Duras opiniones jur¨ªdicas sobre la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por la que ha sido condenado el director de EL PAIS, como autor de un delito de desacato, es acreedora de un an¨¢lisis jur¨ªdico tanto en la interpretaci¨®n que en la misma se hace de las normas como en el trasfondo ideol¨®gico que la anima. Con esta finalidad, la redacci¨®n de EL PAIS ha elaborado la siguiente encuesta, en la que participan cuatro conocidos juristas, y que no ha sido m¨¢s amplia por la dificultad para entrar en contacto -por no hallarse en su domicilio el fin de semana- con otras personalidades jur¨ªdicas.
GREGORIO PECES-BARBA:"La sentencia me parece rechazable desde el punto de vista intelectual y cient¨ªfico"
Gregorio Peces-Barba. Profesor numerario de Filosof¨ªa del Derecho y diputado por el PSOE.
?Lo primero que hay que decir es que las sentencias Judiciales pueden ser criticadas. Lamentablemente, como en otras muchas cosas, no se dijo expl¨ªcitamente en la Constituci¨®n, al no aceptarse una enmienda al entonces art¨ªculo 110.5, presentada por el Grupo Socialista, que dec¨ªa: "Est¨¢ autorizado el an¨¢lisis y la cr¨ªtica de las resoluciones Judiciales"?.
? Parece obvio que si el poder que representa directamente al pueblo, que es el legislativo, puede ser criticado en los efectos que produce, es decir, en las leyes que aprueba, y estamos acostumbrados todos los d¨ªas los parlamentarios a recibir cr¨ªticas de la prensa, y ello es positivo y saludable, no existe ninguna justificaci¨®n cient¨ªfica ni jur¨ªdica para que los efectos de la acci¨®n del poder judicial no sean criticados?.
?S¨®lo desde una visi¨®n premoderna, carism¨¢tica y religiosa del poder judicial se puede pretender la inmunidad a la critica. El editorial del diario EL PAIS, objeto de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, est¨¢ en esa l¨ªnea y, por consiguiente, la citada sentencia me parece rechazable desde el punto de vista intelectual y cient¨ªfico?.
? Creo que en una sociedad democr¨¢tica la libertad de expresi¨®n debe alcanzar, como dice una famosa sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, "incluso a la expresi¨®n de opiniones que nos sean aborrecibles y a las que consideramos de ¨ªndole mortal". Es decir, que no tiene m¨¢s l¨ªmites que los del insulto soez o el ataque personal, lo que no es el caso del editorial de EL PAIS?.
?Como dice una reiterada tradici¨®n democr¨¢tica, desde Milton a V¨ªctor Hugo, la libertad de expresi¨®n es esencial para la democracia. Poner obst¨¢culos al sufragio universal es impedir la participaci¨®n del pueblo, y poner obst¨¢culos a la libertad de prensa es quitarle la palabra y eso es lo que ha hecho la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo?.
FISCAL MARTIN PALLIN
"Las decisiones judiciales, abiertas a la cr¨ªtica"
Jos¨¦ Antonio Martin Pallin. Fiscal de la Audiencia Territorial de Madrid.
?La lectura del editorial por el que ha sido condenado Juan Luis Cebri¨¢n evidencia, a mi juicio, que su ¨²nica finalidad es la de pronunciarse en favor de la libertad de expresi¨®n, tarea que, como toda lucha en defensa de las libertades, dignifica a los ciudadanos y entidades que la asumen?.
?Partiendo de este presupuesto, de inexcusable valoraci¨®n para un jurista, la incriminaci¨®n de su texto dentro del delito de desacato, que castiga las calumnias, insultos, injurias y amenazas a personas o a instituciones revestidas de autoridad, obliga a valorar las expresiones vertidas con arreglo a m¨¦todos que van m¨¢s all¨¢ de lo que pudiera ser una hipot¨¦tica y as¨¦ptica t¨¦cnica jur¨ªdica?.
?No se trata de calificar conductas o actos materiales, cuya valoraci¨®n est¨¦ taxativamente predeterminada por la ley?.
? La figura de ofensas a la autoridad, como las ofensas al pudor o a las buenas costumbres -moralidad sexual colectiva-, contienen conceptos jur¨ªdicos indeterminados, cuya valoraci¨®n debe realizarse con arreglo a las normas de cultura imperantes en el sistema pol¨ªtico y social donde se desenvuelven. La labor del jurista, en estos casos, debe ir m¨¢s all¨¢ de la mera interpretaci¨®n de la norma con arreglo a la realidad social -como impone el art¨ªculo tercero del C¨®digo Civil-; debe subsumir o asumir la norma dentro de los valores culturales y pol¨ªticos que estime preponderantes?.
?Por tanto, es inevitable que, al aplicar dichos preceptos, el juzgador vierta sus concepciones sociales y pol¨ªticas, es decir, su ideolog¨ªa, para resolver el caso planteado?.
?Nadie puede ampararse en un cargo p¨²blico para evitar que sus concepciones socioculturales de las normas que contienen conceptos jur¨ªdicos indeterminados sean discrepadas desde posturas y concepciones sociol¨®gicas y pol¨ªticas dispares. S¨®lo los dem¨¢s ciudadanos, de los que emana la Justicia, seg¨²n la Constituci¨®n, Pueden decidir en el ejercicio de su libertad de pensar y expresar qu¨¦ concepci¨®n de dichos derechos merece mayor respeto y aceptaci¨®n: si la que estima que el ejercicio de la cr¨ªtica a las instituciones -en este caso el poder judicial- ensancha el campo de las libertades, o los que piensan en la intangibilidad de las decisiones judiciales como valor absoluto e inobjetable, invocando el principio de autoridad. Este principio debe ser valorado en su exacta dimensi¨®n, y con arreglo a los principios que recoge la Constituci¨®n, al se?alar como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol¨ªtico, y al considerar como fundamento del orden pol¨ªtico y de la paz social los derechos inviolables de la persona y el libre desarrollo de la personalidad?.
?Debe respetarse la independencia de los jueces para decidir y resolver, pero, adoptada la decisi¨®n, queda abierta a la cr¨ªtica, sobre todo, cuando est¨¢ impulsada por el deseo de desarrollar y defender los derechos y libertades reconocidos en la Constituci¨®n?.
?Pienso que estamos lejos de conseguir lo que en 1790 dec¨ªa James Madison ante el primer congreso de la Uni¨®n: ?Al pueblo no se le quitar¨¢ ni restringir¨¢ su derecho de hablar, escribir o publicar sus opiniones, y la libertad de prensa, uno de los grandes baluartes de la libertad, ser¨¢ inviolable?.
JOAQUIN NAVARRO:
"La sentencia se ha producido por el recurso del fiscal nombrado por el Gobierno"
Joaquin Navarro. Juez de instrucci¨®n en excedencia voluntaria y diputado del PSOE.
?La sentencia es el resultado natural de la composi¨®n mayoritariamente reaccionaria del tribunal sentenciador. No en vano hemos insistido hasta la saciedad en que todo juez aplica en sus resoluciones sus personales concepciones ideol¨®gicas?.
?Este caso lamentable nos recuerda la realidad italiana posterior a la Constituci¨®n de 1948, en la que se insisti¨® con mucha fuerza en la independencia del poder judicial y no se puso el acento en la responsabilidad de ese mismo poder, que, entre otras cosas, hubiera exigido un sano ejercicio de la cr¨ªtica de las resoluciones judiciales. Se dio lugar en el caso italiano, como ahora en el espa?ol, a lo que Renato Treves llama procesos inh¨¢biles y necios contra la libertad de prensa?.
?Pero ser¨ªa injusto olvidar que la sentencia en cuesti¨®n se produce por recurso del fiscal y que este fiscal es pol¨ªticamente nombrado por el Gobierno, al que alcanza, d¨ªgase lo que se quiera, una grav¨ªsima responsabilidad en la persecuci¨®n de la libertad de presa?.
ENRIQUE GIMBERNAT
"La sentencia hace imposible la cr¨ªtica p¨²blica de la legislaci¨®n franquista "
Enrique Gimbernat. Catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Alcal¨¢ de Henares y decano de su facultad de Derecho.
?La sentencia no es correcta?, porque lo que hab¨ªa en el editorial de EL PAIS era una critica de la legislaci¨®n franquista con referencia al derecho penal sexual. Que esta legislaci¨®n franquista tiene que ser modificada es algo en lo que est¨¢ de acuerdo incluso el mismo Gobierno, en cuanto que ha presentado un proyecto de nuevo C¨®digo Penal?.
?Entonces, si se admite la existencia de una legislaci¨®n dictatorial, incompatible con la democracia, es l¨®gico que, mientras est¨¢n en vigor esas leyes, los tribunales dicten sentencias que no est¨¢n inspiradas en una legislaci¨®n ni pluralista ni democr¨¢tica. En consecuencia, en estos momentos es imposible no criticar al mismo tiempo tanto la legislaci¨®n como los tribunales que la aplican. Y aqu¨ª es donde yo creo que la sentencia del Tribunal Supremo es criticable, al pretender que se puede distinguir entre una cosa y otra, es decir, que la cr¨ªtica a los tribunales puede separarse de la cr¨ªtica a la legislaci¨®n. Esto llevar¨ªa a la imposibilidad de discutir p¨²blicamente todas estas leyes que hay que derogar por su car¨¢cter antidemocr¨¢tico, porque, mientras no se deroguen, los tribunales las seguir¨¢n aplicando, y al criticar esas leyes, te expones a que te enjuicien por un delito de desacato?.
?En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo no puede convencer, porque en este momento en que se trata de acabar con la legislaci¨®n franquista, hace imposible la cr¨ªtica p¨²blica de esta legislaci¨®n, incompatible con la Constituci¨®n espa?ola?.
?Por otra parte, en el derecho procesal espa?ol rige el principio acusatorio. Como aqu¨ª no hab¨ªa querella ni acusador particular, si no hubiera habido recurso del ministerio fiscal, no se habr¨ªa podido condenar a Juan Luis Cebri¨¢n por un delito de desacato. Hay que recordar que, seg¨²n la legislaci¨®n vigente, el ministerio fiscal representa al Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Justicia?.
?En cuanto a la sentencia origen del proceso, mi opini¨®n es que el derecho penal, en materia sexual ¨²nicamente debe intervenir cuando tiene como sujeto pasivo a un menor o se utiliza violencia o intimidaci¨®n. Por consiguiente, la pornograf¨ªa, entre adultos, no ataca a ninguno de estos principios y debe quedar fuera del marco del derecho penal, porque el Estado no es quien, para decir a un mayor de edad qu¨¦ es lo que puede leer y no leer y qu¨¦ es lo que puede contemplar y no contemplar. Por consiguiente, el fondo del editorial de EL PAIS era plenamente correcto, en cuanto criticaba la existencia del delito de esc¨¢ndalo p¨²blico?.
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