Las ayudas a la prensa se distribuyen en funci¨®n del numero de lectores de cada peri¨®dico
Las grandes dificultades que en la actual sociedad industrial comporta la pervivencia de la prensa diaria ha llevado a la mayor¨ªa de los pa¨ªses de Europa occidental a establecer una serie de ayudas objetivas a los peri¨®dicos, que permitan la expresi¨®n de voces plurales y hagan posible el mantenimiento de una instituci¨®n b¨¢sica para el ejercicio de las libertades democr¨¢ticas como es la prensa escrita. La caracter¨ªstica esencial de estas ayudas es que no condicionen la, opini¨®n editorial de las publicaciones ni discriminen a ¨¦stas en virtud de sus contenidos, y en ese sentido los parlamentos y Gobiernos democr¨¢ticos han encontrado una variada gama de respuestas, que hacen compatibles las subvenciones -directas o indirectas- con el mantenimiento de la independencia y personalidad de los diarios.En Espa?a, despu¨¦s del proceso de transici¨®n, y con unas estructuras empresariales en buena medida obsoletas era necesario establecer unos cauces por donde el Estado pudiera hacer llegar a las empresas period¨ªsticas estas ayudas, como f¨®rmula alternativa a la necesidad de colocar el precio de venta de los diarios a la altura de los art¨ªculos de lujo, o a la desaparici¨®n de gran parte de los peri¨®dicos.
Partiendo de esta base, se establecieron una serie de medidas por la Secretar¨ªa de Estado para la Informaci¨®n, que tienen las caracter¨ªsticas de ser: iguales para todos, en funci¨®n de las cifras de tirada y difusi¨®n de cada peri¨®dico, y p¨²blicas, puesto que los controles de difusi¨®n sobre los que se basan son tambi¨¦n p¨²blicos.
La asistencia que, por el momento, el Estado espa?ol presta a la prensa cristaliza en las siguientes ayudas:
1. Subvenci¨®n a los peri¨®dicos por su difusi¨®n. Por primera vez dentro del a?o 1979, el Estado ha subvencionado a la prensa con la cifra de dos pesetas por ejemplar difundido, siguiendo los rigurosos controles de la Oficina de Justificaci¨®n de la Difusi¨®n. A trav¨¦s de los controles emitidos por la citada oficina, despu¨¦s de auditar las cifras de los distintos peri¨®dicos, el Estado aplicar¨¢ una subvenci¨®n de dos pesetas, multiplicadas por el promedio de difusi¨®n y por los d¨ªas de aparici¨®n durante el segundo semestre de 1978. El Gobierno, por tanto, no hizo siquiera una valoraci¨®n de las cifras de difusi¨®n de cada peri¨®dico, sino que se limit¨® a aplicar las dos pesetas sobre las certificaciones emitidas por la OJD. De esta forma se evitaba el que cualquier peri¨®dico pudiera resultar m¨¢s beneficiado que otro. Naturalmente que quien m¨¢s peri¨®dicos difundi¨® obtuvo una cantidad superior, pero la cifra multiplicadora fue la misma para todos: dos pesetas por los diarios difundidos durante un semestre.
2. Compensaci¨®n por compra de papel nacional. Espa?a carece de las materias primas necesarias para producir papel prensa en cantidades suficientes para el consumo. Los costes de fabricaci¨®n internos son m¨¢s elevados que los de las grandes compa?¨ªas papeleras del extranjero, por lo que no se puede competir con ellas ni en calidad ni en precio. Por un criterio de protecci¨®n a esta industria, el Gobierno pone como condici¨®n para la importaci¨®n de papel libre de derechos arancelarios el que se consuma toda la producci¨®n de las papeleras nacionales. Esto origina a las empresas period¨ªsticas unas diferencias notables (m¨¢s de once pesetas por kilogramo) entre el precio de compra del papel nacional y el de importaci¨®n. Para compensar ese perjuicio que sufren los peri¨®dicos, el Estado devuelve, como compensaci¨®n a las empresas editoras, la diferencia entre ambos precios. En definitiva, a trav¨¦s de esta compensaci¨®n lo que se est¨¢ haciendo es subvencionar a las papeleras, que, adem¨¢s de tener vendida toda su producci¨®n antes de fabricarla, imponen el precio. El procedimiento para el reparto de esta compensaci¨®n es igualmente objetivo y ecu¨¢nime entre todos los peri¨®dicos, puesto que, despu¨¦s de analizadas las compras a las papeleras espa?olas de cada uno, se abona la diferencia respecto a los precios extranjeros. Todas las empresas est¨¢n obligadas a presentar mensualmente un parte de compra y consumo de papel nacional -refrendado por las propias papeleras-, que es el que sirve de base para el c¨¢lculo. Se evita as¨ª que ning¨²n peri¨®dico salga favorecido sobre otro: la conversi¨®n en pesetas es autom¨¢tica, en funci¨®n de los consumos con el mismo multiplicador para todos.
En 1979, el total del montante de las subvenciones a la prensa privada por el concepto de las dos pesetas (ayuda a la difusi¨®n) fue de 769 millones, y de novecientos millones el referente a la compensaci¨®n por el papel nacional consumido, sometido a protecci¨®n oficial por decisi¨®n del Gobierno.
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