Los procesados formaban un grupo de car¨¢cter radical y totalitario
El relato de hechos que hace la sentencia, que abarca no s¨®lo a la noche del 24 de enero de 1977, sino tambi¨¦n a fechas anteriores y posteriores, hasta que fueron detenidos los procesados el 12 de marzo del mismo a?o, es el siguiente:Los procesados Francisco Albaladejo Corredera, Jos¨¦ Fern¨¢ndez Cerr¨¢, Carlos Garc¨ªa Juli¨¢ y Leocadio Jim¨¦nez Caravaca, todos vecinos de Madrid eran personas que profesaban una ideolog¨ªa pol¨ªtica af¨ªn, radicalizada y totalitaria, disconforme con el cambio institucional que se estaba operando en Espa?a y querido por la mayor¨ªa, en comicios a tal f¨ªn celebrados, habiendo militado dichos acusados en partido pol¨ªticos legalizados, tales como Falange Espa?ola de las JONS, y Fuerza Nueva, y con base en dicho v¨ªnculo de pensamiento que los un¨ªa e identificaba, llegaron a constituir en la pr¨¢ctica un grupo activista defensor y propagandista de sus ideales, el que parece actuaba por su propia cuenta e iniciativa, poseyendo todos abundantes armas, que normalmente llevaban consigo, las que a veces intercambiaban entre si, y habiendo realizado con ellas con cierta periodicidad ejercicios de adiestramiento y tiro.
Albaladejo era secretario del Sindicato Provincial de Transportes y Comunicaciones de Madrid, y dentro del grupo gozaba de fuerte predicamento, ascendencia e influjo sobre Fern¨¢ndez Cerr¨¢ y Garc¨ªa Juli¨¢, que de cuando en cuando le visitaban en su despacho, y a los que el primero, en distintas ocasiones, hab¨ªa ayudado econ¨®micamente; sigui¨¦ndose proceso penal aparte en esclarecimiento de posibles apropiaciones de fondos en el referido sindicato.
En estas circunstancias, se produjo una huelga en el ramo del transporte privado de viajeros, con fuerte repercusi¨®n en Madrid, y con tal motivo se reprodujeron enfrentamientos entre el acusado Albaladejo y Joaqu¨ªn Navarro Fern¨¢ndez, que desde hace tiempo ven¨ªan manteniendo antagonismo.
El se?or Navarro era a la saz¨®n miembro del sindicato, entonces ilegal Comisiones Obreras, y asesoraba en un despacho de abogados laboralista radicado en la planta tercera, izquierda, de la calle Atocha, n¨²mero 55, en Madrid, en el que la mayor¨ªa de los se?ores letrados que en ¨¦l trabajaban ten¨ªan vinculaci¨®n ideol¨®gica con el entonces ilegal Partido Comunista de Espa?a.
Albaladejo, a quien la huelga y el comportamiento en ella del se?or Navarro contrariaban porque perjudicaba a sus intereses y a los ideales pol¨ªtico-sociales que aqu¨¦l sent¨ªa y representaba, concibi¨® la idea de reaccionar violenta y vindicativamente. contra la integridad f¨ªsica y personal de su oponente se?or Navarro, y a tal fin, prevali¨¦ndose del influjo y ascendencia que ten¨ªa sobre Fern¨¢ndez Cerr¨¢ y Garcia Juli¨¢, tras de entrevistarse con ¨¦stos, plane¨® con ellos la realizaci¨®n de aquellos prop¨®sitos, misi¨®n que ¨¦stos aceptaron, conviniendo entre todos que la acci¨®n a realizar consistir¨ªa en ejercer actos de violencia f¨ªsica sobre la persona del se?or Navarro, sabiendo Albadalejo que sus instigados portar¨ªan armas, y sin que concretaran expresamente hasta qu¨¦ l¨ªmite m¨¢ximo pod¨ªan llegar los actos de agresi¨®n que se realizar¨ªan, aunque asumiendo los tres los riesgos y consecuencias que dicha acci¨®n comportara.
A tal fin, y tras de entrevistas precedentes, en la tarde del d¨ªa 24 de enero de 1977, Fern¨¢ndez Cerr¨¢ y Garc¨ªa Juli¨¢ visitaron a Albaladejo en el despacho de ¨¦ste, en el sindicato, y al salir de ¨¦l recogieron a un tercero, hoy rebelde, en los locales de Fuerza Nueva, en la calle N¨²?ez de Balboa, y los tres acudieron al referido despacho de abogados laboralistas de Atocha, 55, en donde cre¨ªan podr¨ªan encontrar a Navarro, llegando a dicho inmueble sobre las 22.30 horas, en el que permanecieron varios minutos, en situaci¨®n de espera, en la escalera, m¨¢s arriba de la planta tercera, hasta que creyeron llegado el momento propicio, que por cierto equivocaron, ya que el se?or Navarro, hab¨ªa salido de dicho despacho unos momentos antes.
Entonces, Fern¨¢ndez Cerr¨¢ y Garc¨ªa Juli¨¢ llamaron a la puerta de entrada del despacho laboralista y simult¨¢neamente montaron las sendas pistolas que cada uno portaba, y que eran, una, calibre nueve mil¨ªmetros Parabellum Browning, con dos cargadores, el primero; y otra, Star, calibre nueve mil¨ªmetros, modelo Super, n¨²mero 562.301, con un cargador o dos, el segundo.
Acudi¨® a abrirles la puerta del despacho Javier Benavides Orgaz (que luego result¨® muerto), al que Fern¨¢ndez Cerr¨¢ y Garc¨ªa Juli¨¢ enca?onaron y le hicieron conducirles al interior, y ya en un sal¨®n del piso, esgrimiendo las pistolas, amenazaron con ellas a las personas que se encontraban en dicha habitaci¨®n, a las que forzaron a levantar y Mantener los brazos en alto, conmin¨¢ndoles a que permanecieran de pie y agrupadas, quedando Fern¨¢ndez Cerr¨¢ en el sal¨®n con ellas, y recorriendo el resto del local Garc¨ªa Juli¨¢, averiguando si hab¨ªa alguien m¨¢s, procediendo a destruir archivos y arrancar violentamente los cables de la mayor¨ªa de los tel¨¦fonos que hab¨ªa instalados y obligando a las personas que encontr¨® a que salieran al sal¨®n junt¨¢ndose con las que ya estaban en ¨¦l y que en total ascend¨ªan a nueve.
Sucedido lo expuesto, de forma inopinada e imprevista, con frialdad y serenidad, conscientes de lo que hac¨ªan Fern¨¢ndez Cerr¨¢ y Garc¨ªa Juli¨¢, a corta distancia, no inferior a sesenta cent¨ªmetros, sin que partiera previa iniciativa ni actitud por parte de su secuestrados, ninguno de los cuales consta llevara armas ni instrumentos de ataque o defensa, comenzaron r¨¢pida repetidamente a disparar, en trayector¨ªa cruzada, las pistolas que portaban de forma indiscriminada contra la nueve personas referidas, algunas de la cuales recibieron los impactos encontr¨¢ndose de espaldas.
Albaladejo, despu¨¦s de realizados lo hechos, de cuyos funestos resultados tuvo r¨¢pido conocimiento por la notoriedad y divulgaci¨®n p¨²blica que obtuvieron y porque fue informado de ellos por Fern¨¢ndez Cerr¨¢ y Garc¨ªa Juli¨¢, con el m¨²ltiple prop¨®sito de ocultar su actividad instigadora inicial, de ayudar a sus autores, de impedir la identificaci¨®n de una de las armas utilizadas y de facilitar la ocultaci¨®n y en su caso huida de quienes los realizaron, entreg¨® a Fern¨¢ndez Cerr¨¢ 10.000 pesetas para que marchara a Almer¨ªa; posteriormente, tras diversas conversaciones telef¨®nicas mantenidas desde Madrid con Fern¨¢ndez Cerr¨¢, cuando ¨¦ste se encontraba ya en dicha ciudad andaluza, le gir¨® otras 6.000 pesetas; y recibi¨® de Garc¨ªa Juli¨¢ la repetida pistola Star Super 562.301, empleada en la comisi¨®n de los hechos, encargando a un tercero la sustituci¨®n del ca?¨®n del arma, y una vez efectuada dicha transformaci¨®n, el expresado Albaladejo la guard¨® en su mesa de despacho del sindicato, as¨ª como el antiguo ca?¨®n sustitu¨ªdo, y m¨¢s tarde devolvi¨® la pistola a Garc¨ªa Juli¨¢ y se qued¨® con el primitivo ca?¨®n.
El procesado Leocadio Jim¨¦nez Caravaca, al ser detenido por la polic¨ªa el d¨ªa 12 de marzo de 1977, ten¨ªa en su poder una pistola que le fue ocupada, Star, calibre nueve mil¨ªmetros corto, n¨²mero 1.185.575.
Dicho acusado, Jim¨¦nez Caravaca, hab¨ªa sido la persona que, en fecha no concretada, anterior en seis meses a un a?o a la en que se produjeron las muertes y heridas de autos (24 de enero de 1977), hab¨ªa vendido a Garc¨ªa Juli¨¢ las pistolas Astra 370.305 y Ortigies 15.094 y Star Super 562.301.
La procesada Gloria Herguedas Herrando, que estaba plenamente identificada con la ideolog¨ªa que profesaban los restantes acusados, aun sabiendo que Fern¨¢ndez Cerr¨¢ era casado, manten¨ªa relaciones sentimentales ¨ªntimas con ¨¦ste, que, de hecho, viv¨ªa separado de su esposa, y ambos amantes hac¨ªan normalmente vida en com¨²n.
El d¨ªa 10 de marzo de 1977, Gloria recibi¨® de Garc¨ªa Juli¨¢ la repetida pistola Star Super 562.301 y la guard¨® en su casa hasta el d¨ªa siguiente, en que la sac¨® de ella, guard¨¢ndola en un bolso de viaje en que tambi¨¦n llevaba cajas de municiones de dicha arma, y en otro bolso de mano introdujo una porra con cables de hierro.
Con dichos bolsos y su contenido, en uni¨®n de Garc¨ªa Juli¨¢, tom¨® el tren en Madrid para dirigirse los dos a Almer¨ªa a entrevistarse con Fern¨¢ndez Cerr¨¢, cosa que no pudieron hacer, porque ambos viajeros fueron detenidos por la polic¨ªa dicho d¨ªa 11 de marzo de 1977, que ocup¨® a Gloria los efectos e instrumentos ya rese?ados que ¨¦sta ten¨ªa en su poder.
Jos¨¦ Fern¨¢ndez Cerr¨¢, adem¨¢s de llevar en la acci¨®n de autos la pistola nueve mil¨ªmetros parabellum FN Browning, que no ha sido localizada, era poseedor de otra Star nueve mil¨ªmetros corto, n¨²mero 317.725.
Carlos Garc¨ªa Juli¨¢, adem¨¢s de llevar y usar el d¨ªa de autos la repetida pistola Star Super 562.301 y entregar a Fern¨¢ndez Cerr¨¢ la anteriormente referida y no localizada, era asimismo poseedor de una Astra, nueve mil¨ªmetros corto, modelo 300, niquelada, n¨²mero 370.305, y otra Ortgies, n¨²mero 15.094, de 7,65 mil¨ªmetros.
Francisco Albaladejo Corredera, adem¨¢s de poseer debidamente legalizadas cuatro escopetas de caza, una carabina de caza, una pistola y un rev¨®lver, tambi¨¦n tuvo en su poder y posey¨®, durante el mes de febrero de 1977, la repetida Star Super 562.301.
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