La Administraci¨®n afronta la ordenaci¨®n del sector sider¨²rgico
El Gobierno ha decidido cancelar el Programa Sider¨²rgico Nacional para el per¨ªodo 1974-1982 y revisar las nuevas circunstancias de pol¨ªtica industrial puestas al servicio del mismo, seg¨²n un real decreto del Ministerio de Industria y Energ¨ªa publicado el pasado s¨¢bado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.En la exposici¨®n de motivos del citado decreto se da cuenta del cambio experimentado en las previsiones contenidas en el decreto de 1974 referente a pol¨ªtica sider¨²rgica y que, de forma esencial, se enmarcan en la negativa evoluci¨®n de la demanda, que ha acusado fuertemente la crisis nacional e internacional. Como consecuencia de ello, se dice en el real decreto, ?el sector sider¨²rgico se ha visto afectado por un fuerte desequilibrio, que aconseja modificar los condicionamientos? que establec¨ªa el Programa Sider¨²rgico Nacional.
En virtud del real decreto se faculta al Ministerio de Industria y Energ¨ªa a modificar las actas de concierto de las empresas del sector sider¨²rgico no integral acogidas a la acci¨®n concertada, de forma particular en el cap¨ªtulo de capacidades de producci¨®n programadas al t¨¦rmino del concierto. Esta l¨ªnea de actuaci¨®n, seg¨²n fuentes fidedignas, ir¨¢ complementada por la autorizaci¨®n al Banco de Cr¨¦dito Industrial de concesi¨®n de cr¨¦ditos adicionales a las empresas del sector que hayan realizado inversiones al amparo de aquella acci¨®n concertada, aprobada en 1974 por decreto.
El importe m¨¢ximo de aquellos cr¨¦ditos girar¨¢ en tomo al 30% de las inversiones reales efectuadas durante los ¨²ltimos cinco ejercicios y que ascendieron a algo m¨¢s de 50.000 millones de pesetas. El tipo de inter¨¦s de estos cr¨¦ditos ser¨¢ del 10% y se liquidar¨¢n por trimestres vencidos. El plazo abarcar¨¢ las doce anualidades, de las cuales podr¨ªan quedar exentas de amortizaci¨®n del principal hasta un m¨¢ximo de dos a?os.
Por lo que se refiere a las garant¨ªas exigidas por las entidades financieras es prop¨®sito del Gobierno, seg¨²n las mismas fuentes, que sea el propio Banco de Cr¨¦dito Industrial el que admita un m¨¢s elevado riesgo. No obstante, se propiciar¨¢ qu¨¦ los pr¨¦stamos principales concedidos.Y los que en el futuro se puedan conceder queden cubiertos de forma preferente con garant¨ªas hipotecarias sobre el inmovilizado de la empresa siempre y cuando su valoraci¨®n actual sea suficiente para que el riesgo no exceda del 75 % de aquel valor.
En la pol¨ªtica del ejecutivo con la siderurgia no integral figura como primera meta a alcanzar la concesi¨®n de facilidades mediante cr¨¦dito oficial para sanear econ¨®micamente el sector tras las inversiones realizadas y cuya rentabilidad sufre unas circunstancias negativas entre las que figuran sus propios incrementos de costes, una progresiva disminuci¨®n de la autofinanciaci¨®n y diferentes limitaciones de financiaci¨®n en los hasta ahora cauces previstos por el cr¨¦dito oficial.
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