Jos¨¦ Fern¨¢ndez Cerr¨¢ y Carlos Garcia Juli¨¢, condenados a 193 a?os de c¨¢rcel cada uno como ejecutores de la matanza de Atocha
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hizo p¨²blica ayer, a los cinco d¨ªas de finalizada la vista oral y p¨²blica del juicio, la sentencia dictada en el proceso seguido por la matanza del despacho laboralista de Atocha, en la que perdieron la vida cuatro abogados y un auxiliar de despacho y fueron gravemente heridos otros cuatro aboga dos. El tribunal considera que los procesados Francisco Albaladejo, Jos¨¦ Fern¨¢ndez Cerr¨¢, Carlos Garc¨ªa Juli¨¢ y Leocadio Jim¨¦nez Caravaca constitu¨ªan un ?grupo activista e ideol¨®gico, defensor de una ideolog¨ªa pol¨ªtica radicalizada y totalitaria, disconforme con el cambio institucional que se estaba operando en Espa?a?.
La sentencia condena a Jos¨¦ Fern¨¢ndez Cerr¨¢ y Carlos Garc¨ªa Juli¨¢ a un total de 193 a?os a cada uno de ellos, y a Francisco Albaladejo, a un total de 73 a?os, si bien el fallo recuerda que el cumplimiento en prisi¨®n de dichas penas no podr¨¢ exceder del l¨ªmite m¨¢ximo de treinta a?os, seg¨²n establece el art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal.Gloria Herguedas, por su parte, ha sido absuelta de las imputaciones de encubrimiento de la matanza de Atocha y ha sido condenada, en cambio, a un a?o de prisi¨®n menor, por un delito de tenencia il¨ªcita de armas. Leocadio Jim¨¦nez Caravaca, finalmente, ha sido absuelto tambi¨¦n de complicidad en la matanza de Atocha, si bien ha, sido condenado, por un delito de tenencia il¨ªcita de armas, a cuatro a?os, dos meses y un d¨ªa de prisi¨®n menor. Gloria Herguedas, si se tiene en cuenta el tiempo que estuvo en prisi¨®n provisional a ra¨ªz de su procesamiento por la matanza de Atocha, tiene ya cumplida la pena de un a?o de prisi¨®n que le ha sido impuesta.
En concreto, las penas impuestas a Jos¨¦ Fern¨¢ndez Cerr¨¢ y a Carlos Garc¨ªa Juli¨¢ son las siguientes: treinta a?os a cada uno por un delito de asesinato consumado, cualificado por la alevos¨ªa y con la concurrencia de la agrayante gen¨¦rica de premeditaci¨®n (el que ten¨ªan intenci¨®n de ejecutar en la persona de Joaqu¨ªn Navarro, y que finalmente cometieron en otra persona); cuatro penas de veinticinco a?os a cada uno de ellos por cuatro delitos de asesinato consumados, cualificados por la alevos¨ªa (en estos asesinatos, no hubo premeditaci¨®n, pues s¨®lo fue planeado y pactado un asesinato, el de Joaqu¨ªn Navarro, si bien luego la intencionalidad asesina se desviara a otra persona); cuatro penas de quince a?os a cada uno de ellos por cuatro asesinatos frustrados, tambi¨¦n con alevos¨ªa, y tres a?os a cada uno de ellos por un delito de tenencia il¨ªcita de armas.
Por su parte, Francisco Albaladejo ha sido condenado a las siguientes penas: treinta a?os, como inductor de un delito de asesinato consumado, cualificado por la premeditaci¨®n (el que planearon en la persona de Joaqu¨ªn Navarro, si bien luego deriv¨® hacia otra persona); cuatro penas de siete a?os, como encubridor de cuatro delitos de asesinato consumados; cuatro penas de tres a?os, como encubridor de cuatro delitos de asesinato frustrados (Albaladejo fue informado inmediatamente por Cerr¨¢ y Garc¨ªa Juli¨¢ de lo sucedido en el despacho de Atocha, 55), y tres a?os por un delito de tenencia il¨ªcita de armas.
Leocadio Jim¨¦nez Caravaca es absuelto de complicidad en la matanza de Atocha, porque, si bien vendi¨® a Garc¨ªa Juli¨¢ la pistola que ¨¦ste utiliz¨®, la compraventa se efectu¨® a mediados de 1976, en un momento en que no existe la m¨¢s m¨ªnima prueba de que Albaladejo, tuviese la intenci¨®n de atentar contra Navarro. ?Todo ello?, precisa la sala, ?sin perjuicio de la posibilidad de que Jim¨¦nez Caravaca entregara dichas armas para que fueran utilizadas en alguna o algunas de las acciones, ajenas al presente proceso, que pueda haber llevado a cabo el grupo ideol¨®gico en el que los acusados estaban integrados.?
Por su parte, Gloria Herguedas tambi¨¦n es absuelta de encubrimiento, porque, ?atendido el v¨ªnculo afectivo ¨ªntimo que le un¨ªa con el procesado Cerr¨¢, ¨²nico al que pudiera haber prestado una cierta ayuda, posdelictiva y con el que ven¨ªa haciendo vida en com¨²n, el auxilio que consta le hizo fue el de entregarle 5.000 pesetas, hecho que por s¨ª solo, y dada la situaci¨®n marital de hecho en que se desenvolv¨ªan, no tiene, a juicio de esta sala, entidad suficiente para poder reput¨¢rsele como acto delictivo encubridor?.
Indemnizaciones
Respecto a las indemnizaciones, la sentencia condena a Fern¨¢ndez Cerr¨¢ y a Garc¨ªa Juli¨¢ a que satisfagan de forma solidaria siete millones de pesetas, a los herederos de cada una de las v¨ªctimas habidas en Atocha, es decir, de Javier Sauquillo, Luis Benavides, Seraf¨ªn Holgado, Enrique Valdelvira y Angel Rodr¨ªguez Leal. Francisco Albaladejo, por su parte, es condenado a que contribuya con siete millones de pesetas para hacer frente a dichas indemnizaciones, que tienen como finalidad cubrir las responsabilidades civiles del proceso.
En cuanto a las indemnizaciones a los heridos habidos en la matanza, Cerr¨¢ y Garc¨ªa Juli¨¢ son condenados a entregar 100.000 pesetas
Alejandro Ru¨ªz Huertas (precis¨® doce d¨ªas de asistencia m¨¦dica), un mill¨®n y medio de pesetas a Miguel Sarabia (240 d¨ªas de asistencia m¨¦dica), cuatro millones de pesetas a Luis Ramos (novecientos d¨ªa de tratamiento m¨¦dico), cinco millones de pesetas a Mar¨ªa Dolores Gonz¨¢lez Ruiz (novecientos d¨ªas de tratamiento m¨¦dico, con grav¨¦ secuelas en la actualidad) y un mill¨®n y medio de pesetas al Colegio de Abogados de Madrid, por los gastos que le ocasion¨® el sepelio.
La sentencia declara ?no haber lugar?, dentro del presente proceso penal, a formular ning¨²n pronunciamiento sobre responsabilidad civil subsidiaria, ?toda vez que para ello se hubiera precisado que en la fase sumarial se hubiese hecho expresa declaraci¨®n sobre el particular, de oficio o a instancia de parte leg¨ªtima, lo que no ha sucedido, y lo que conlleva que en el presente proceso penal no existe personado ni legitimado, pasivamente, nadie en tal concepto, Por lo que no cabe emitir pronunciamiento condenatorio civil contra quienes no han sido o¨ªdos en el mismo ni han dispuesto de ocasi¨®n procesal para defenderse?. La sentencia, aunque sin citarlos expresamente, se refiere a la Administraci¨®n Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS) y al Estado, cuya responsabilidad civil subsidiaria hab¨ªa sido reclamada por los abogados de la acusaci¨®n particular.
Represalia social y pol¨ªtica
Los hechos y las circunstancias de la matanza de Atocha deben tipificarse, a juicio del tribunal, como una acci¨®n terrorista (en este punto se acepta la tesis del ministerio fiscal), si se tiene en cuenta la legislaci¨®n vigente en la ¨¦poca de los hechos, antes de que desapareciera del C¨®digo Penal, por reforma introducida en diciembre de 1978, la figura delictiva del terrorismo con muerte, transformada en asesinato. Y ello es as¨ª porque los autores de la matanza de Atocha ?actuaron con prop¨®sito claro y evidente de realizar venganzas y represalias de car¨¢cter social y pol¨ªtico, mediante la utilizaci¨®n de armas que normalmente son susceptibles de causar da?o grave en la vida o integridad de las personas?. Sin embargo, el tribunal discrepa de la tesis del ministerio fiscal en cuanto que aqu¨¦l manten¨ªa que s¨®lo existi¨® un delito de terrorismo, independientemente de la multiplicidad de muertes y heridas graves que se produjeron,
Al contrario del ministerio fiscal, el tribunal ?concept¨²a que nos encontramos en un supuesto de pluralidad delictiva, o sea, tantos delitos de terrorismo como muertes y heridos graves hubiesen resultado, o sea, ocho y uno m¨¢s, en cuanto al herido leve ?. Tras exponer las razones que le han llevado a una concepci¨®n pluralista de la acci¨®n terrorista cometida en el despacho de Atocha, 55, el tribunal estima que, no obstante lo expuesto (calificaci¨®n de los hechos, con arreglo a la normativa vigente el d¨ªa de su producci¨®n, como nueve delitos de terrorismo consumado), debe calificar los hechos como constitutivos de cinco delitos consumados y cuatro frustrados de asesinato, de acuerdo con la tesis de los aboga dos de la acusaci¨®n particular. Y ello por varias razones, una de ¨ªndole procesal, consistente en que ninguna de las acusaciones particulares ha calificado los hechos como nueve delitos consumados, y si el tribunal los calificada as¨ª, sin haberlo planteado la parte acusadora, incurrir¨ªa en motivo casacional por infracci¨®n de forma; la otra raz¨®n es que la calificaci¨®n dada por la acusaci¨®n particular, estimando que hubieron cinco delitos consumados y cuatro frustrados de asesinato, resulta m¨¢s favorable a los procesados, y, por otra parte, esta calificaci¨®n debe prevalecer en aras del principio de la retroactividad de la ley m¨¢s favorable, habida cuenta de que en el momento actual la figura del terrorismo no existe en el C¨®digo Penal.
No hubo motivos patri¨®ticos
Respecto a las armas que pose¨ªan los procesados, sin licencia ni gu¨ªa, el tribunal estima que su posesi¨®n constituye un delito de tenencia il¨ªcita de armas, si bien ?hace la reserva mental de que concept¨²a que cada uno de los procesados es autor de tantos delitos de tenencia como n¨²mero de armas tuvo y posey¨® sin licencia ni gu¨ªa, pero pronunciamiento que le est¨¢ vedado hacer, por las razones anteriormente apuntadas, de tener que constre?irse a sancionar la pretensi¨®n punitiva unitaria, que han articulado las acusaciones p¨²blica y particular? (tanto el ministerio fiscal como los abogados de la acusaci¨®n particular calificaron la tenencia de varias armas en poder de los procesados como un ¨²nico delito de tenencia il¨ªcita de armas).
Al hacer el an¨¢lisis de las agravantes existentes en los delitos cometidos por los procesados, el tribunal estima que hubo en todos ellos alevos¨ªa, y s¨®lo en uno premeditaci¨®n, precisamente en aquel que Cerr¨¢, Garc¨ªa Juli¨¢ y Albaladejo pactaron y convinieron con suficiente antelaci¨®n cronol¨®gica, es decir, el asesinato de Joaqu¨ªn Navarro, si bien luego no se produjo en cuanto tal, sino que se concret¨® en otra persona. Albaladejo, por otra parte, s¨®lo fue inductor de este asesinato y encubridor de los restantes cuatro asesinatos consumados y cuatro frustrados que cometieron en la noche del 24 de enero Cerr¨¢ y Garc¨ªa Juli¨¢, ?al excederse sobremanera en el cumplimiento de lo convenido en el pacto instigador?.
El tribunal ha rechazado todas las atenuantes alegadas por los abogados defensores, entre ellas la eximente incompleta de trastorno mental transitorio respecto a Garc¨ªa Juli¨¢, la de haber mediado provocaci¨®n previa de las v¨ªctimas, la de no haber querido el resultado da?oso que se produjo y la de haber actuado por motivos morales y patri¨®ticos. Respecto a esta ¨²ltima atenuante, el tribunal considera que dichos motivos, para ser aceptados, deben ser valores reales, no apreciados arbitrariamente por la persona que realiza el delito, sino objetivamente constatados y reconocidos como excelentes y sublimes por la comunidad. Por otra parte, dice el tribunal, ?los procesados actuaron con m¨®vil partidista vindicativo defendiendo un ideario pol¨ªtico que profesaban restrictivo de las libertades p¨²blicas; ideario que la comunidad ha rechazado por abrumadora mayor¨ªa expresada en comicios libres celebrados?.
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