Los grandes bancos han encargado un estudio sobre la nueva legislaci¨®n fiscal
Los bancos m¨¢s importantes, las mayores empresas del pa¨ªs y los grupos financieros de mayor envergadura han encargado a la firma de auditor¨ªas Price Waterhause and Co., un estudio sobre la nueva legislaci¨®n fiscal espa?ola, con el fin de poder sacar el m¨¢ximo partido a este cuerpo legal y averiguar sus puntos d¨¦biles.El bolet¨ªn confidencial Off the Record public¨® la parte del estudio referida a amortizaciones. En un primer balance general, la firma de auditor¨ªas encuentra en el reglamento que regula el r¨¦gimen fiscal de la inversi¨®n empresarial tres puntos favorables: introducci¨®n de la amortizaci¨®n degresiva, reconocimiento del factor de obsolescencia, es decir, que los bienes hay que amortizarlos no solamente por el desgaste f¨ªsico, sino tambi¨¦n por la acci¨®n del progreso, y que en la confecci¨®n de las nuevas tablas de amortizaci¨®n se establece la participaci¨®n empresarial por grupos de actividades.
Como aspectos desfavorables de este reglamento destaca el estudio que ?contradice violentamente las reglas sobre amortizaci¨®n de bienes regularizados, contemplados en la ley de Presupuesto del a?o 1979 y en la orden que la desarroll¨®?. En segundo lugar, que no permite la amortizaci¨®n de los intereses. En tercer lugar, que no permite la amortizaci¨®n en bloque o por grupo de elementos, no obstante que en todas las regularizaciones anteriores se ha permitido hacerlo por grupos homog¨¦neos de elementos. En cuarto lugar, cita el establecimiento de reglas r¨ªgidas de amortizaci¨®n en materia de fusi¨®n o absorci¨®n de empresas.
La auditor¨ªa estima que el concepto que tendr¨ªa un economista o un tributaristas de amortizaci¨®n no se recoge todav¨ªa por los principios contables ni por la ley tributaria. Este ser¨ªa en valor de reposici¨®n.
En el apartado de amortizaci¨®n de bienes regularizados, seg¨²n la ley de Presupuestos para 1979, el estudio encuentra dos contradicciones. La primera es que la ley de Presupuesto dice que este mayor valor por regularizaci¨®n regir¨¢ desde la fecha en que se contabilice la regularizaci¨®n. Por su parte, el reglamento dice que debe comenzarse a amortizar en mayor valor a contar del ejercicio siguiente. Los autores del estudio consideran que una ley es prevalente sobre un reglamento y, por tanto, se puede aplicar ¨¦sta.
El segundo problema es que no ya la ley de Presupuestos, sino la orden de 18 de septiembre de 1979 que la desarroll¨®, estableci¨® la posibilidad de incrementar la cuota de amortizaci¨®n hasta en un 50%, reviviendo una orden fenecida, la de 4 de junio de 1975. Dentro de las reglas -dice el estudio- del reglamento no se contempla la posibilidad de aplicar esta orden, pero tampoco se prohibe. Aqu¨ª se crea un problema en que habr¨¢ colisi¨®n con la inspecci¨®n, y la defensa del contribuyente.
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