Recurso contra la legislaci¨®n sobre pensiones de los maestros
Al menos ocho art¨ªculos de la Constituci¨®n podr¨ªan servir de argumento para la interposici¨®n de un recurso sobre presunta inconstitucionalidad de la disposici¨®n adicional quinta de la vigente ley de Presupuestos Generales del Estado, que afecta sustancialmente a los derechos de los mutualistas de las antiguas mutualidades, integradas actualmente en Muface, a tenor del informe jur¨ªdico elaborado por el despacho del profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa.El dictamen jur¨ªdico, elaborado a petici¨®n de una comisi¨®n contra la adicional quinta, constituida por iniciativa de numerosos maestros de toda Espa?a, define la referida disposici¨®n adicional como la ?liquidaci¨®n de hecho de los derechos de los mutualistas de las antiguas mutualidades integradas en Muface ?.
Se recuerda, por otra parte, que la ley de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de 27 de junio de 1975, estableci¨® tajantemente el principio de respeto absoluto a los -en la terminolog¨ªa de la ley-?derechos adquiridos o en curso de adquisici¨®n? de los mutualistas de las antiguas mutualidades integradas en Muface; principio desarrollado de modo inequ¨ªvoco en el Reglamento del Mutualismo Laboral de 18 de marzo de 1976.
Se alude posteriormente en el texto del dictamen a los intentos de la Administraci¨®n para eludir el cumplimiento de las obligaciones contra¨ªdas por el Estado, que se comprometi¨® a hacer frente, mediante subvenciones, a la cuant¨ªa de las prestaciones que hubieran de satisfacerse, en cuanto no pudiera hacerlo el fondo especial creado a este fin.
Se expone, asimismo, c¨®mo tales intentos de la Administraci¨®n, protagonizados por el Ministerio de Hacienda, fracasaron ante la oposici¨®n terminante de Muface y c¨®mo, ante el fracaso de sus pretensiones, la Administraci¨®n public¨® directamente y por sorpresa el decreto de 29 de diciembre de 1978, que congel¨® las prestaciones en la cuant¨ªa que correspondiera al 31 de diciembre de ese mismo a?o.
Muface y un numerosos grupo de mutalistas interpusieron recursos contenciosos contra dicho decreto, que se encuentran pendientes de su tramitaci¨®n por el Tribunal Supremo. Por eso, el dictamen a que nos venimos refiriendo interpreta que la disposici¨®n adicional quinta de la actual ley de Presupuestos, que empeora el contenido de aquel decreto al trasladar sus efectos al 31 de diciembre de 1973, no es sino un intento. de hacer fracasar de antemano, dej¨¢ndolos sin sentido, los citados recursos contenciosos.
Pero cuando la Administraci¨®n consigue la aprobaci¨®n de la disposici¨®n adicional quinta de la ley de Presupuestos para 1981, est¨¢ en pleno vigor la Constituci¨®n de 1978, lo que permite mantener la inconstitucionalidad de la norma legal en cuesti¨®n?, a?ade el dictamen.
Entre los motivos de inconstitucionalidad que se alegan, se se?ala, en primer lugar, la presunta infracci¨®n del art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, la seguridad jur¨ªdica, la responsabilidad y la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos.
Tambi¨¦n presume el dictamen infracciones de los art¨ªculos 33, 41, 50, 24, 117.3 y 118 de la Constituci¨®n.
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