Inmediato paso a la jurisdicci¨®n ordinaria de las causas contra Pilar Mir¨® y Miguel Angel Aguilar
Hoy entra en vigor la ley org¨¢nica que reforma el C¨®digo de Justicia Militar -publicada ayer por el Bolet¨ªn Oficial del Estado-, por lo que, seg¨²n el propio texto legal, las autoridades militares que se hallaren conociendo de causas que hayan dejado de ser de su competencia ?se inhibir¨¢n de inmediato a favor de los tribunales y juzgados de la jurisdicci¨®n ordinaria?. Entre los casos en que deber¨¢ producirse dicha inhibici¨®n destacan los de la directora de cine Pilar Mir¨® y el periodista Miguel Angel Aguilar. En el caso de este ¨²ltimo, la sala especial de competencias del Tribunal Supremo hab¨ªa decidido recientemente el paso a la jurisdicci¨®n ordinaria.
La disposici¨®n transitoria cuarta de la nueva ley determina que el Consejo Supremo de Justicia Militar y las autoridades militares de los Ej¨¦rcitos, por propia iniciativa, a instancia del fiscal o a petici¨®n del procesado o su defensor, se inhibir¨¢n de inmediato a favor de los tribunales y juzgados de la jurisdicci¨®n ordinaria de los procedimientos en que no hubiere reca¨ªdo sentencia y de los que se hallaren conociendo por hechos que hayan dejado de ser de su competencia, con arreglo a las modificaciones introducidas en el C¨®digo de Justicia Militar por la ley que hoy entra en vigor.Entre las modificaciones citadas figura la del art¨ªculo 317, en aplicaci¨®n del cual fueron procesados, entre otros, Pilar Mir¨®, por entender la jurisdicci¨®n castrense que su pel¨ªcula, El crimen de Cuenca, contiene injurias contra clase o cuerpo determinado de Ej¨¦rcito -concretamente, la Guardia Civil-, y Miguel Angel Aguilar, asimismo por el supuesto delito de injurias al Ej¨¦rcito, por una informaci¨®n publicada, el 25 de enero de 1980, en Diario 16, peri¨®dico del que en aquella fecha era director, bajo el t¨ªtulo ?Intentona militar abortada en Madrid?.
La nueva redacci¨®n del art¨ªculo 317 del C¨®digo castrense no ampara procesamientos militares como los citados, ya que establece que ?incurrir¨¢ en la pena de prisi¨®n hasta seis a?os el que de palabra, por escrito o por cualquier medio de publicidad injurie a los ej¨¦rcitos o instituciones, armas, clases o cuerpos determinados de los mismos, siempre que el culpable fuese militar o el hecho se produzca ante un mando en presencia de sus tropas o en acuartelamiento, recinto o lugar militar?.
En el caso de Miguel Angel Aguilar, al comunicarle su procesamiento, el Juzgado Militar Permanente n¨²mero 6, el letra¨¢o Gonzalo Rodr¨ªguez Mourullo plante¨® ante la jurisdicci¨®n ordinaria la petici¨®n de que requiriera a la castrense para que se inhibiera. As¨ª lo acord¨® el juzgado n¨²mero 3 de Madrid, al que correspondi¨® el recurso, por auto de 26 de febrero. La autoridad judicial militar -el capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar- no acept¨® inhibirse, por lo que surgi¨® la cuesti¨®n de competencia ante la sala especial de competencias del Tribunal Supremo (compuesta por el presidente de la Sala Segunda, un magistrado de esta misma sala y un representante de la jurisdicci¨®n militar).
El 25 dejunio ¨²ltimo, el fiscal inform¨® favorablemente la inhibici¨®n, y hace vanas semanas la citada sala de competencias resolvi¨® favorablemente la petici¨®n. La entrada en vigor de la reforma del C¨®digo de Justicia Militar significa, pues, en el caso de Miguel Angel Aguilar, el paso de su causa a la jurisdicci¨®n ordinaria mediante doble v¨ªa jurisdiccional y legislativa.
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