El Pleno del Congreso acuerda la competencia plena para los tribunales militares sobre la Guardia Civil
El Pleno del Congreso de los Diputados aprob¨® ayer 19 art¨ªculos del proyecto de reforma del C¨®digo de Justicia Militar. Fueron rechazadas las enmiendas que defendieron los grupos Socialistas del Congreso, Socialistas de Catalu?a ) Comunista; se admiti¨® una de Coalici¨®n Democr¨¢tica, por la que la Guardia Civil queda sometida en todo caso a la jurisdicci¨®n castrense.
La sesi¨®n se inici¨® con la defensa por parte del socialista Joaqu¨ªn Navarro de una enmienda a la totalidad del art¨ªculo s¨¦ptimo, que trata de la competencia de la jurisdicci¨®n militar sobre las faltas. Navarro afirm¨® que el proyecto insiste en la desafortunada sistem¨¢tica de introducir faltas comunes, con lo que se contraviene lo previsto en la Constituci¨®n. Si una falta es com¨²n, argument¨®, debe, conocerla la ordinaria. Si la reforma se propone contraer el C¨®digo al ¨¢mbito castrense, no se entiende que sea la jurisdicci¨®n millitar la que determine cuando una falta afecta ?al buen r¨¦gimen. de los Ej¨¦rcitos o al decoro de sus clases?. Julio Busquets, en nombre de Socialistas de Catalu?a, destac¨® la incongruencia que desde su punto de vista supone el que un delito com¨²n no pase a la jurisdicci¨®n militar, seg¨²n lo establecido en la reforma, y s¨ª las faltas. Cualquier accidente m¨ªnimo de circulaci¨®n, dijo, que sufra un militar mientras conduce un coche vestido de paisano, acompa?ado de su familia, el que sea, culpable pasar¨¢ a la jurisdicci¨®n militar, ?lo cual es un verdadero dislate?.El comunista Josep Sole Barber¨¢ defendi¨® una enmienda por la que propon¨ªa una nueva redacci¨®n que estableciese que ?la jurisdicci¨®n ordinaria conocer¨¢ de las faltas comunes cometidas por los militares, salvo aquellas que las autoridades judiciales militares estimen que afectan al buen r¨¦gimen de los Ej¨¦rcitos o de sus clases, para su sanci¨®n mas ejemplar?.
Luis Vega Escand¨®n, en nombre de UCD, replic¨® a los enmendantes que la norma no era anticonstitucional, y que no hay legislaci¨®n extranjera castrense que no recoja alg¨²n delito com¨²n para atribuirlo a la jurisdicci¨®n militar. Replicaron los tres enmendantes, se rechazaron sus enmiendas y el art¨ªculo fue aprobado.
En el art¨ªculo 9?, Navarro defendi¨® una nueva enmienda que trataba de restringir notablemente el ¨¢mbito territorial de la jurisdicci¨®n militar. Uno de sus argumentos fundamentales era que el texto de la ponencia creaba una presunci¨®n de compentencia a favor de la jurisdicci¨®n militar, que s¨®lo esa misma jurisdicci¨®n pod¨ªa destruir. Busquets, con argumentos parecidos, defendi¨® una enmienda en el mismo sentido, y Vega Escand¨®n se opuso. Tambi¨¦n las enmiendas fueron rechazadas y, aprobado el art¨ªculo. El art¨ªculo 13? volvi¨® a suscitar un amplio debate en torno a la competencia de los juzgadores militares sobre las personas y su car¨¢cter militar. Navarro asegur¨® que el texto conced¨ªa este car¨¢cter a personas ajenas a las Fuerzas Armadas, y argument¨® que adem¨¢s no se trata s¨®lo de que un militar sea autor de un delito, sino que tiene que serlo de un delito espec¨ªficamente castrense. Defendi¨® tambi¨¦n que el ministro de Defensa y los dem¨¢s altos cargos del departamento queden fuera de la jurisdicci¨®n castrense, aunque sean militares. Busquets pidi¨® que se cambiara la expresi¨®n servicio activo por la de situaci¨®n de actividad, ya que, seg¨²n ¨¦l, la primera engloba a personas alejadas totalmente de la milicia activa, como., por ejemplo, los supernumerarios, reservistas y otros. El comunista Sol¨¦ Barber¨¢ solicit¨® que se excluyese al personal civil, y en nombre de UCD fue Joaqu¨ªn Garc¨ªa Romanillos quien replic¨® que ?estarnos ante la reforma de un texto que tiene una sistem¨¢tica concreta, a la que necesariamente hay que ajustarse. Y esa sistem¨¢tica consiste en ese punto en aforar a la jurisdicci¨®n militar a una serie de personas para despu¨¦s desaforarlas, cosa que?, dijo, ?ocurre en todos los supuestos que mencionaba los enmendantes en el art¨ªculo 16?, posterior al que se estaba debatiendo.
Tras rechazarse las enmiendas y aprobarse el texto de la ponencia se debati¨® el art¨ªculo 16?, en el que se admiti¨® una enmienda defendida por Juan Luis de la Vallina, de Coalici¨®n Democr¨¢tica, por la que se suprime la competencia de los tribunales ordinarios respecto de la actuaci¨®n de la Guardia Civil, cuando ¨¦sta ejerza sus funciones de polic¨ªa judicial.
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