La actuaci¨®n del Gobierno respecto al patrimonio sindical viola el derecho a la libertad de sindicaci¨®n
De desigual, discriminatoria, atentatoria al derecho de libertad sindical, sin sujeci¨®n a criterios objetivos, y de pol¨ªtica y no jur¨ªdicamente reglada, es calificada por la Audiencia Nacional (Sala de los Contencioso-Administrativo) la actuaci¨®n del Gobierno, y m¨¢s espec¨ªficamente del Ministerio de Trabajo, en el tema de la devoluci¨®n del patrimonio sindical, y, en concreto, en el de la cesi¨®n de locales de la antigua Organizaci¨®n Sindical a los sindicatos surgidos a la legalidad con el actual r¨¦gimen democr¨¢tico. La resoluci¨®n judicial -primera que se produce en esta materia- resuelve el recurso interpuesto por el Sindicato Unitario (SU), bajo la direcci¨®n del letrado Guillermo V¨¢zquez, contra la negativa del Ministerio de Trabajo a conceder a dicho sindicato ?la cesi¨®n de locales en las mismas condiciones jur¨ªdicas y econ¨®micas que los hasta ahora cedidos a otros sindicatos?.
La Audiencia Nacional hace un an¨¢lisis global de la f¨®rmula empleada por el Ministerio de Trabajo en la cesi¨®n de locales de la extinta Organizaci¨®n Sindical a los actuales sindicatos y llega a las siguientes conclusiones en el fallo de la sentencia: ?1?. Que la concesi¨®n del uso de locales a unas organizaciones sindicales y no a otras, sin sujeci¨®n a unos criterios objetivos, en cuanto pueden favorecer o desfavorecer a un sindicato respecto a otro, es atentatoria a la libertad sindical y concretamente a la del Sindicato Unitario. 2?. Que la Administraci¨®n debe cesar en ese tratamiento discriminatorio, poniendo fin a esa situaci¨®n actual respecto al sindicato recurrente, adoptando las medidas adecuadas, que pudieran ser las previstas en el art¨ªculo 3?, apartado C), del Real Decreto-Ley n¨²mero 1/ 1976, de 8 de octubre (creaci¨®n de la AISS, a la que se adscriben los funcionarios y el patrimonio de la antigua Organizaci¨®n Sindical). Y 3?. Que no procede declarar el derecho del repetido sindicato recurrente a que se le cedan los referidos locales, en la forma y condiciones que solicita?.Este ¨²ltimo punto era de obligada consecuencia si se ha puesto en entredicho la f¨®rmula utilizada por el Ministerio de Trabajo para conceder a las organizaciones sindicales el uso y disfrute de locales de la antigua Organizaci¨®n Sindical. El recurso del Sindicato Unitario no impugnaba esta f¨®rmula ni, por tanto, la validez de las decisiones gubernamentales por las que se otorgaron a algunos sindicatos -UGT, CC OO y USO- la utilizaci¨®n gratuita y a plazo de distintos locales de la antigua Organizaci¨®n Sindical, sino que se limit¨® a solicitar del tribunal igual trato que a los citados sindicatos, por entender que la actuaci¨®n del Ministerio de Trabajo atentaba al derecho constitucional de libertad sindical.
Recurso del Sindicato Unitario
El tribunal, al que recurri¨® el Sindicato Unitario al amparo al procedimiento de urgencia establecido en la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (ley de 26 de diciembre de 1978), parte en el terreno de los principios de lo establecido en la Constituci¨®n (art¨ªculo 28-1) y en los convenios 87 y 98 de la Organizaci¨®n Internacional de Trabajo (OIT), ratificados por Espa?a, en torno a la libertad sindical, para concluir que ?los actos de favor o que impliquen una distinci¨®n por parte de la Administraci¨®n, es decir, un trato diferente que no obedezca a criterios de objetividad respecto a las organizaciones sindicales, pueden subsumirse como, atentatorios a la libertad de sindicaci¨®n, en cuanto signifiquen acciones en pro de un sindicato con posposici¨®n o exclusi¨®n de otros?.Respecto al tema de la cesi¨®n de locales procedentes de la antigua Organizaci¨®n Sindical, el tribunal reconoce la facultad de la Administraci¨®n para facilitar aqu¨¦llos a las organizaciones sindicales, pero ?claro es?, dice, ?que esas adscripciones habr¨¢n de hacerse bajo la modalidad que asegure la titularidad p¨²blica, que es tanto como decir la titularidad de todos sobre tales bienes, y a la vez el destino o afectaci¨®n a las necesidades t¨ªpicas de las asociaciones, y tambi¨¦n llevarse a cabo, no mediante decisiones pol¨ªticas o gubernativas, desprovistas de una previa actuaci¨®n, sin exteriorizaci¨®n formal alguna, que puedan incidir en situaciones extremas de nulidad, sino mediante regladas actuaciones y resoluciones, que encuentren en la norma legal su, medida, y, en definitiva, que la soluci¨®n lo sea seg¨²n criterios de inter¨¦s general y de tratamiento sin discriminaciones violadoras de la igualdad y, por ende, de la libertad sindical?.
Aunque el tribunal reconoce que el recurso no impugna la validez legal de la cesi¨®n de ciertos locales a UGT, CC OO y USO, no por ello deja de pronunciarse expresamente sobre este punto, afirmando que tal cesi¨®n, aparte de otras vulneraciones en que pudieran haber incurrido las decisiones ministeriales por las que se adopt¨® esta medida, ?constituye una verdadera violaci¨®n de la libertad sindical, por cuanto supone un tratamiento desigual, y que, si bien hace procedente el declarar la afirmaci¨®n de la libertad sindical desconocida por la Administraci¨®n, as¨ª como ordenar el restablecimiento de la situaci¨®n de igualdad con la adopci¨®n de las medidas apropiadas respecto al sindicato recurrente, no procede el que, repitiendo las decisiones ministeriales, posiblemente incursas en aquellas otras vulneraciones apuntadas, se impongan como adecuadas las f¨®rmulas utilizadas en ellas?.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Sala Contencioso Administrativo
- UCD
- Audiencia Nacional
- I Legislatura Espa?a
- SU
- Democracia
- Presidencia Gobierno
- Gobierno de Espa?a
- Morosidad
- Sindicatos
- Deudas
- Sindicalismo
- Ministerios
- Tribunales
- Legislaturas pol¨ªticas
- Partidos pol¨ªticos
- Poder judicial
- Gobierno
- Relaciones laborales
- Proceso judicial
- Administraci¨®n Estado
- Pol¨ªtica laboral
- Trabajo
- Justicia
- Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social