sistema de direcci¨®n y control de la casa, que ha engendrado desde hace muchos a?os esa din¨¢mica.
Seg¨²n se?ala el informe, a trav¨¦s de los sucesivos cambios por ordenanza o por situaciones de hecho, los directivos de RTVE han conseguido establecer en este organismo la jornada laboral m¨¢s corta de Espa?a y, probablemente, de Europa. A la vista del informe, la regulaci¨®n de la jornada parece establecida deliberadamente para multiplicar los cobros por horas extraordinarias.
La historia de la jornada laboral de RTVE, seg¨²n los interventores de Hacienda, es la siguiente:
?La ordenanza de trabajo del 14 de julio de 1971 estableci¨® con car¨¢cter general una jornada de siete horas, con un total semanal de 42 horas. Estas normas quebraron circunstancialmente cuando la direcci¨®n (Rafael Ans¨®n) implant¨® en los servicios informativos una semana laboral de cinco d¨ªas con la jornada normal de siete horas. El horario semanal experiment¨® una reducci¨®n del 16.6%. Y a?ade: ?La reducci¨®n de horarios, sin alterar el sistema y cuant¨ªa de retribuciones, produjo una paralela elevaci¨®n d¨¦l salario-hora y, consecuentemente, un movimiento reivindicativo en el resto del personal no afectado, que condujo a la extensi¨®n de esta jornada de 35 horas a los restantes servicios.? Todo esto qued¨® plasmado en la resoluci¨®n de la Direcci¨®n General dada en abril de 1977.
Esta medida, dice el informe, ?constituy¨® un elemento altamente perturbador, como no pod¨ªa menos de ocurrir, en unos medios de comunicaci¨®n cuya presencia es diaria y logra sus mayores ¨ªndices de audiencia en los s¨¢bados y festivos. Sus consecuencias pueden
La plantilla de RTVE, desconocida por sus directivos, disfruta la jornada m¨¢s corta de Europa
sintetizarse en lo siguiente: determin¨® la necesidad de retribuir la prestaci¨®n de servicios en s¨¢bado y domingo, con un notable incremento en los ya altos costes de personal; polariz¨® la atenci¨®n del personal hacia estos per¨ªodos de trabajo, s¨¢bados y dom¨ªngos, ya que esos d¨ªas se perciben 7.000 pesetas poriornada, esto es. un 53% del salario mensual m¨ªnimo interprofesional vigente en aquel a?o. Cre¨® malestar entre el personal que por su posici¨®n org¨¢nica o funcional no percib¨ªa la compensaci¨®n. Favoreci¨® adem¨¢s la discrecionalidad de los mandos intermedios, con facultad para incluir o excluir a su personal en los servicios fuera de la jornada normal. Gener¨® la aparienc¨ªa de mayor insuficiencia en las plantillas, pues el hecho inevitable de acudir al trabajo el s¨¢bado y domingo se relaciona con la atrayente compensaci¨®n econ¨®mica, de forma que las necesidades del servicio impiden sistem¨¢ticamente su compensaci¨®n en d¨ªas laborables libres.?Y contin¨²a: ?La ordenanza laboral de 19 de diciembre de 1977 reiter¨® con cierta ambig¨¹edad la jornada de siete horas diarias, sin exceder las 42 semanales (art¨ªculo 75), al tiempo que en el art¨ªculo 81 regul¨® un descanso semanal de dos d¨ªas ininterrumpidos, que, como regla general, comprender¨¢ el s¨¢bado y el domingo.?
La jornada laboral, por tanto, con la connivencia de una ambigua ordenanza. se limit¨® de hecho a 35 horas semanales, de dif¨ªcil control en muchos casos, especialmente en tareas informativas.
La reducci¨®n de la jornada laboral y la falta de planificaci¨®n en la programaci¨®n y producci¨®n, por parte de los directivos, son factores que generan una multiplicaci¨®n de horas extraordinarias. ?Las horas extraordinarias son un componente habitual de los horarios de RTVE que denota una censurable falta de plartif¨ªcaci¨®n?, escriben los interventores, y a?aden que el oroanismo parece desconocer la limitaci¨®n respecto al n¨²mero de horas extraordinarias establecida por el art¨ªculo 23 de la ley de Relaciones Laborales. De acuerdo con la ley, la retribuci¨®n mensual m¨¢xima por este concepto no superar¨ªa las 3.830 pesetas para el nivel A y las 7.610 para el nivel J. La intervenci¨®n delegada en el organismo, por otra parte. se niega a fiscalizar n¨®minas con cuant¨ªas individuales que excedan las 50.000 pesetas. Por lo que se refiere al control de horas extras satisfechas, los interventores manifiestan que es aparente y nulo, aunque exista una divisi¨®n de control e inspecci¨®n laboral.
El galimat¨ªas de los pluses y complementos
La complejidad de pluses y complementos que pueden acumularse a la n¨®mina de los empleados de RTVE ha permitido que, un a?o despu¨¦s de publicada una ordenanza laboral que pretend¨ªa ordenar la administraci¨®n de personal, el monto total de las remuneraciones pudiera descomponerse en dos mitades. La primera, en concepto de salario inicial, y la segunda, para lo dem¨¢s. Esta es una de las conclusiones de Hacienda en el cap¨ªtulo sobre retribuciones.
Las horas extras y libranzas que RTVE abon¨® a sus empleados en 1978 supusieron la cifra de 177 miItones de pesetas. Un a?o m¨¢s tarde, en 1979, el monto de este concepto se ha elevado, seg¨²n fuentes solventes, a 870 millones. Es decir, que despu¨¦s de las denuncias contenidas en el informe. algunas situaciones se han agravado considerablernente.
El esquema b¨¢sico de las retribuciones es, resumidamente y siguiendo la narraci¨®n del informe de Hacienda, el siguiente: seg¨²n la ordenanza laboral, existe un salario inicial para diez niveles (de la A a la J), con un abanico de uno a 3,57, Trienios con el 10% del salario inicial, para el primero, y 5,% para los restantes. Plus de puesto por valor del 25% del salario. Pagas extras de Navidad y verano que integran salario, trienios y plus de puesto, adem¨¢s de una voluntaria en octubre. Otros pluses, residencia, instalaciones aisladas, trabajos peligrosos, toxicidad y transporte. Horas extras con recargos que van del 25% al 140%, seg¨²n circunstanclas, y dietas y gastos de viaje.
Pero a partir de estos conceptos y por sucesivas resoluciones de la direcci¨®n general, el esquema se ha ido complicando con la aparici¨®n, entre otros, de los siguientes conceptos: gratificaci¨®n por mando y especial responsabilidad; plus de permanencia en emisoras; plus de diferencia de nivel, gratificaci¨®n de secretar¨ªa e idiomas: retribuci¨®n de corresponsal¨ªa en el exterior: complemento familiar voluntario; ayuda escolar; gratificaci¨®n de vivienda; gratificaci¨®n de vestuario; gratificaci¨®n compensatoria de libranza: plus de programa; complemento de destino org¨¢nico y asimilado, y, finalmente, plus de direcci¨®n que perciben una treintena de altos cargos en cuant¨ªas variables, que van de 90.000 pesetas a 40.000 pesetas por mes. En la etapa Ans¨®n, la comisi¨®n ejecutiva, integrada por diecis¨¦is altos cargos, percib¨ªa un total de 786.250 pesetas mensuales. Con Fernando Arias Salgado se reparten algo m¨¢s de dos millones de pesetas. al mes. entre 36 directivos.
Seg¨²n datos que figuran en el informe de Hacienda, la retribuci¨®n media de los empleados de RTVE se elev¨®, en 1978, a la cifra de 1.032.850 pesetas. Y el pasado a?o, seg¨²n fuentes solventes, a algo m¨¢s de 1.200.000 pesetas. El salario m¨¢s bajo de RTVE se situ¨® en el pasado a?o en 650.000 pesetas. Los interventores de Hacienda se?alan que el salario por hora trabajada se sit¨²a en 580 pesetas, como media.
Los complementos de destino
Radiotelevisi¨®n Espa?ola pag¨®, en 1978, en catorce mensualidades, la cantidad de 631 millones en concepto de complemento de destino. Esta cantidad represent¨® el 43% de los salarios y pagas extraordinarias netas del personal afectado, y, seg¨²n el informe, ?en su aplicaci¨®n se observa un elevado grado de discrecional¨ªdad. No se encuentra regulado en la ordenanza de 1971, que tan s¨®lo contiene una referencia a unas posibles gratificaciones por cargo y responsabilidad. Sus cuant¨ªas est¨¢n reguladas en once niveles. desde 7.500 pesetas hasta 90.000 pesetas mensuales. Los importes a los seis niveles org¨¢nicos que contempla la estructura de RTVE son ¨¦stos: director, 90.000 pesetas; subdirector, 80:000 pesetas; jefe de servicio, 60.000 pesetas; jefe de departamento, 40.000 pesetas; jefe de divisi¨®n, 25.000 pesetas, y jefe de secci¨®n. 20.000 pesetas. La total discrecionalidad con que se ha venido fijando las cuant¨ªas de este complemento se refuerza con la m¨¢s completa inexistencia de l¨ªmites al concretar el n¨²mero de puestos a retribuir?.
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