Trabajo marca un tope en los laudos del 12,5% de incremento salarial para 1981
El laudo dictado, el pasado d¨ªa 18, para la empresa automovil¨ªstica Seat, con incrementos salariales del 5%, responde fielmente a las instrucciones cursadas a trav¨¦s de una circular por el Ministerio de Trabajo, sobre los criterios para dictar laudos. El 5% es, precisamente, el porcentaje m¨ªnimo de incremento recomendado para los laudos en 1981, en casos semejantes. ?El planteamiento de un conflicto colectivo?, dice la circular de Trabajo, ?por el establecimiento o modificaci¨®n de las condiciones de trabajo, en el caso de que la ¨²ltima oferta empresarial fuera cero, no puede llevar a pronunciamiento de la Administraci¨®n tambi¨¦n de cero. Parece conveniente?, a?ade, ?un cierto incremento pr¨®ximo al 5%?, siempre que se den condiciones m¨ªnimas de continuidad en la actividad empresarial.
En cuanto a la elevaci¨®n m¨¢xima, los criterios del Ministerio de Trabajo son de no superar, en ning¨²n caso, el 12,5%, y eso, aun en el caso de que la oferta empresarial hubiera sido mayor durante las negociaciones. Especial ¨¦nfasis da la citada circular a la regla de ?partir las diferencias?, cuya utilizaci¨®n es desaconsejada por lo que significar¨ªa de ?simploner¨ªa y falta de profundidad en el examen de los acontecimientos inadecuada para una Administraci¨®n eficaz y profesional?.En este sentido se indica que ?es inadmisible aceptar como criterios de justicia o de equilibrio la media simple que llevar¨ªa a que unos pidieran mucho y otros no ofertaran nada?.
Del tope m¨¢ximo establecido como incremento salarial, el 12,5% se ir¨¢ disminuyendo en "funci¨®n de la situaci¨®n econ¨®mica de las empresas. As¨ª, si no ha habido beneficios en 1980, se puede reducir en un punto- dicho incremento y otro punto m¨¢s si se esperan p¨¦rdidas en 1981. En caso de que en 1980 se hubieran producido p¨¦rdidas significativas y existan previsiones para que ¨¦stas contin¨²en en este a?o, la reducci¨®n no deber¨¢ ser inferior a tres o 3,5 puntos. Si en a?os anteriores a 1980 se hubieran presentado p¨¦rdidas acumuladas, los puntos a descontar podr¨ªan llegar a significar de medio punto a un punto por a?o y hasta tres a?os. En cualquier caso, la citada circular se?ala que, para resolver incrementos inferiores al 6% habr¨ªa que descender al an¨¢lisis, caso por caso.
Por lo que se refiere al Acuerdo Marco-Interconfederal, se indica que ?la discusi¨®n y el posible acuerdo en la revisi¨®n del AMI pueden enmarcar algunas de las pautas de la Administraci¨®n, pero nada m¨¢s?. Y advierte que hay que tener muy presente que no se puede conseguir por el laudo lo que ?s¨®lo es viable por el camino de la negociaci¨®n y del correspondiente convenio?. Aspecto ¨¦ste en el que insiste nuevamente al decir que ?ni empresarios ni trabajadores deben ver en la Administraci¨®n la soluci¨®n de los problemas laborales?.
En cuanto al reparto del incremento, el documento del Ministerio de Trabajo se?ala que ha de ser proporcional. Es decir, que el porcentaje establecido ser¨¢ aplicado a todas las categor¨ªas y, ?en principio?, a todos los conceptos.
las instrucciones recogidas en la circular parten de la idea de que las resoluciones de la Administraci¨®n deben tener ?como norte, la conservaci¨®n del puesto de trabajo?, evitando subidas excesivas en los conceptos retributivos y econ¨®micos del convenio que puedan poner en peligro la estabilidad en el empleo o que den pie a que las empresas presenten expedientes de reducci¨®n de jornada o empleo haciendo responsable a la Administraci¨®n.
En este aspecto se indica que ?la Administraci¨®n no quiere clientela?, advirtiendo que es posible que de las resoluciones salgan las partes descontentas.
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