Posible apertura de nuevos expedientes contra ingenieros de la Diputaci¨®n
El diputado provincial responsable de V¨ªas y Obras de la Diputaci¨®n, Lorenzo Hern¨¢ndez, present¨® el pasado lunes ante el consejo de gobierno de dicho organismo un informe en el que se plantea la apertura de nuevas diligencias previas y, en su caso, de nuevos expedientes disciplinarios a diversos funcionarios.
Los posibles nuevos expedientes ser¨ªan, en este caso, por la supuesta percepci¨®n indebida, en concepto de honorarios por direcci¨®n de obra, del 4% del importe total de los proyectos relativos a cooperaci¨®n y coordinaci¨®n, percepciones que el diputado en cuesti¨®n considera que se vienen cobrando en forma no ajustada a derecho.El consejo de gobierno decidi¨®, ante los argumentos presentados, trabajar sobre los mismos con el fin de instruir los procedimientos a que hubiera lugar. Es conocida la postura de su presidente, Jos¨¦ Mar¨ªa Rodr¨ªguez Colorado, de investigar a fondo cualquier posible irregularidad en los servicios de la Diputaci¨®n, por lo que se considera como muy posible que en plazo breve se ordene la apertura de nuevas diligencias previas.
Seg¨²n declaraciones del diputado Lorenzo Hern¨¢ndez, el informe presentado el lunes incluye tambi¨¦n los razonamientos legales en que se basa para presumir la irregularidad de las percepciones. As¨ª se cita la obligatoriedad por parte de las diputaciones de prestar asistencia t¨¦cnica, asesoramiento, redacci¨®n de proyectos y direcci¨®n de las obras, tanto las ejecutadas directamente por ella misma como las realizadas por convenio con los ayuntamientos. En este supuesto, los funcionarios de la Diputaci¨®n, entre ellos los ingenieros, no pueden percibir cantidad alguna por ning¨²n concepto en el transcurso de obras dependientes de la Diputaci¨®n, ya que su papel como t¨¦cnicos no lo ejercen en r¨¦gimen privado, sino por su condici¨®n de funcionarios. A este respecto se citan el Decreto 1.087/ 1976, de 23 de abril; la ley 41/75, de bases del Estatuto de R¨¦gimen Local, y el Real Decreto 3.046/1977, de 5 de octubre, entre otros.
De acuerdo con esta normativa, la ¨²nica posibilidad de que los ingenieros pudieran percibir algo por este tipo de trabajos ser¨ªa si previamente existiera un acuerdo motivado en el sentido de que tales trabajos son especiales y no se incluyen entre sus obligaciones como funcionarios, lo que no ha ocurrido en la Diputaci¨®n madrile?a.
El informe del diputado incluye adem¨¢s la exigencia al interventor general para que ejerza su funci¨®n fiscalizadora en materia econ¨®mica y financiera, lo que supone que, en caso de que sea procedente, exija a los implicados la devoluci¨®n de los honorarios percibidos.
Evitar incompatibilidades
La normativa legal parece alcanzar tambi¨¦n al Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, una de cuyas obligaciones legales es precisamente la de evitar que sus colegiados puedan incurrir en casos de supuestas incompatibilidades como el descrito.Lorenzo Hern¨¢ndez ha recogido por s¨ª mismo diversas sentencias judiciales que parecen apoyar sus postulados. Destaca por su importancia una sentencia de 1978 de la Audiencia Territorial de Sevilla contra dos ingenieros de caminos y tres ayudantes de obras p¨²blicas, todos ellos funcionarios de la Diputaci¨®n de aquella provincia. En la sentencia se desestima un recurso interpuesto por los cinco aludidos, en base a que por su calidad de funcionarios ?no ten¨ªan derecho a percibir honorario alguno, por impedirlo expresamente la normativa reguladora de esta materia?.
En el mismo sentido se pronuncia un informe de la secci¨®n central de asesoramiento del Ministerio del Interior dirigido al presidente de la Diputaci¨®n sevillana el 18 de mayo de 1978. En dicho informe se dice textualmente: ?Los cargos de plantilla ocupados por funcionarios t¨¦cnicos provinciales tienen como raz¨®n de su propia existencia, entre otras funciones, la prestaci¨®n de asistencia a los ayuntamientos, que puede consistir en la direcci¨®n t¨¦cnica de las obras, sin que puedan percibir honorarios por tal concepto?.
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