El cr¨¦dito oficial, a trav¨¦s de una sociedad an¨®nima, otorgar¨¢ el segundo aval a las PYME
El procedimiento de concesi¨®n del segundo aval a las sociedades de garant¨ªa rec¨ªproca (SGR), que es un instrumento fundamental para la financiaci¨®n de las peque?as y medianas empresas, podr¨ªa quedar definitivamente aprobado en el Consejo de Ministros de hoy. El decreto regulador sucede a dos a?os de desprop¨®sitos legislativos y de guerra de competencias entre distintos ministerios econ¨®micos que ha hecho inviable la utilizaci¨®n, hasta ahora de dos partidas presupuestarias de 8.000 millones de pesetas (incluidas en los Presupuestos de 1980 y 1981) correspondientes a la garant¨ªa que deber¨ªa prestar el Estado a las SGR.
La nueva regulaci¨®n trata de conjugar, bajo la f¨®rmula de una sociedad an¨®nima, la presencia de las instituciones de cr¨¦dito oficial y organismos relacionados con las PYME con una gesti¨®n desburocratizada y competitiva de la concesi¨®n del segundo aval. El procedimiento es muy similar al modelo de segundo aval vigente en Jap¨®n, aunque nuestro modelo de sociedades de garant¨ªa rec¨ªproca, tal como qued¨® regulado en el decreto de su creaci¨®n, en 1978, se inspira en la legislaci¨®n francesa.
Instrumentar la financiaci¨®n
Si una ¨ªnfima parte de las promesas de ayudas y discursos de los ministros dedicados a la peque?a y mediana empresa (PYME) a lo largo de varias d¨¦cadas se hubiera traducido en hechos, probablemente hoy la salud econ¨®mica del pa¨ªs ser¨ªa bastante mejor de lo que es, seg¨²n creencia generalizada en el sector.En Espa?a, el 98,42% de las empresas cuenta con menos de cien trabajadores, aporta el 60% del producto interior bruto y absorbe el 85% del empleo nacional. El peso de las PYME en nuestra econom¨ªa, a la vista de estas cifras, es decisivo, y no se corresponde con la desatenci¨®n y desconocimiento tradicional de la Administraci¨®n hacia las mismas.
Los problemas m¨¢s graves que padece en estos momentos la peque?a y mediana empresa, al margen de los generales (bajo coeficiente de auto financiaci¨®n, desproporci¨®n entre pr¨¦stamos y fondos procedentes de la emisi¨®n de obligaciones en la financiaci¨®n de las inversiones reales, dificultades en la obtenci¨®n de cr¨¦ditos a corto plazo para financiar el circulante e incremento incesante de costes financieros, entre otros), se centran en la imposibilidad de acudir al mercado de capitales, lo que aumenta su dependencia del cr¨¦dito bancario, y las grandes dificultades en que se encuentran para ofrecer las garant¨ªas requeridas habitualmente por las instituciones financieras, lo que se traduce en la inviabilidad de algunos cr¨¦ditos o en costes financieros adicionales en concepto de gastos de hipoteca o avales.
Estas dificultades exig¨ªan y exigen una instrumentaci¨®n de la financiaci¨®n a las PYME como la que existe en la mayor¨ªa de los pa¨ªses de Europa occidental, Estados Unidos y Jap¨®n.
Rivalidad entre ministerios
El primer paso para instrumentar ayudas a la financiaci¨®n de las PYME se dio en 1978, mediante un decreto por el que se establec¨ªa el r¨¦gimen jur¨ªdico, fiscal y financiero de las sociedades de garant¨ªa rec¨ªproca (SGR). El sistema quedaba cojo, sin embargo, al faltar el llamado segundo aval a cargo del Estado.Una iniciativa en este sentido, plasmada en una enmienda del PNV a la ley de Presupuestos del Estado de 1980, que prosper¨® con los votos de la izquierda, introdujo en el art¨ªculo 22 de esta ley: ?La autorizaci¨®n al Estado para conceder garant¨ªa a las SGR durante 1980 en cuanto a los cr¨¦ditos que concierten en el interior dichas sociedades en el citado ejercicio, y por un importe m¨¢ximo de 8.000 millones de pesetas, a cuyo efecto se modificar¨¢ la ley que regula las SGR?.
En desarrollo de este precepto legal, la Direcci¨®n General del Tesoro procedi¨® a elaborar un proyecto de decreto -hubo varios, todos non natos- en abril de aquel a?o sobre el aval del Estado a las SGR.
El proyecto de Hacienda, seg¨²n manifestaron entonces fuentes del Ministerio de Econom¨ªa, era malo t¨¦cnicamente y hac¨ªa inviable el cumplimiento de los fines que se propon¨ªa. El proyecto atribu¨ªa la aplicaci¨®n del aval del Estado directamente al Tesoro P¨²blico, sistema inusual en los pa¨ªses de econom¨ªa mixta que han instrumentado el segundo aval.
Las diferencias entre Hacienda y Econom¨ªa, que pugnaban por controlar la instrumentaci¨®n del segundo aval, hicieron que en octubre de 1980 todav¨ªa no se hubiera arbitrado la f¨®rmula de concesi¨®n del mismo y, en consecuencia, los 8.000 millones fijados en la ley de Presupuestos permanec¨ªan inutilizados e intactos.
Entre tanto, en el proyecto de Presupuestos del Estado para 1981 que elaboraba Hacienda por estas fechas se atribuye la concesi¨®n del aval a Cr¨¦dito y Cauci¨®n. Esta atribuci¨®n supon¨ªa un grave desconocimiento por los redactores del Presupuesto, que confundieron lo que es un reaseguro (cubre el riesgo de la insolvencia) y lo que es un segundo aval (casos de impago). Por otra parte, se otorgaba una posibilidad financiera de 8.000 millones a una compa?¨ªa de seguros cuyo capital social est¨¢ muy por debajo de los quinientos millones.
La barbaridad fue de tal magnitud que la propia UCD present¨® una enmienda al proyecto de Presupuestos de 1981, atribuyendo al cr¨¦dito oficial la garant¨ªa del segundo aval para las SGR. Se abr¨ªa as¨ª la posibilidad de ir a una sociedad mixta, con mayor¨ªa de capital p¨²blico para la instrumentaci¨®n del segundo aval. Esta posibilidad fue presentada como alternativa a la ofertada por Hacienda en las conversaciones que entre los distintos ministerios y los empresarios se celebraron aquellos d¨ªas sobre este tema. Fulgencio Alcaraz, representante de las SGR y sociedades protectoras CEOE y CEPYME, se mostraba partidario (v¨¦ase EL PAIS de 17 de octubre pasado) de una sociedad an¨®nima en la que el capital p¨²blico -que muy bien podr¨ªa estar representado por el Instituto de Cr¨¦dito Oficial (ICO)- estuviera cercano al 90% del total.
Un decreto provisional y poco eficaz
Hacienda, para dar salida a los 8.000 millones previstos en los Presupuestos del Estado de 1980, dict¨® un decreto provisional (Bolet¨ªn Oficial del Estado de 25 de octubre) por el que se creaba una comisi¨®n en el citado departamento que integraba representantes de los ministerios de Industria y Energ¨ªa, Econom¨ªa y Comercio, Agricultura, Hacienda, socios protectores con la cualidad de organismos de la Administraci¨®n central o territorial, as¨ª como por dos representantes de las SGR elegidos por las mismas, con la finalidad de que ?la distribuci¨®n de la cifra total de la garant¨ªa estatal entre las sociedades de garant¨ªa rec¨ªproca pueda realizarse con un mejor conocimiento de las necesidades de los distintos sectores empresariales?.El decreto fijaba que la concesi¨®n de estos avales era discrecional por parte del Estado, que goza del beneficio de excusi¨®n previsto por el C¨®digo Civil y, en consecuencia, su garant¨ªa se hace efectiva una vez que se han agotado todos los recursos de la SGR.
No podr¨ªa afectarse el aval, seg¨²n el decreto, a una operaci¨®n cuando el total avalado por la SGR a una empresa, incluida dicha operaci¨®n, excediera el 60% de los recursos propios de dicha empresa, sin que, en ning¨²n momento, dicho total avalado superase la cifra de veinticinco veces la participaci¨®n del socio en el capital social.
Los resultados de este decreto, seg¨²n fuentes de Hacienda, han sido poco satisfactorios. La regulaci¨®n de la concesi¨®n del segundo aval, que hoy ser¨¢ aprobada por el Consejo de Ministros, ha desechado el otorgamiento directo del mismo por el Instituto de Cr¨¦dito Oficial (ICO) y entidades de ¨¦l dependientes, y se ha inclinado por la f¨®rmula de una sociedad mixta con mayor¨ªa de capital p¨²blico.
Las razones de haber adoptado la sociedad mixta, seg¨²n se expone en el pre¨¢mbulo del decreto, se basan en que ¨¦sta permite que se gestione de acuerdo con el derecho privado; en que hace posible la utilizaci¨®n de recursos propios para la concesi¨®n del segundo aval como garant¨ªa financiera, y en que se evita la obligatoriedad de exigir el beneficio de excusi¨®n como garant¨ªa suficiente de los recursos del Estado.
La aplicaci¨®n del derecho privado homologa el funcionamiento de la sociedad mixta con el de las SGR y con el de las PYME. La posibilidad de utilizaci¨®n de recursos propios puede relegar, a la larga, el papel fundamental del Tesoro p¨²blico en los primeros momentos. La obligatoriedad de exigencia del beneficio de excusi¨®n, por otra parte, hubiera condicionado negativamente todo el sistema de garant¨ªa, al reducir a la situaci¨®n de insolvencia a las SGR, como paso previo para la ejecuci¨®n de la garant¨ªa de los recursos del Estado. La concesi¨®n directa del segundo aval por el ICO hubiera introducido una excesiva rigidez en la cuant¨ªa de los cupos de avales a otorgar a cada una de las SGR.
El decreto prev¨¦ que el segundo aval se concede directamente a las SGR y no a cada operaci¨®n individual de cr¨¦dito, con la finalidad de que, dentro de unos l¨ªmites y requisitos muy estrictos, sean estas sociedades las que afecten el segundo aval a cada operaci¨®n en concreto. Con ello se pretende, seg¨²n el decreto, descentralizar la gesti¨®n, simplificar los tr¨¢mites y abaratar el coste del servicio financiero.
El otorgamiento del segundo aval ser¨¢ discrecional. Por otra parte, se le da a este aval un car¨¢cter subsidiario, debiendo producirse su ejecuci¨®n una vez que se haya agotado ¨ªntegramente el fondo de garant¨ªa y los otros posibles fondos constituidos por las reservas expresas de efectivos de libre disposici¨®n y dejando ¨ªntegramente a salvo el capital y las reservas legales.
En el decreto no se configura, por otra parte, una estructura de costes del segundo aval, lo que permitir¨ªa llegar a un coste final sensiblemente m¨¢s reducido que los de la banca privada.
La sociedad mixta de segundo aval tendr¨¢ car¨¢cter de sociedad anonima, y en su capital podr¨¢n participar, adem¨¢s del ICO y entidades de ¨¦l dependientes, las entidades p¨²blicas que operen en el ¨¢mbito de las PYME o que se relacionen con el seguro o la garant¨ªa financiera. La suma del capital social, m¨¢s las reservas de la sociedad mixta, no podr¨¢ ser, en ning¨²n caso, inferior al 5% del monto total de los avales otorgados por la misma.
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