De la discutible homologaci¨®n...
Estamos, en estos d¨ªa, enfrent¨¢ndonos a los primeros efectos provocados por la no incorporaci¨®n de CCOO al acuerdo-marco- interconfederal (AMI). Terminan, en Madrid, la negociaci¨®n de los convenios sectoriales m¨¢s importantes (metal, construcci¨®n, etc¨¦tera), y a consecuencia, b¨¢sicamente, de la inclusi¨®n en su articulado de la cl¨¢usula de descuelgue (?los porcentajes de incremento salarial... no ser¨¢n de necesaria u obligada aplicaci¨®n para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de d¨¦ficit o p¨¦rdidas mantenidas en los ejercicios contables de 1978 y 1979. Asimismo, se tendr¨¢n en cuenta las previsiones para 1980?), CCOO no suscribe el acuerdo, y el convenio se firma, exclusivamente, por UGT y las asociaciones empresariales presentes en la negociaci¨®n.Hasta la fecha, la historia de estos convenios es muy parecida: frente cuasi com¨²n de CCOO y UGT, dificultades notables en la negociaci¨®n y convocatoria de los primeros paros, preacuerdo elaborado por UGT y las asociaciones empresariales al margen de la mesa negociadora, presentaci¨®n oficial del preacuerdo cerrado en la mesa negociadora y remisi¨®n del mismo, sin la firma de CCOO, a la autoridad laboral para que se produzca el oportuno tr¨¢mite de homologaci¨®n. La autoridad laboral homologa, y as¨ª sobre el marco de las relaciones laborales se extiende una enorme interrogaci¨®n: es legal esta homologaci¨®n?, qu¨¦ va a hacer CCOO ante esta marginaci¨®n de su efectiva representatividad?, ?qu¨¦ efectos va a tener para la sociedad espa?ola este arrinconamiento de CCOO?
Estas y otras muchas preguntas est¨¢n esperando contestaci¨®n.
En realidad se plantean dos problemas: uno formal (legalidad o ilegalidad de la homologaci¨®n), y otro sustancial (operatividad y consecuencias de este tipo de acuerdos).
El problema formal se resuelve f¨¢cilmente. El art¨ªculo 8 de la ley 38/ 1973 (absolutamente vigente) establece que ?los acuerdos se adoptar¨¢n por mayor¨ªa de cada una de las representaciones?, y por su parte, el art¨ªculo 14 del mismo texto legal (tambi¨¦n vigente), impide a la autoridad laboral la homologaci¨®n cuando se viole lo dispuesto en esta ley. Ergo: si el acuerdo carece de la mayor¨ªa simple de cada una de las partes, la autoridad laboral no puede homologarlo. Y esto es as¨ª de simple, y no admite r¨¦plica. No cabe alegar la existencia de una pr¨¢ctica administrativa contraria, pues, afortu n adam ente, la Administraci¨®n carece de competencias para interpretar y modificar lo dispuesto en la ley; se limita a cumplirla. Tampoco es oportuno hablar de los efectos limitados de estos acuerdos, pues incluyen en su ¨¢mbito de aplicaci¨®n a todo el sector. Y no es dable, en este caso, hablar del anacronismo de la norma, pues (aparte de ser obvio que sin mayor¨ªa no puede haber acuerdo) el propio Estatuto de los Trabajadores recoge y ampl¨ªa esta obligaci¨®n: ?Los acuerdos de la comisi¨®n requerir¨¢n, en cualquier caso. el voto favorable del 60% de cada una de las dos representaciones? (art¨ªculo 87, 3).
Argumentos, todos ellos, autosuficientes que no precisan del incontroversible apoyo del C¨®digo Civil: ?Las leyes s¨®lo ser¨¢n derogadas por leyes posteriores ... ?
Nos encontramos, pues, ante una obligaci¨®n legal ineludible, acorde con nuestra realidad actual y nuestro futuro previsible.
El aspecto sustancial es m¨¢s complicado, y aqu¨ª ya no es tan f¨¢cil contestar. El comportamiento de UGT es coherente, y coherente tambi¨¦n, la postura de CCOO. Y las asociaciones empresariales confederadas en la CEOE actuan este a?o con una madurez impropia de su corta vida; culminan, ahora, el proceso de cohesi¨®n, disciplina y organizaci¨®n iniciado en 1979. Es pueril a estas alturas hablar de buenos y malos. Los empresarios espa?oles est¨¢n en su derecho de negociar con los dos sindicatos o con uno solo de ellos y de igual derecho gozan CCOO y UGT. Claro, que todo esto habr¨¢ que relacionarlo con la implantaci¨®n sindical de las centrales. Y en estos momentos (datos expuestos por el profesor de sociolog¨ªa V¨ªctor P¨¦rez D¨ªaz en Vida sindical de los obreros espa?oles de hoy, REIS, n¨²mero seis) la relaci¨®n a nivel nacional en los sectores que venimos hablando es la siguiente:
Metal: CCOO, 45,3%; UGT, 25,7%. Construcci¨®n: CCOO, 55,3%; UGT, 24,2%.
Relaci¨®n que habr¨ªa que corregir con los patterns de distribuci¨®n regional a nivel de todos los sectores:
Catalu?a: CCOO, 42%; UGT, 17,1 %. Castilla la Nueva: CCOO, 39%; UGT, 18,2%.
Es f¨¢cil concluir que en Madrid y Barcelona (por citar las m¨¢s importantes concentraciones industriales) y en los sectores que nos ocupan, las diferencias han de ser necesariamente m¨¢s elevadas.
Es indudable que la fiabilidad de estos datos no es total y que las elecciones sindicales se desarrollaron en un clima de confusi¨®n, y no es menos cierto que las diferencias aludidas han podido reducirse (o ampliarse) durante estos dos ¨²ltimos a?os. De lo que f¨¢cilmente se desprende que, de
las cosas que m¨¢s nos urgen, destaca la inmediata convocatoria de las elecciones sindicales, y no s¨®lo por las dudas suscitadas ante la fiabilidad de los datos oficiales, sino porque el per¨ªodo de dos a?os previsto, ha tocado a su fin.
En el momento que tengamos los nuevos resultados electorales podremos, ya, con mayores garant¨ªas, analizar la oportunidad o el desacierto de estos pactos bilaterales. Si CCOO alcanza la hegemon¨ªa, el futuro de estos pactos, suscritos por dos a?os, ser¨¢ muy precario y vendr¨¢n obligados los empresarios a reconvertir su estrategia. Pero si, por el contrario, triunfa UGT, resultar¨¢ para esta central y para la CEIDE un acierto premonitorio, su pol¨ªtica iniciada con el acuerdo b¨¢sico interconfederal de 10 de julio de 1979, y continuada con el Estatuto de los Trabajadores, el AMI y los convenios, de la construcci¨®n y el metal de Madrid.
Los trabajadores, pues, y no los comentaristas laborales tienen, ahora, la palabra.
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