Investigaci¨®n de la paternidad
Los hijos se hacen entre dos personas: un hombre y una mujer. Sin embargo, esta verdad elemental no cuenta en nuestro derecho en la actualidad, que considera a la mujer como ¨²nica responsable ante el hijo, la sociedad y la ley del apoyo econ¨®mico y moral que todo ser humano necesita para su desarrollo. Salvo que el padre de la criatura, mediante testamento, reconocimiento legal u otros actos p¨²blicos determine que es un hijo extramatrimonial, no hay forma de probar la paternidad, pues la investigaci¨®n de la misma est¨¢ prohibida.La introducci¨®n de la investigaci¨®n de la paternidad en el proyecto de reforma del C¨®digo Civil, que se aprob¨® en el Congreso, abri¨® la expectativa de que esta injusticia fuera corregida y que cada persona pueda en lo sucesivo disfrutar desde su nacimiento (o desde la entrada en vigor de la ley) de los mismos derechos que otra, aunque su concepci¨®n haya sido extramatrimonial; empezando por el derecho a tener el padre y la madre, que naturalmente tienen.
Lo de la madre est¨¢ claro en nuestro derecho vigente; ella es la ¨²nica responsable del hijo, y ¨¦ste no puede exigir nada a su padre, porque no cuenta con ning¨²n medio de probar qui¨¦n es ¨¦ste. Lo lamentable es que la situaci¨®n seguir¨¢ siendo la misma porque el art¨ªculo del proyecto de ley, en el que se admite la investigaci¨®n de la paternidad, incluso con la pr¨¢cticamente infalible prueba biol¨®gica, a?ade en su p¨¢rrafo segundo: ?El juez rechazar¨¢ de plano la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funden?. Aunque el mencionado art¨ªculo habla de la investigaci¨®n de la maternidad y de la paternidad, la primera realmente sobra, porque la maternidad se prueba siempre, no hay que investigar mucho, basta con ir al Registro Civil: m¨¦dicos y comadronas est¨¢n obligados a notificar el hecho del parto y la identidad de la madre. Y para que no haya dudas, el art¨ªculo 120 del proyecto citado fue reformado en el dictamen de la ponencia en el sentido de que con la constancia del parto basta para probar la filiaci¨®n materna.
Pero en lo que se refiere al padre, salvo raras excepciones, es pr¨¢cticamente imposible probar un coito realizado fortuitamente, resultado del cual (el aborto est¨¢ penalizado) nace un ni?o que no tendr¨¢ ning¨²n indicio material para probar ese encuentro casual de sus padres. Y, sin embargo, ¨¦l est¨¢ en el mundo.
La prueba biol¨®gica es en un 99,98% de los casos infalible, esa es su ¨²nica posibilidad de tener padre.
El diputado Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn dice que exigir ?un indicio de prueba es fundamental para evitar los casos de chantaje que pudieran darse?, un chantaje que seguramente ser¨¢ contra la imagen de casto marido que quiere vendemos. Porque a una persona que tenga su conciencia tranquila y que piense que no es malo tener hijos, pero es condenable no ocuparse de ellos, poco le importar¨¢ que le saquen unas gotas de sangre si con ello se demuestra a s¨ª mismo (por si duda) que tiene o que no tiene que hacer frente a sus responsabilidades como progenitor. En caso de que la investigaci¨®n b¨ªol¨®gica resultara negativa, siempre podr¨ªa querellarse contra la demandante y restablecer su ?buen nombre?; no hacen falta tantas cautelas legales; como no ha sido as¨ª hay que preguntarse si el bien jur¨ªdico protegido consiste en afirmar y defender que todos los hombres y mujeres (extramatrimoniales o matrimoniales) sean iguales ante la ley, y la sociedad o el bien jur¨ªdico que defienden los diputados es el honor de los caballeros. Pregunta que no es gratuita, toda vez que ya retiraron el art¨ªculo 15 de la ley de Incompatibilidades, porque afectaba directamente a sus intereses. Por la misma regla elemental, la mayor¨ªa masculina del Congreso exigi¨® el ?principio de prueba? no fuera que la inmunidad parlamentaria tuviera que protegerles de la publicidad de su cuadro gen¨¦tico.
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