No hay anomal¨ªas en la cuenta general del Estado de 1977, seg¨²n Hacienda
La Cuenta General del Estado es un mero estado matem¨¢tico, y si los resultados globales est¨¢n conformes con las cuentas parciales, no cabe hablar de anomal¨ªas en la misma, manifestaron ayer fuentes del Ministerio de Hacienda, en contestaci¨®n al informe del Tribunal de Cuentas, cuyo extracto fue publicado por este diario el pasado domingo. ?En todo caso?, concede Hacienda, ?cualquier manifestaci¨®n del Tribunal de Cuentas incluida en la memoria del mismo a la Cuenta General del Estado de 1977 habr¨¢ que referirla a las cuentas parciales que sirven de base a la formaci¨®n de la misma?.
Sin embargo, este ¨²ltimo extremo, a juicio de Hacienda, ?no se infiere del contenido de dicha memoria?. Contenido que para el Ministerio se circunscribe a ?observaciones dirigidas a mejorar la gesti¨®n del Ejecutivo?.En la informaci¨®n del domingo se daba cuenta de la remisi¨®n con m¨¢s de dos a?os de retraso de las Cuentas del Estado de 1977 al Congreso. Sobre este extremo Hacienda desglosa la demora: tres meses y veinti¨²n d¨ªas, en el env¨ªo de las Cuentas por parte del Ministerio al Tribunal; quince meses y veintis¨¦is d¨ªas, correspondientes al retraso en la certificaci¨®n y devoluci¨®n a Hacienda por parte del Tribunal de Cuentas; y un mes y siete d¨ªas, en la presentaci¨®n por el Ministerio del proyecto de ley correspondiente al Gobierno.
Con esta distribuci¨®n detallada, Hacienda trata de circunscribir su responsabilidad en el retraso a tres meses y veinti¨²n d¨ªas, cifra que parece olvidar el mes y siete d¨ªas referido por el propio Ministerio para la presentaci¨®n del proyecto de ley, y cargar el grueso de la demora (quince meses y veintis¨¦is d¨ªas) a la responsabilidad del Tribunal de Cuentas.
La memoria del Tribunal de Cuentas daba cuenta de la inclusi¨®n en las cuentas rendidas hasta 1977, e incluso en las de 1978, de una llamada secci¨®n anexo, cuyo contenido es independiente del desarrollo presupuestario de cada a?o, porque sus cr¨¦ditos son permanentes. Es decir, que se mantienen en cuenta hasta que se da t¨¦rmino a la finalidad para la que fueron otorgados o se agotan los fondos disponibles para cada caso.
No obstante, la secci¨®n anexo, denuncia el Tribunal de Cuentas, recoge operaciones que en cuanto a gastos tienen las mismas caracter¨ªsticas que los que se dotan en la ley econ¨®mica de cada a?o, puesto que sirven para atender las necesidades propias y normales de la Administraci¨®n (siempre que se entiendan que estas ¨²ltimas lo mismo pueden referirse a gastos de car¨¢cter ordinario, por su naturaleza repetitiva y por afectar a servicios permanentes, que extraordinarios, por las circunstancias que lo originaron). Sin embargo, se contabilizan separadamente por raz¨®n de los ingresos que financian dichas operaciones, completamente externas y finalistas, pues en su origen proced¨ªan de la ayuda americana, bien como donaciones, bien como pr¨¦stamos, aunque posteriormente ha degenerado esta procedencia, por cuanto o aparece el propio Estado con financiaciones, como si se tratara de un ente distinto a s¨ª mismo, o se incluyen conceptos como el de la r¨²brica ?Fondo Nacional de Haciendas Municipales?, cuyas cifras proceden del Presupuesto de Gastos del Estado.
Por todo ello, el Tribunal de Cuentas cree que est¨¢ injustificado el mantener la secci¨®n anexo, ?ya que en este aspecto es una faceta m¨¢s de lo que en las leyes de presupuestos se articula bajo el nombre de operaciones financieras y en cuanto a otras tienen cabida en operaciones del Tesoro?.
La nota de Hacienda, tras reconocer que este apartado es herencia de la ayuda americana, afirma que posteriormente ?fue aplicado este mismo sistema, mediante las oportunas normas legales y por las ventajas operativas que presenta, para otras finalidades de caracter¨ªsticas similares?.
De los pagos ordenados de esta secci¨®n anexo -en palabras del Tribunal de Cuentas- ?existe una imprecisi¨®n inadmisible? en cuanto a los correspondientes a 53.284 millones de pesetas.
El Ministerio de Hacienda, en este punto, puntualiza: ?No se comprende el p¨¢rrafo que hace referencia a "imprecisi¨®n inadmisible en cuanto a los pagos correspondientes a 53.284 millones", toda vez que dichos pagos corresponden a participaciones de las haciendas locales y se llevan a cabo mediante documentos OP justificados con la n¨®mina o relaci¨®n de las corporaciones perceptoras. La "imprecisi¨®n inadmisible" consiste en haber omitido en la cuenta general la denominaci¨®n de los conceptos "Participaciones municipales de atribuci¨®n objetiva en los impuestos del Estado", "Recargos y participaciones provinciales de atribuci¨®n objetiva" y "Reintegros de la secci¨®n ap¨¦ndice".
Sobre la denominada ?secci¨®n ap¨¦ndice? de la Cuenta General del Estado, que comprende los anticipos de Tesorer¨ªa, el Tribunal de Cuentas afirma: ?Cabe ¨²nicamente exponer el criterio de que su concesi¨®n no resulta, en ocasiones, tan urgente como se pretende, como lo demuestra el hecho de que la utilizaci¨®n de alguno de estos cr¨¦ditos se hace en t¨¦rminos muy reducidos, y en otras, si bien excepcionalmente, no han sido utilizados y, sobre todo, a su no liquidaci¨®n ( ... )?.
Hacienda puntualiza en este punto que ?la mayor parte de los anticipos no cancelados corresponden a los departamentos militares con motivo de la ley de Modernizaci¨®n de las Fuerzas Armadas, ya que, seg¨²n el art¨ªculo 4? del Decreto-ley 5/77, de 25 de enero, la cancelaci¨®n de los mismos se realizar¨¢ mediante cr¨¦ditos consignados a dicho fin en los Presupuestos Generales del Estado de los a?os 1980 a 1982?.
Sobre la falta de concordancia entre la cartera de valores consignada en la Cuenta General del Estado de 1977 y la relacionada por la Secretar¨ªa General T¨¦cnica de Hacienda, puesta de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, el Ministerio precisa que ?la contabilidad de valores? refleja el movimiento y existencia de documentos que teniendo esta consideraci¨®n se custodian en"las cajas del Tesoro, sin que en ning¨²n caso constituya una contabilidad patrimonial. Por esta causa, s¨®lo se contabilizan los t¨ªtulos-valores que para su custodia se ingresan en las tesorer¨ªas de Hacienda?.
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