Los salarios crecer¨¢n este a?o entre un 11% y un 15%, seg¨²n el acuerdo alcanzado por CEOE y UGT
El texto ¨ªntegro del documento que firmar¨¢n, probablemente hoy, UGT y CEOE, y al que ha podido acceder Efe tras su aprobaci¨®n por parte del comit¨¦ confederal de UGT, reunido ayer, sobre la revisi¨®n salarial prevista en el acuerdo-marco interconfederal (AMI), es el siguiente:
?1. Las comisiones negociadoras representativas de UGT y CEOE han tenido en cuenta, en el momento de enfrentarse con la necesidad de establecer criterios salariales de referencia capaces de guiar la negociaci¨®n colectiva a iniciar en 1981, o las revisiones salariales previstas en el contexto de los convenios suscritos en 1980 con vigencia para dos a?os, la necesidad de que los aumentos salariales se ajusten a la grave situaci¨®n econ¨®mica y, al mismo tiempo, defiendan la capacidad adquisitiva de los trabajadores.Los incrementos salariales a aplicar en los convenios colectivos negociados o por negociar en los t¨¦rminos del AMI ser¨¢n establecidos entre el 11%, como m¨ªnimo, y el 15%, como m¨¢ximo, de acuerdo con las condiciones que m¨¢s adelante se estipulan.
Para la negociaci¨®n dentro de esta banda salarial en los convenios con vigencia superior a un a?o se estar¨¢ a lo pactado. En los dem¨¢s convenios afectados por el AMI se tendr¨¢n en cuenta factores como la situaci¨®n econ¨®mica de las empresas, la creaci¨®n de empleo, la vigencia de los convenios colectivos, as¨ª como la aplicaci¨®n del acuerdo global sobre productividad y absentismo pactados en el acuerdo-marco interconfederal.
Los convenios negociados en 1980 fuera del AMI y aquellos sectores o empresas que regularon sus relaciones colectivas por laudos, si en 1981, de motu proprio, o por el imperativo obligacional que supone su pertenencia a las confederaciones CEOE y UGT, afrontaran la revisi¨®n o nueva negociaci¨®n de sus respectivos convenios, estar¨¢n obligados a hacerlo teniendo en cuenta el m¨¢s estricto respeto a la totalidad de lo estipulado en el AMI.
2. El porcentaje que se establezca se aplicar¨¢ de forma proporcional, remiti¨¦ndose el an¨¢lisis de situaciones excepcionales al comit¨¦ paritario interconfederal previsto en el cap¨ªtulo diez de este acuerdo-marco.
A tal efecto, dichos aumentos se practicar¨¢n sobre todos los conceptos que han venido operando a efectos retributivos en los modelos salariales (masas salariales, tablas salariales, salarios reales, etc¨¦tera), empleados en las distintas unidades de contrataci¨®n colectiva afectadas por el presente acuerdo-marco. En este punto quedan a salvo las modificaciones que libremente acuerden las partes.
Se excluye de lo dispuesto en el p¨¢rrafo anterior las comisiones sobre ventas y cualquier otra percepci¨®n salarial de igual naturaleza que est¨¦ vinculada a elementos de c¨¢lculo variable.
Empresas con p¨¦rdidas
3. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el apartado primero no ser¨¢n de necesaria u obligada aplicaci¨®n para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de d¨¦ficit o p¨¦rdidas mantenidas en los ejercicios contables de 1979 y 1980. Asimismo, se tendr¨¢n en cuenta las previsiones para 1981.
En estos casos se trasladar¨¢ a las partes la fijaci¨®n del aumento de salarios.
Para valorar esta situaci¨®n se tendr¨¢n en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producci¨®n y ventas, y se atender¨¢n los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.
En caso de discrepancia sobre las valoraciones de cuentas, podr¨¢n realizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo las circunstancias y dimensi¨®n de las empresas.
En funci¨®n de la unidad de contrataci¨®n en la que se encuentren comprendidas, las empresas que aleguen dichas circunstancias deber¨¢n presentar ante la representaci¨®n de los trabajadores la documentaci¨®n precisa (balances cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado.
En este sentido, en las de menos de veinticinco trabajadores, y en funci¨®n de los costes econ¨®micos que ello implica, se sustituir¨¢ el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentaci¨®n que resulte precisa dentro de la se?alada en los p¨¢rrafos anteriores para demostrar fehacientemente la situaci¨®n de p¨¦rdidas.
Los representantes legales de los trabajadores est¨¢n obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la informaci¨®n recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los p¨¢rrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
En todo caso debe entenderse que lo establecido en los p¨¢rrafos precedentes s¨®lo afecta al concepto salarial, hall¨¢ndose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del acuerdo-marco interconfederal.
4. Por razones obvias, las empresas incluidas en sectores en proceso de una reestructuraci¨®n sectorial que a la fecha de la firma de este acuerdo est¨¦n en proceso de negociaci¨®n con la presencia de organizaciones sindicales suficientemente representativas, y siempre y cuando los incrementos salariales formen parte de la misma, ser¨¢n objeto de un tratamiento espec¨ªfico y, por tanto, diferenciado de los criterios salariales establecidos en este cap¨ªtulo cuarto.
Cl¨¢usula de revisi¨®n salarial
En el caso de que el ¨ªndice de precios al consumo (IPC) superara al 30 de junio de 1981 la cifra del 6,60%, se efectuar¨¢ una revisi¨®n salarial, tan pronto se constate esa circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra, comput¨¢ndose el doble de tal exceso, a fin de prever el comportamiento del IPC en el conjunto de los doce meses (enero-diciembre de 1981).
Tal incremento se abonar¨¢ con efectos del primero de enero de 1981 y, para llevarlo a cabo, se tomar¨¢n como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para 1981. Esta cl¨¢usula no ser¨¢ de aplicaci¨®n en aquellos convenios en los que los aumentos pactados excedan en c¨®mputo anual del nivel que registre el incremento del IPC en los t¨¦rminos previstos en el p¨¢rrafo primero, es decir, extrapolando a los indicados doce meses?.
Este texto figurar¨¢ como anexo a los cap¨ªtulos IV y V del acuerdo-marco interconfederal (AMI) firmado en enero de 1980, y que afect¨® el pasado a?o a m¨¢s de cuatro millones de trabajadores.
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